Planificación Patrimonial para un Beneficiario con Discapacidad

Por: Lagniappe Law Lab
Lea esto en: English

Planificación patrimonial para un beneficiario discapacitado

Acerca de la planificación patrimonial para un beneficiario discapacitado

La planificación de la sucesión de un beneficiario discapacitado requiere una cuidadosa reflexión. Su objetivo es proteger su bienestar a largo plazo. Les ayuda a mantener el acceso a prestaciones públicas, como Medicaid y la Seguridad de Ingreso Suplementario. Garantiza que alguien gestione correctamente su herencia.

Recibir una herencia puede hacer que una persona discapacitada pierda prestaciones públicas basadas en los ingresos. Una planificación pensada de la herencia puede hacer lo siguiente:

  • Preservar la elegibilidad para las prestaciones públicas.
  • Prever las necesidades complementarias y la calidad de vida.
  • Designar a una persona de confianza para gestionar la herencia.

Entre las herramientas y estrategias clave para la planificación del patrimonio de un beneficiario se incluyen:

  • Fideicomisos para necesidades especiales (SNT)
  • Interdicción
  • Tutoría continua
  • Cuentas ABLE
  • Los documentos de planificación patrimonial incluyen:
    • Testamentos
    • Testamentos vitales
    • Poder notarial (POA)
    • Poder notarial para la atención sanitaria (HCPOA)

Es posible que necesite consultar a un abogado especializado en planificación patrimonial. Busque uno que conozca la ley de discapacidad y las prestaciones públicas. Puede ayudarle a establecer o utilizar estas herramientas y estrategias. Para más información, consulte Cómo encontrar y contratar a un abogado.

Lo que usted necesita saber

Si tiene un hijo o una persona dependiente con discapacidad, necesita documentos clave de planificación patrimonial. Estos documentos protegen su futuro y garantizan su cuidado. También ayudan a mantener el acceso a importantes prestaciones públicas como Medicaid y SSI. Esto es lo que debe incluir:

  1. Testamento
    • Le permite:
      • Indicar quién hereda sus bienes.
      • Designar un tutor o guardián para su hijo.
      • Nombrar un fideicomisario para un Fideicomiso de Necesidades Especiales (SNT).
    • No dejar bienes directamente a su hijo. Utilice un fideicomiso para proteger su derecho a prestaciones.
    • Para más información, consulte el recurso Testamentos.
  2. Poder notarial (POA)
    • Esto permite que una persona de confianza maneje su dinero o asuntos legales si usted no puede.
    • Esto ayuda a evitar la intervención de los tribunales, como la interdicción, más adelante.
    • Para obtener más información, consulte el recurso Poder notarial (POA).
  3. Testamento vital (directiva anticipada)
    • Establece tus deseos sobre los cuidados al final de la vida para que tus seres queridos no tengan que adivinar.
    • Ayuda a garantizar que sus decisiones se ajustan a sus valores y puede reducir los conflictos familiares.
    • Para obtener más información, consulte el recurso Testamentos vitales.
  4. Poder notarial para la atención sanitaria (HCPOA)
    • Autoriza a alguien a tomar decisiones médicas en su nombre si usted no puede hacerlo.
    • También puede incluir las preferencias de cuidados para su hijo en caso de que usted quede incapacitado.
    • Para obtener más información, consulte el recurso Poder notarial para asuntos sanitarios (HCPOA).
  5. Fideicomiso para necesidades especiales (SNT)
    • Este fideicomiso mantiene los activos de su hijo sin descalificarlos de los programas de recursos comprobados.
    • Paga necesidades suplementarias como terapias, cuidados personales o actividades recreativas.
    • Puede crearlo dentro de su testamento o como fideicomiso independiente.
    • Para más información, consulte el recurso Fideicomisos.

Elabore un testamento, un poder notarial y un testamento vital en cuanto asuma funciones legales o de cuidador. Esto es especialmente importante si tiene un hijo o una persona dependiente con discapacidad. A continuación se indican los momentos en que cada documento adquiere especial importancia:

Testamento

Créelo ahora si:

  • Quiere decidir quién se queda con sus bienes después de que usted fallezca
  • Tiene hijos o personas a su cargo y necesita nombrar un tutor o curador
  • Tiene previsto crear un fideicomiso para necesidades especiales de un ser querido discapacitado.

