Discriminación en Vivienda con HUD
Acerca
Acerca de la discriminación en materia de vivienda con el HUD
La Oficina de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades (FHEO, por sus siglas en inglés) del HUD trabaja para eliminar la discriminación en materia de vivienda, promover las oportunidades económicas y lograr comunidades diversas e inclusivas, liderando a la nación en la ejecución, administración, crecimiento y comprensión pública de las políticas y leyes federales de vivienda justa. Una de las principales actividades de la FHEO incluye la investigación de las quejas relacionadas con la vivienda justa.
Lo que usted necesita saber
La discriminación en la vivienda implica un trato o unas prácticas injustas en la venta, el alquiler, el préstamo o el seguro de una vivienda por motivos de raza, color, nacionalidad, religión, sexo, situación familiar o discapacidad.
Los ejemplos incluyen negarse a alquilar o vender una vivienda, establecer condiciones diferentes para la venta o el alquiler, rechazar un préstamo hipotecario o un seguro, o anunciar preferencias de vivienda basadas en características protegidas.
La Ley Federal de Vivienda Justa enumera varias acciones y prácticas que son ilegales cuando se descubre que discriminan o causan discriminación contra un miembro de una clase protegida. Es ilegal
- Negarse a vender o alquilar una vivienda a una persona por pertenecer a una clase protegida;
- Discriminar en los términos, condiciones y privilegios de venta o alquiler por pertenecer a una clase protegida;
- Discriminar en la publicidad, concretamente hacer, imprimir, publicar o hacer que se haga, publique o imprima cualquier notificación, declaración o anuncio que indique cualquier preferencia, limitación o discriminación por pertenecer a una clase protegida;
- Falsear la disponibilidad de una vivienda debido a la pertenencia de una persona a una clase protegida;
- Participar en el «blockbusting» o «steering». El «blockbusting» está diseñado para inducir el pánico en un vecindario diciéndole a un grupo homogéneo de una comunidad que otros como ellos se están marchando porque un grupo de personas que representan a una clase protegida se está trasladando al vecindario, cambiando o destruyendo así el vecindario y la comunidad. La orientación surge cuando los proveedores de vivienda envían a los arrendatarios o compradores a un barrio determinado por su condición de clase protegida;
- Negarse a acomodar a las personas con discapacidad permitiéndoles hacer modificaciones razonables en la vivienda;
- Discriminar en la concesión de préstamos para transacciones inmobiliarias, incluyendo la compra, construcción, mejora, reparación y mantenimiento de una vivienda; y
- Coaccionar, intimidar, amenazar o interferir con cualquier persona en el ejercicio o disfrute de un derecho a una vivienda justa o con cualquier persona que haya ayudado o animado a cualquier otra persona en el ejercicio o disfrute de un derecho a una vivienda justa.
La Ley de Vivienda Justa (FHA) incluye una amplia gama de tipos de vivienda y transacciones. Los tipos de vivienda y las transacciones cubiertas por la FHA incluyen, entre otros:
- Viviendas unifamiliares vendidas o arrendadas sin recurrir a un intermediario, en determinadas condiciones.
- Viviendas multifamiliares con cuatro o menos unidades, en las que el propietario ocupa una de las unidades.
- Viviendas multif amiliares con cinco o más unidades, incluidas las que son propiedad de sociedades, fideicomisos, asociaciones y otras entidades jurídicas.
- Vivienda pública y programas de vivienda de la Sección 8 administrados por agencias gubernamentales federales, estatales y locales.
- Condominios y cooperativas.
- Casas prefabricadas y casas móviles.
- Terrenos baldíos destinados a la construcción o uso residencial.
Excepciones a la Ley de Vivienda Justa
Aunque la FHA incluye la mayoría de las viviendas de los Estados Unidos, existen excepciones específicas, entre las que se incluyen:
- Edificios ocupados por sus propietarios con un máximo de cuatro unidades, también conocida como la excepción de la «Sra. Murphy», en la que el propietario vive en una de las unidades.
- Viviendas unifamiliares vendidas o alquiladas sin intermediario, siempre que el propietario no posea más de tres viviendas de este tipo al mismo tiempo.
- Viviendas gestionadas por organizaciones y clubes privados que limitan la ocupación a sus miembros.
Organizaciones religiosas y clubes privados
Las organizaciones religiosas y los clubes privados pueden acogerse a algunas excepciones que les permiten enviar viviendas preferentes a sus miembros, siempre y cuando la vivienda no se utilice con fines comerciales y se adhiera a sus políticas religiosas o del club, siempre que dichas preferencias no se basen en la raza, el color o el origen nacional.
Viviendas para personas mayores
La FHA también incluye disposiciones sobre «Viviendas para personas mayores», que permiten a las comunidades restringir la residencia a personas mayores en determinadas condiciones, como comunidades para mayores de 55 o 62 años, siempre que cumplan la Ley de Viviendas para Personas Mayores (HOPA).
La FHEO investiga diversos tipos de denuncias relacionadas con la discriminación en materia de vivienda. Estas investigaciones se basan en la Ley de Vivienda Justa, que se promulgó para proteger a las personas contra la discriminación cuando alquilan, compran o consiguen financiación para cualquier vivienda. Los principales tipos de discriminación que investiga la FHEO incluyen, entre otros, los siguientes
- Raza o color: Discriminación basada en la raza o el color de una persona.
- Origen nacional: Discriminación contra una persona por su país de origen, ascendencia o características culturales.
- Religión: Discriminación contra individuos basada en sus creencias o prácticas religiosas.
- Sexo: Discriminación basada en el género de un individuo, incluyendo el acoso sexual o cualquier otra discriminación basada en el género. Se ha interpretado que esta categoría incluye la discriminación contra personas LGBTQ+.
- Discapacidad: Discriminación contra personas con discapacidad, incluida la negativa a realizar ajustes o modificaciones razonables que les permitan disfrutar plenamente de la vivienda.
- Situación familiar: Discriminación contra familias con hijos menores de 18 años, incluidas las mujeres embarazadas o cualquier persona que tenga la custodia de hijos menores de 18 años.
- Edad: Aunque no está incluida directamente en la Ley de Vivienda Justa, la discriminación por edad puede investigarse en determinadas circunstancias, especialmente en relación con leyes estatales o locales que presentan protecciones más amplias.
Además de estas categorías principales, la FHEO también investiga denuncias relacionadas con:
- Represalias: Tomar represalias contra alguien por presentar una denuncia por discriminación, participar en una investigación por discriminación o ejercer de otro modo sus derechos en virtud de la Ley de Vivienda Justa.
- Acoso sexual: Incluyendo insinuaciones sexuales no deseadas, petición de favores sexuales y Algunas otras formas de acoso verbal o físico de naturaleza sexual.
- Discriminación en los préstamos: Discriminación en la concesión de préstamos hipotecarios, refinanciaciones y otros aspectos financieros relacionados con la vivienda (a menudo investigados en virtud de la Ley de Igualdad de Oportunidades de Crédito junto con la Ley de Equidad de Vivienda).
El mandato de la FHEO también se extiende a garantizar el cumplimiento de Algunas leyes relacionadas, tales como:
- Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973: Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en cualquier programa o actividad que obtenga ayuda financiera federal.
- Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964: Prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional en los programas y actividades que obtengan ayuda financiera federal.
- Ley de barreras arquitectónicas de 1968: Estipula que los edificios e instalaciones diseñados, construidos, modificados o arrendados con fondos federales sean accesibles a las personas con discapacidad.
No, la Ley de Vivienda Justa (FHA) prohíbe explícitamente las represalias contra las personas que presenten una denuncia por discriminación, participen en una investigación por discriminación o ejerzan de otro modo sus derechos en virtud de la FHA. Esta protección se extiende a cualquier persona que:
- Presente una denuncia por vivienda justa ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) o cualquier otro organismo de ejecución.
- Participe en la investigación de una queja de vivienda justa, por ejemplo, enviando testimonios o pruebas.
- Hace valer sus derechos o los derechos de Algunas personas a una vivienda justa.
Las represalias pueden incluir cualquier acción que disuadiría a una persona razonable de presentar o apoyar una solicitud de discriminación, como por ejemplo
- Rescisión del contrato de arrendamiento o desalojo sin causa justificada.
- Aumento del arrendamiento, disminución de las notificaciones o imposición de sanciones.
- Acoso o intimidación.
- Negativa a renovar el contrato de arrendamiento.
Si surgen represalias, se consideran una infracción independiente de la Ley de Vivienda Justa, y las personas que crean que han sido objeto de represalias pueden presentar una denuncia adicional ante el HUD. Las protecciones contra represalias de la FHA están diseñadas para garantizar que las personas se sientan seguras a la hora de ejercer sus derechos sin temor a consecuencias adversas.