Un testamento garantiza el cumplimiento de sus deseos y evita que el Estado decida por usted a través de las leyes de sucesión intestada.

Poder notarial (POA)

Créelo ahora si:

  • Quiere que alguien de su confianza se encargue de sus asuntos financieros o legales si usted queda incapacitado.
  • Envejece, padece una enfermedad crónica o simplemente quiere evitar la intervención de los tribunales (como la interdicción).

Sin un poder, es posible que su familia tenga que acudir a los tribunales para tomar decisiones básicas en su nombre.

Testamento vital (instrucciones previas)

Créelo ahora si:

  • Quiere documentar sus preferencias de cuidados al final de la vida
  • Quiere reducir la carga emocional de sus seres queridos
  • Quiere que se respeten sus deseos si no puede hablar por sí mismo

Este documento es especialmente importante en caso de emergencia médica o para planificar los cuidados a largo plazo.

Puede dejar dinero a una persona discapacitada en su testamento. Pero, por lo general, no debe hacerlo si esa persona recibe o puede necesitar prestaciones sujetas a comprobación de recursos, como SSI o Medicaid.
Dejar dinero directamente a una persona discapacitada en su testamento puede causar problemas. Si reciben fondos directamente, esos activos podrían contar para los estrictos límites de las prestaciones condicionadas a los recursos, como SSI y Medicaid. Esto podría dar lugar a la pérdida de prestaciones que son
Para evitar este riesgo, se suele recomendar transferir los bienes a un Fideicomiso para Necesidades Especiales (SNT). De este modo, un fideicomisario gestiona el dinero. No contará como activo del beneficiario, por lo que podrá mantener su derecho a la asistencia pública.

Fideicomisos para necesidades especiales (SNT)

Acerca de los fideicomisos para necesidades especiales (SNT)

Los SNT ayudan a administrar los bienes de las personas discapacitadas. No los descalifican para recibir prestaciones del gobierno como Medicaid o SSI.

En Luisiana, estos fideicomisos deben seguir la ley federal de Medicaid y las normas estatales. Un abogado de Luisiana debe redactarlos con gran atención al detalle. Para obtener más información, consulte Búsqueda y contratación de un abogado.

Para obtener más información sobre los fideicomisos para necesidades especiales (SNT), consulte el recurso, Fideicomisos.

*Lo que usted necesita saber

Un Fideicomiso para Necesidades Especiales (SNT) es una herramienta legal. Ayuda a administrar el dinero o los bienes de una persona discapacitada. Este fideicomiso no afectará su elegibilidad para recibir beneficios del gobierno como Medicaid o SSI.

Cómo funciona:

  • El fideicomiso es el propietario de los bienes en lugar de la persona.
  • Puede utilizar el dinero para gastos no cubiertos por las prestaciones públicas. Esto incluye educación, transporte, aficiones, terapias y cuidados.
  • Como los bienes no están a nombre del beneficiario, no cuentan para el límite de bienes de 2.000 $ de SSI/Medicaid.

Cómo protege las prestaciones:

  • Medicaid y SSI tienen estrictas normas de elegibilidad financiera.
  • Una persona discapacitada puede perder los beneficios si hereda dinero o recibe directamente un regalo importante.
  • Un SNT protege legalmente esos activos. De este modo, la persona puede seguir recibiendo ayudas importantes. Al mismo tiempo, puede disfrutar de una mejor calidad de vida con los fondos gestionados por el fideicomiso.

Existen tres tipos principales de fideicomisos para necesidades especiales (SNT). Cada tipo se adapta a una situación diferente. Depende del origen de los fondos y de quién constituya el fideicomiso. He aquí un desglose:

  1. First-Party Special Needs Trust (Fideicomiso de Necesidades Especiales autofinanciado)
    • ¿Quién lo financia?
      • Una persona discapacitada suele recibir ayuda de:
        • Una herencia.
        • Una indemnización por daños personales.
        • Los atrasos de las prestaciones.
    • ¿Quién la establece?
      • Los padres, abuelos, tutores legales o un tribunal deben establecerla. El particular no puede hacerlo a menos que la ley estatal lo permita.
    • Característica principal:
      • Cuando el beneficiario fallece, los fondos sobrantes deben destinarse a devolver a Medicaid las prestaciones recibidas.
    • Por qué se utiliza:
      • Mantener la elegibilidad para SSI o Medicaid si la persona tiene activos contables.
  2. Fideicomiso para necesidades especiales de terceros
    • ¿Quién lo financia?
      • Otra persona -normalmente los padres, abuelos u otros seres queridos- con su propio dinero.
    • ¿Quién lo constituye?
      • El tercero (por ejemplo, un progenitor) puede constituirlo en vida o en su testamento.
    • Característica clave:
      • Nadie tiene que reembolsar a Medicaid. Otros familiares o herederos pueden recibir los fondos restantes.
    • Por qué se utiliza:
      • Cuando planifique su patrimonio, recuerde que debe mantener a un ser querido discapacitado cuando el cuidador ya no esté.
  3. Fideicomiso mancomunado
    • ¿Quién lo financia?
      • El beneficiario (como un SNT de primera parte) u otra persona (como un SNT de tercera parte).
    • ¿Quién lo administra?
      • Una organización sin fines de lucro reúne los fondos de muchos beneficiarios. Cada beneficiario tiene su subcuenta.
    • Característica clave:
      • Más fácil y menos costoso de crear, especialmente para pequeñas cantidades. Puede aplicarse el reembolso de Medicaid en función de cómo se financie.
    • Por qué se utiliza:
      • Cuando una familia carece de un fideicomisario, o si el monto del fideicomiso es demasiado pequeño, es posible que no necesiten un SNT independiente.

Un Fideicomiso para Necesidades Especiales (SNT) puede cubrir muchos gastos que mejoran la vida de una persona discapacitada. Pero estos pagos no deben afectar la elegibilidad para beneficios como SSI o Medicaid. Llamamos a estos gastos «necesidades suplementarias». Cubren extras como comida y alojamiento que las prestaciones públicas no suelen incluir.

Gastos comunes permitidos que pueden cubrir los SNT:

  • Gastos relacionados con la vivienda (con precaución para los beneficiarios de SSI)
    • Alquiler (puede reducir las prestaciones de la SSI)
    • Servicios públicos
    • Reparaciones y mantenimiento
    • Impuestos sobre la propiedad y seguros
  • Necesidades médicas y de atención sanitaria
    • Gastos médicos o dentales
    • Servicios de terapia o rehabilitación
    • Equipamiento especializado o tecnología de asistencia
    • Tratamientos alternativos u holísticos no cubiertos por Medicaid
  • Asistencia y cuidados personales
    • Cuidadores o acompañantes
    • Asistentes sanitarios a domicilio
    • Transporte a citas
  • Educación y formación
    • Matrícula y libros
    • Programas de formación profesional
    • Tutoría
  • Transporte
    • Abonos de transporte público
    • Servicios de transporte (por ejemplo, Uber, paratránsito)
    • Compra o modificación de vehículos para facilitar su accesibilidad
  • Ocio y calidad de vida
    • Vacaciones o viajes
    • Internet y telefonía
    • Aficiones, juegos y entretenimiento
    • Membresías o clases en gimnasios
    • Actividades culturales
  • Servicios jurídicos y profesionales
    • Abogados, asesores jurídicos, planificadores financieros o contables

Notas importantes:

  • Los pagos directos en efectivo al beneficiario pueden reducir o eliminar el SSI.
  • Puede utilizar los pagos para alimentos y alojamiento, como el alquiler o los comestibles. Sin embargo, estos pueden reducir sus prestaciones de SSI. Por lo tanto, es importante trabajar en estrecha colaboración con un planificador de beneficios o un abogado. Para más información, consulte Cómo encontrar y contratar a un abogado.