Si desea presentar una denuncia por discriminación en materia de vivienda en Luisiana, dispone de varios programas de apoyo:
- Centro de Acción para la Vivienda Justa de Luisiana (LaFHAC): LaFHAC ofrece ayuda a las personas que han sufrido discriminación en el arrendamiento o la compra de una vivienda por motivos de raza, color, nacionalidad, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, discapacidad o situación familiar. Puede ponerse en contacto con LaFHAC llamando al 877-445-2100 o completando un formulario en línea en su sitio web.
- Comisión de Derechos Humanos de Luisiana (LCHR): La LCHR permite a cualquier persona presentar una notificación oficial de discriminación ilegal, incluida la discriminación en materia de vivienda, sin tener que pagar cuota alguna por el servicio. Las quejas pueden enviarse por teléfono al (225) 342-6969. Puede visitar su sitio web para completar un formulario.
- Organización de Asistencia Jurídica Civil : Puede utilizar el Referral Navigator para ver si puede tener derecho a asistencia jurídica gratuita. Si sus ingresos exceden ligeramente el límite para recibir servicios legales gratuitos, puede ver si tiene derecho alDirectorio de Medios Modestos del Colegio de Abogados del Estado de Luisiana . Los abogados que figuran en el directorio han afirmado que cobran tarifas reducidas a los clientes que reúnen los requisitos o menos porque representan a alguien sólo por una parte, no por la totalidad, de un caso.
Cada recurso ofrece orientación y apoyo a las personas que se enfrentan a la discriminación en la vivienda, asegurando que tengan las herramientas necesarias para presentar una queja y buscar justicia.
Cómo denunciar la discriminación en materia de vivienda ante el HUD
Cómo denunciar la discriminación en materia de vivienda ante el HUD
Si cree que se han vulnerado sus derechos, le animamos a que denuncie la discriminación en materia de vivienda. Dado que existen plazos para presentar una denuncia ante el HUD tras una presunta infracción, debe denunciar la discriminación en materia de vivienda lo antes posible.
Pasos para denunciar la discriminación en materia de vivienda ante el HUD
Al denunciar una discriminación en materia de vivienda, deberá enviar la mayor cantidad de información posible, incluyendo:
- Su nombre y dirección
- El nombre y la dirección de la(s) persona(s) u organización(es) contra la(s) que presenta la denuncia
- La dirección u otra identificación del programa de vivienda implicado (si procede)
- Una breve descripción del acontecimiento o acontecimientos que le hacen pensar que se han vulnerado sus derechos.
- La(s) fecha(s) de la presunta violación.
Estas son las vías que puede elegir para presentar su denuncia por discriminación en materia de vivienda:
- En línea: Usted puede reportar la discriminación en la vivienda con FHEO en línea en Inglés.
- Por teléfono: Hable con un especialista de admisión de FHEO llamando al: 1-800-669-9777 También puede llamar a su oficina regional de FHEO a los números de teléfono de esta lista.
- Por correo: Puede imprimir este formulario y enviarlo por correo a su oficina regional de la FHEO a la dirección que figura en esta lista.
Debe presentar su alegación en el plazo de un año a partir de la última fecha de la supuesta discriminación según la Ley de Equidad de Vivienda.
Cuando usted denuncia una posible discriminación, el FHEO comprueba si se puede presentar una denuncia formal en virtud de alguna de las leyes que ellos aplican.
- El FHEO puede entrevistar a la persona que desea denunciar una discriminación en materia de vivienda.
- Cuando proceda, la FHEO redactará una alegación formal, hará que la persona revise y firme la alegación y notificará a las partes que se ha presentado una alegación.
- Como parte del Programa de Asistencia para la Vivienda Justa (FHAP) del HUD, la FHEO puede remitir una denuncia de discriminación en la vivienda a un organismo gubernamental estatal o local para su investigación.
- En determinadas circunstancias, la FHEO puede iniciar una revisión del cumplimiento basándose en la información enviada en una alegación.
Después de presentar una denuncia formal ante el HUD, la FHEO investiga las alegaciones.
- El HUD asignará uno o más investigadores para investigar las alegaciones formuladas en la denuncia.
- Después de que usted envíe una denuncia, el investigador puede pedirle que envíe más información. En general, será útil que esté preparado para enviar:
- Un plan en orden cronológico de los acontecimientos, comenzando por el primer contacto que tuvo con la persona o entidad que cree que violó sus derechos;
- Los lugares de los acontecimientos;
- Las personas que estaban presentes cuando surgieron los acontecimientos;
- Algunas personas que puedan tener información relacionada con su denuncia; y
- Todos los documentos pertinentes.