Elegir un fideicomisario para un Fideicomiso para Necesidades Especiales (SNT) es una decisión clave. Esta persona u organización manejará el dinero de su ser querido. Además, debe seguir normas complejas para salvaguardar las prestaciones. Actuarán en beneficio de su ser querido durante muchos años, incluso décadas, lo cual es crucial.

Características de un buen fideicomisario:

  • Digno de confianza y responsable desde el punto de vista financiero
  • Orientado al detalle y con gran capacidad para llevar registros
  • Familiarizado (o dispuesto a aprender) las reglas de SSI/Medicaid
  • Dispuesto a consultar a profesionales, como abogados o asesores de prestaciones.
  • Buen comunicador, especialmente si se coordina con cuidadores o familiares.

Posibles opciones de fideicomisario:

  1. Familiar o amigo
    • Ventajas: La persona conoce personalmente al beneficiario y entiende los valores familiares.
    • Contras: Puede estar emocionalmente abrumado o no estar familiarizado con las normas complejas
  2. Fideicomisario profesional (abogado, contador público, empresa fiduciaria)
    • Pros: Especializado en la gestión de fideicomisos, con formación jurídica, imparcial
    • Contras: Cobra honorarios (normalmente un porcentaje del fideicomiso), menos personal
  3. Organización fiduciaria común sin ánimo de lucro
    • Pros: Especializada en la gestión de fideicomisos para necesidades especiales; suele ser más asequible para fideicomisos pequeños.
    • Contras: Menos control individual; los fondos se agrupan y gestionan colectivamente
  4. Configuración de un cofideicomisario
    • Puede elegir a un familiar y a un profesional para que trabajen juntos. De este modo se combinan los conocimientos personales con los jurídicos y financieros.
  5. Fideicomisarios sucesores
    • Nombre siempre fideicomisarios de reserva en caso de que su fideicomisario principal no pueda desempeñar sus funciones en el futuro.

Veto (interdiccion)

Veto (iterdiccion)

La interdicción se utiliza cuando un adulto con discapacidad carece de capacidad para tomar decisiones sobre asuntos personales o económicos.

  • Interdicción plena: Elimina toda capacidad jurídica y nombra a un curador.
  • Interdicción limitada: Restringe la capacidad sólo en áreas específicas (por ejemplo, finanzas).

La interdicción requiere un procedimiento judicial, evaluaciones periciales y una sentencia formal. El tribunal nombra a un curador (encargado de tomar decisiones) y a un subcurador (supervisa al curador).

La interdicción se utiliza a menudo cuando la persona tiene una discapacidad del desarrollo o adquirida y no ejecutó un poder notarial (POA) de antemano.

Para más información, consulte el recurso Guía de la interdicción.

Lo que usted necesita saber

La interdicción es un proceso legal en Luisiana. Le quita a una persona el derecho a tomar sus propias decisiones. Esto ocurre cuando alguien no puede decidir por sí mismo debido a una discapacidad, enfermedad o incapacidad mental.

Es un proceso judicial. Un juez declara a alguien legalmente incapacitado y lo nombra:

  • Un curador - alguien que toma decisiones en nombre de la persona (como un tutor).
  • Un subcurador - que supervisa al curador y actúa como salvaguarda.

Cuándo es necesaria

Cuando la situación exige la interdicción:

  • La persona no ejecutó un poder notarial (POA) mientras tenía capacidad.
  • Es incapaz de tomar decisiones informadas sobre atención sanitaria, dinero o necesidades cotidianas.
  • Su estado puede causar daños si no se toman medidas legales. Esto incluye problemas como demencia, lesión cerebral grave o discapacidad del desarrollo.

En Luisiana, la interdicción plena y la interdicción limitada se diferencian por el grado de poder de decisión que quitan a la persona discapacitada. La interdicción plena le quita más poder, mientras que la interdicción limitada le permite mantener cierto control.

Veto plena

  • Qué significa:
    • El tribunal retira toda la capacidad jurídica de la persona.
  • Cuándo se utiliza:
    • Cuando alguien no puede tomar decisiones significativas, ni siquiera con ayuda.
  • Ejemplos:
    • Una persona en coma, con demencia avanzada o con una discapacidad intelectual grave no puede tomar decisiones sobre su atención sanitaria, sus finanzas o su seguridad.
  • Papel del curador:
    • Tiene plena autoridad sobre las decisiones personales, médicas y financieras de la persona.

Veto limitada

  • Qué significa:
    • El tribunal sólo suprime determinados derechos legales y la persona conserva otros.
  • Cuándo se utiliza:
    • Cuando la persona puede tomar algunas decisiones por sí misma, como la gestión de la vida diaria, pero necesita ayuda con las finanzas complejas.
  • Ejemplos:
    • Una persona con una lesión cerebral puede vivir sola pero necesita ayuda con el dinero o la atención médica.
  • Función de curador:
    • Sólo puede actuar en las áreas especificadas por el tribunal (como asistencia sanitaria, finanzas o contratos).

Tutoría continua

Acerca de la tutoría continua

La tutoria continua es una opción legal en Luisiana para personas de 15 a 18 años con discapacidad intelectual.

  • Permite a los padres/tutores legales ampliar la autoridad más allá de los 18 años.
  • Debe completarse antes de que el menor cumpla 18 años.
  • El Tribunal debe determinar que el individuo tiene la capacidad mental de un menor de 15 años.
  • Una vez concedida, el tutor tiene poderes similares a los de un progenitor.

La tutoría continua es esencial para las familias de Luisiana. Esto es especialmente cierto para aquellos con un hijo con discapacidad de desarrollo cerca de la edad adulta. Es una opción más fácil que la interdicción y evita la compleja supervisión judicial.

Lo mejor es hablar con un abogado que conozca las leyes de tutela de Luisiana. Pueden ayudarle a gestionar el proceso y proteger los derechos e intereses tanto del individuo como de la familia. Para obtener más información, consulte el recurso Cómo encontrar y contratar a un abogado.

Para más información, consulte el recurso Lo que los padres deben saber sobre la tutoría continua.

Lo que usted necesita saber

En Luisiana, la tutela continua es un proceso legal. Permite a los padres o tutores controlar las decisiones de un niño con discapacidad intelectual cuando cumple 18 años. Este acuerdo amplía la minoría de edad legal del individuo. El tutor puede tomar decisiones personales, médicas y financieras por ellos.

Criterios de elegibilidad:

Para poder optar a una tutoría continua en Luisiana, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Edad: El individuo debe tener entre 15 y 18 años. Debe presentar la petición de tutoría continua antes de que la persona cumpla 18 años.
  2. Funcionamiento intelectual: La persona debe tener por debajo de dos tercios de la media de las capacidades intelectuales o de adaptación para su grupo de edad. Esto suele aparecer en pruebas estandarizadas realizadas por profesionales cualificados, como psicólogos, u otras pruebas aceptadas por el tribunal.
  3. Petición de los padres o del tutor legal: Los padres o el tutor legal pueden presentar la petición. Esto se aplica si uno o ambos progenitores han fallecido, están incapacitados o ausentes.
  1. Presentación de la petición: Los padres o tutores legales deben presentar una petición ante el tribunal de distrito de su parroquia. Esta petición solicita una tutela continuada. Esta petición debe demostrar la discapacidad intelectual de la persona y el acuerdo del médico forense de la parroquia.
  2. Evaluación del tribunal: El tribunal examina las pruebas aportadas. Esto incluye evaluaciones médicas y psicológicas. Decide si la persona sigue reuniendo los requisitos para la tutoría.
  3. Nombramiento del tutor: Si el tribunal aprueba la petición, nombrará a los peticionarios como tutores. Esto les da el poder legal para tomar decisiones por el individuo.

Cuentas de ahorro Able

Acerca de las cuenta de ahorro Able

Luisiana tiene cuentas ABLE (Achieving a Better Life Experience). Forman parte del programa nacional ABLE. Son cuentas de ahorro libres de impuestos para personas cuya discapacidad comenzó antes de los 26 años.

  • Puede ahorrar hasta 19.000 $/año (límite de 2025) sin que afecte al SSI (algunas restricciones).
  • Puede utilizar los fondos para gastos aprobados por discapacidad. Esto incluye vivienda, transporte, gastos médicos, educación, etc.
  • Los primeros 100.000 $ no cuentan para el límite de activos de la SSI.