- El HUD enviará una notificación a la parte contra la que se ha presentado la denuncia y le dará la oportunidad de responder a las acusaciones.
- El HUD puede recabar pruebas de muchas maneras, incluyendo entrevistas con las partes y los testigos, obtención de documentos e inspección de propiedades.
- Una vez completada la investigación, la FHEO le enviará un informe escrito con sus conclusiones.
En cualquier momento, las partes pueden resolver la alegación en términos que sean satisfactorios para las partes y para el HUD.
- A lo largo de la investigación, el HUD intentará ayudar a las partes a resolver la denuncia mediante un acuerdo. Todo acuerdo es voluntario; ninguna de las partes está estipulada a aceptar una oferta.
- Si las partes están de acuerdo, el HUD preparará un acuerdo para su firma.
- Una vez firmado el acuerdo, el HUD surgirá la investigación y supervisará el cumplimiento del acuerdo.
- Dependiendo de las autoridades que se apliquen a la alegación, el HUD puede resolver la investigación mediante un documento denominado Acuerdo de Conciliación, Acuerdo de Cumplimiento Voluntario, o ambos.
Una vez completada la investigación de su denuncia, el HUD determinará si existe o no causa razonable para creer que surgió discriminación. Si el HUD determina que existe causa razonable para creer que surgió discriminación, el HUD emitirá una Determinación de causa razonable y un Cargo por discriminación. Todos los demandantes y demandados disponen de veinte (20) días a partir de la obtención de la notificación del cargo para decidir si someten el caso a juicio ante un juez del Tribunal Federal de Distrito. Si nadie lo hace, el caso es escuchado por un Juez de Derecho Administrativo del HUD (ALJ).
Si el HUD considera que no hay causa razonable para creer que surgió discriminación, el HUD desestimará su acusación con una Determinación de no causa razonable. El HUD notificará la desestimación a las partes y usted podrá solicitar una copia del Informe de investigación definitivo.
La Ley de Equidad de Vivienda no presenta un proceso formal de apelación para las denuncias desestimadas por el HUD. Sin embargo, si su denuncia es desestimada con una Determinación de Sin Causa Razonable, usted puede enviar una solicitud por escrito para una revisión de reconsideración a: Director, FHEO Office of Enforcement, U.S. Department of Housing and Urban Development, 451 7th Street, SW, Room 5226, Washington, DC 20410-2000.
Si ninguna de las partes opta por celebrar un juicio civil federal antes de que venza el Período de Elección de 20 días, el HUD programará de inmediato una audiencia para su caso ante un ALJ. La audiencia ante el ALJ se llevará a cabo en la localidad donde supuestamente surgió la discriminación o cerca de ella. Durante la audiencia ante el ALJ, las partes tienen derecho a comparecer en persona, a ser representadas por un abogado, a presentar pruebas, a interrogar a los testigos y a realizar un descubrimiento de pruebas. Se le asignarán abogados del HUD para que lo representen durante la audiencia del ALJ sin gasto alguno para usted; sin embargo, también puede optar por intervenir en el caso y contratar a su propio abogado. Después de la audiencia, el ALJ emitirá una decisión basada en conclusiones de hecho y de derecho. Si el ALJ concluye que ha surgido una violación de la Ley de Vivienda Justa, se puede ordenar la siguiente reducción:
- Indemnización por daños y perjuicios reales, incluidos los gastos de bolsillo y los daños emocionales.
- Reducción por mandato judicial permanente, como una orden de no discriminar.
- Reducción equitativa apropiada, como poner a su disposición una vivienda.
- El pago de las cuotas razonables de abogado si ha contratado a un abogado privado.
- El pago de una sanción civil para reivindicar el interés público.
Puede presentar una demanda civil privada, aunque ya haya presentado una denuncia ante el HUD. Debe presentar su demanda dentro de los dos (2) años de la fecha más reciente de la supuesta acción discriminatoria. Si ya ha presentado una denuncia ante el HUD, el tiempo durante el cual el HUD estuvo procesando su denuncia no se contabiliza en el período de presentación de 2 años. Debe presentar la demanda por su cuenta; sin embargo, si no puede pagar un abogado, el tribunal puede designarle uno. Es posible que no pueda presentar una demanda civil privada federal si (1) ya ha firmado un Acuerdo de Conciliación con el HUD para resolver su alegación ante el HUD; o (2) un Juez de Derecho Administrativo ha iniciado una audiencia para su alegación.