Para más información, consulte el recurso Cuentas de ahorro ABLE para personas con discapacidad.

Lo que usted necesita saber

Una cuenta ABLE (Achieving a Better Life Experience account) es una cuenta de ahorro especial para personas con discapacidad. Le permite ahorrar dinero para gastos importantes como vivienda, educación, atención sanitaria y transporte, sin perder su derecho a prestaciones como SSI (Seguridad de Ingreso Suplementario) o Medicaid. Las cuentas ABLE están exentas de impuestos, son flexibles y están diseñadas para ayudar a las personas con discapacidad a construir su seguridad financiera.

Para más información, consulte el recurso Cuentas de ahorro ABLE para personas con discapacidad.

Función

Cuenta ABLE

Fideicomiso para necesidades especiales (SNT)

 

¿Quién puede abrirla?

Persona con discapacidad, padre, tutor

Un tercero (por ejemplo, un progenitor) o un tribunal

 

¿Edad de inicio de la discapacidad?

Debe comenzar antes de los 26 años (esta edad aumentará a antes de los 46 años a partir del 1 de enero de 2026).

No hay límite de edad para la discapacidad

 

Límite de cotización anual

$19,000 (2025)

Sin límite anual (pero puede aplicarse el impuesto sobre donaciones)

 

Máximo, antes de que se vea afectado el SSI

$100,000

Sin límite (si se estructura adecuadamente)

 

Uso de los fondos

Gastos discrecionales cualificados/Amplio: educación, vivienda, transporte, etc.

Amplio, pero los pagos de vivienda pueden reducir el SSI

 

¿Devolución de Medicaid?

Sí, en caso de fallecimiento del beneficiario

Sí para el SNT de primera parte; No para el de tercera parte

 

¿Quién lo gestiona?

Normalmente, la persona o su familia

Un fideicomisario (puede ser una persona, un profesional o una organización sin ánimo de lucro)

 

¿Costes de constitución?

Escasa o nula comisión de apertura

Costes legales; constitución más compleja

Sí, una persona discapacitada puede tener tanto un Fideicomiso para Necesidades Especiales (SNT) como una cuenta ABLE. Usarlos juntos es a menudo una estrategia inteligente.

Cómo funcionan juntos:

  • Usted puede dirigir el SNT para financiar la cuenta ABLE en cantidades manejables cada año (hasta $19,000/año en 2025).
  • Puede utilizar la cuenta ABLE para gastos diarios(gastos calificados por discapacidad), como alquiler, comestibles o transporte. Esto no afectará a su SSI o Medicaid siempre que siga las normas ABLE.
  • Esta configuración ayuda a evitar los recortes del SSI. Estos recortes podrían producirse si el fideicomiso pagara directamente la vivienda o los alimentos.

¿Por qué utilizar ambos?

Cada herramienta tiene sus puntos fuertes. Cuando las combina, gana flexibilidad y mejor protección:

Fideicomiso para necesidades especiales (SNT)

Cuenta ABLE

 

Lo mejor para grandes cantidades de dinero (como una herencia o liquidación)

Lo mejor para gastos cotidianos de menor cuantía

 

Gestionada por un fideicomisario

Puede ser controlada por el beneficiario o un familiar

 

Ayuda a mantener la elegibilidad para SSI/Medicaid

Hasta 100.000 $ exentos del límite de activos de la SSI

 

Más estructurado; más difícil de acceder rápidamente

Acceso más fácil y rápido para necesidades inmediatas

 

Puede sufragar una amplia gama de necesidades complementarias

Puede pagar gastos cualificados por discapacidad, incluida la vivienda

Documentos de planificación patrimonial

Acerca de Documentos de planificación patrimonial

Entre los documentos clave de planificación patrimonial para beneficiarios con discapacidad se incluyen:

  1. Testamentos
    • Indican cómo debe distribuir sus bienes; puede nombrar un fideicomisario para los SNT.
    • Para más información, consulte el recurso Testamentos.
  2. Testamento vital
    • Un testamento vital establece sus deseos con respecto al tratamiento de soporte vital.
    • Para obtener más información, consulte el recurso Testamentos en vida.
  3. Poder notarial (POA)
    • El poder general se utiliza a menudo para la toma de decisiones financieras y legales.
    • Para obtener más información, consulte el recurso Poder notarial (POA).
  4. Poder notarial para asuntos sanitarios (POA)
    • Un poder de asistencia sanitaria permite a alguien tomar decisiones médicas cuando la persona queda incapacitada.
    • Para obtener más información, consulte el recurso Poder de asistencia sanitaria (HCPOA).

Mantenga estos documentos actualizados y debidamente firmados. Lo mejor es obtener ayuda de un abogado de planificación patrimonial de Luisiana. Para obtener más información, consulte Cómo encontrar y contratar a un abogado.

Lo que usted necesita saber

La planificación del patrimonio cambia cuando su hijo o ser querido tiene una discapacidad. Una herencia pura y simple podría hacerles perder el derecho a importantes prestaciones públicas como Medicaid o la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). Estos programas establecen límites estrictos de ingresos y bienes. Incluso una pequeña herencia podría sobrepasarlos.
Puede utilizar herramientas de planificación especiales, como los fideicomisos para necesidades especiales o las cuentas ABLE. Estas herramientas te ayudan a proporcionar apoyo financiero sin poner en riesgo sus prestaciones. La planificación del patrimonio le permite elegir a personas de confianza para que gestionen los bienes y tomen decisiones. De este modo se asegura de satisfacer las necesidades de sus seres queridos incluso cuando usted ya no pueda cuidarlos. Se trata de proteger su futuro financiero y mejorar su calidad de vida.

Si una persona discapacitada hereda dinero a su nombre, ello puede afectar a sus prestaciones públicas. Programas como la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) y Medicaid podrían descalificarlo. Estos programas tienen límites estrictos de activos, a menudo alrededor de 2.000 dólares. Incluso una pequeña herencia puede hacerles inelegibles hasta que se gasten los fondos.
Perder estas prestaciones significa perder el acceso a servicios importantes. Esto incluye atención médica, ayuda para la vivienda o apoyo a domicilio. Para evitarlo, las familias suelen utilizar herramientas como los fideicomisos para necesidades especiales (SNT) o las cuentas ABLE. Estas herramientas mantienen los activos sin afectar a la elegibilidad para recibir prestaciones. Permiten a la persona utilizar la herencia para sus necesidades. Los apoyos esenciales se mantienen.

Para cuidar de un ser querido discapacitado cuando usted falte, necesita planes legales, preparación financiera y una comunicación clara. He aquí cómo abordarlo:

  1. Elabore un plan patrimonial completo
    • Testamento: Un testamento indica cómo distribuir sus bienes y puede designar a un tutor o fideicomisario.
    • Fideicomiso para necesidades especiales (SNT): Un Fideicomiso para Necesidades Especiales (SNT, por sus siglas en inglés) le permite utilizar fondos en beneficio de su ser querido sin descalificarlo para Medicaid o SSI.
  2. Designe a las personas adecuadas
    • Fideicomisario: Administra el SNT y supervisa los gastos.
    • Tutor o curador: Persona en quien usted confía para que tome decisiones sobre su salud, vida o cuidados cuando sea necesario.
    • Nombramientos de respaldo: Siempre nombre suplentes en caso de que su primera opción no esté disponible.
  3. Planificar el apoyo financiero
    • Financie el Fideicomiso para Necesidades Especiales a través de
      • Seguro de vida
      • Designaciones de beneficiarios de cuentas de jubilación
      • Bienes inmuebles o ahorros.
    • Considere la posibilidad de abrir una cuenta ABLE para pequeños ahorros y gastos diarios.
  4. Coordine los beneficios y el programa gubernamental
    • Asegúrese de que su plan de sucesión no afectará a su SSI, Medicaid o ayuda para la vivienda..
    • Consulte a un abogado familiarizado con la ley de discapacidad y beneficios públicos en Luisiana. Para obtener más información, consulte Búsqueda y contratación de un abogado.
  5. Mantenga su plan actualizado
    • Revise su plan cada pocos años o después de cambios importantes en la vida (por ejemplo, actualizaciones de diagnósticos, cambios en las finanzas, fallecimiento de un tutor).
  6. Comuníquese con la familia y los futuros cuidadores
    • Informe a las personas clave sobre su plan, dónde encontrar los documentos importantes y qué funciones pueden tener que asumir.

No tener un plan de sucesión para su beneficiario discapacitado puede causar graves problemas. Estos riesgos incluyen:

  1. Pérdida de beneficios gubernamentales
    • Si su ser querido recibe directamente una herencia, podría quedar descalificado para programas como Medicaid o SSI. Estos programas tienen límites estrictos de activos.
  2. Falta de supervisión financiera
    • Sin un Fideicomiso de Necesidades Especiales, nadie puede estar legalmente a cargo de la gestión de los fondos para su beneficio.
  3. Intervención judicial
    • No nombrar tutores o establecer un poder de decisión puede dar lugar a costosas y estresantes batallas judiciales para su familia. Es posible que tengan que pasar por interdicción para gestionar las finanzas o los cuidados.
  4. Sin plan de cuidados futuros
    • Si usted ya no puede cuidar a alguien y no ha compartido sus deseos o elegido a un nuevo cuidador, su ser querido puede enfrentarse a la inestabilidad o el abandono.
  5. Disputas familiares
    • Las instrucciones claras en documentos legales, como un testamento o un poder, ayudan a evitar desacuerdos. Sin ellos, podría haber conflictos sobre el dinero, las opciones de atención, o los roles de liderazgo.
  6. Oportunidades fiscales y de planificación perdidas
    • Si no planifica bien, podría perder herramientas como las cuentas ABLE. También podría perder formas fiscales eficientes de transmitir sus activos.

Si no tiene un plan de sucesión, sus seres queridos podrían perder beneficios. También podrían tener problemas legales y enfrentarse a la incertidumbre sobre el futuro. Pero usted puede evitar estos problemas con una planificación adecuada.

Es importante actualizar su plan de sucesión a medida que cambien las necesidades de su hijo. Así te aseguras de que sus cuidados y apoyo económico se ajustan a su situación actual. He aquí cómo hacerlo:

  1. Revise su plan periódicamente
    • Revise su plan de sucesión cada pocos años. Además, revíselo después de acontecimientos vitales importantes. Entre ellos se incluyen la actualización de un diagnóstico, un cambio en las prestaciones, nuevas necesidades médicas o cuando su hijo se convierta en adulto.
  2. Modifique sus documentos
    • Trabaje en equipo con un abogado especializado en planificación patrimonial para actualizar los documentos importantes. Esto incluye su testamento, fideicomiso de necesidades especiales (SNT), poder notarial y directivas de atención médica. Estas actualizaciones pueden reflejar nuevos cuidadores, fideicomisarios o instrucciones.
  3. Ajuste las herramientas financieras
    • Si tiene una cuenta ABLE o un fideicomiso, es posible que tenga que cambiar sus planes de contribución. Además, considere cómo gasta los fondos o quién los administra. Estos cambios pueden ser necesarios a medida que su hijo sea más independiente o si cambian las leyes.
  4. Planifique las transiciones
    • Cuando su hijo cumpla 18 años, piense en opciones como la tutela continua o la interdicción en Luisiana. Éstas pueden ayudarle a proporcionar apoyo legal para sus necesidades de toma de decisiones.
  5. Coordine con los Programas de Beneficios
    • Los cambios en su plan deben coincidir con SSI, Medicaid u otros beneficios públicos. De esta manera, sus actualizaciones no afectarán accidentalmente su elegibilidad.
  6. Comunique los cambios
    • Ponga al día a los fideicomisarios sucesores, familiares y tutores designados. De este modo, todos comprenderán sus deseos actuales.

Busque un abogado especializado en planificación patrimonial que tenga experiencia con familias de personas discapacitadas. Esto le ayudará a proteger el futuro de su ser querido. Para obtener más información, consulte Búsqueda y contratación de un abogado.

Última revisión y actualización: Apr 02, 2025
Volver arriba