Cambio de Nombre de un Menor

Por: Lagniappe Law Lab
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Acerca

Acerca del cambio de nombre de un niño

En Luisiana, si quiere cambiar el nombre de un niño, tiene que seguir un proceso legal. Esto significa que debe completar y enviar un formulario especial (llamado petición) al tribunal de la zona donde vive el menor. Ambos progenitores deben estar de acuerdo con el cambio de nombre. Si uno de los progenitores no está de acuerdo, puede haber una audiencia judicial al respecto. El tribunal decidirá si el cambio de nombre redunda en el interés superior del menor. Si el tribunal aprueba el cambio de nombre, puede llevar la orden judicial para actualizar otros documentos importantes. Por ejemplo, el acta de nacimiento o el expediente escolar.

Lo que hay que saber

Para cambiar el nombre de un menor en Luisiana, normalmente se requieren varios formularios y documentos legales. Estas formas pueden variar levemente dependiendo de la parroquia específica, pero generalmente, incluyen:

  1. Petición de Cambio de Nombre: Este es el documento principal donde usted solicita el cambio de nombre. Debe incluir los nombres actuales y propuestos, las razones para el cambio de nombre, y cualquier otra información pertinente.
  2. Formularios de consentimiento: Si ambos progenitores viven y tienen derechos legales sobre el menor, es posible que se requieran formularios de consentimiento de ambos progenitores. En los casos en que uno de los progenitores haya fallecido o no tenga derechos legales, puede ser necesaria la documentación pertinente (como un acta de defunción o una orden judicial).
  3. Portada del caso civil: Esta forma se requiere a menudo al archivar cualquier caso civil en corte, incluyendo una petición para un cambio de nombre.
  4. Aviso de la intención de solicitar un cambio de nombre: Algunas parroquias en Louisiana requieren que usted publique un aviso en un periódico local acerca de la intención de cambiar el nombre del niño, para permitir que cualquier objeción sea presentada.
  5. Orden de Cambio de Nombre: Esta es la forma que el juez firma para aprobar legalmente el cambio de nombre. Después de la aprobación, este documento se utiliza para poner al día todos los documentos legales.
  6. Formularios de exención de cuotas de presentación (si procede): Si no puede pagar las tarifas de presentación, puede recibir una solicitud de exención de cuotas. Para obtener más información acerca de cómo proceder sin pagar los gastos judiciales por adelantado, consulte Cómo solicitar al tribunal una solicitud de exención de cuotas - In Forma Pauper (IFP).

En Luisiana, normalmente se requiere el consentimiento de ambos progenitores para cambiar el nombre de un hijo menor de edad, salvo que concurran determinadas circunstancias. Las reglas fundamentales son:

  1. Ambos padres están de acuerdo: Si ambos padres están de acuerdo con el cambio de nombre, pueden firmar la parte del consentimiento de la petición de cambio de nombre o presentar formularios de consentimiento por separado.
  2. Uno de los progenitores no está disponible o no quiere: Si uno de los progenitores no está disponible, no quiere o no puede dar su consentimiento, la situación se vuelve más compleja. Por lo general, el progenitor que da su consentimiento debe demostrar sus esfuerzos para notificar al otro progenitor la petición de cambio de nombre. Esto podría implicar notificar legalmente o publicar un aviso en un periódico, dependiendo de las circunstancias.
  3. Excepciones: En algunos casos, como cuando uno de los progenitores ha estado ausente durante un tiempo considerable, se ha extinguido la patria potestad o en situaciones de abuso o negligencia, el tribunal puede no exigir el consentimiento de ambos progenitores.
  4. Decisión del tribunal: En última instancia, la decisión de permitir un cambio de nombre sin el consentimiento de ambos progenitores corresponde al tribunal. El juez tendrá en cuenta el interés superior del niño al tomar su decisión.

Si se encuentra en una situación en la que obtener el consentimiento de ambos progenitores no es sencillo, puede ser beneficioso consultar con un abogado especializado en derecho de familia para comprender los requisitos y procesos legales específicos de su parroquia y asegurarse de que se siguen correctamente todos los pasos necesarios.

En Luisiana, a menudo se requiere una audiencia judicial para cambiar el nombre de un menor. La necesidad y la naturaleza de la audiencia pueden variar en función de las características específicas del caso, incluidas las circunstancias de la solicitud de cambio de nombre y si hay alguna oposición a la misma.
La audiencia permite al juez revisar la petición, considerar cualquier objeción y determinar si el cambio de nombre es en el mejor interés del menor.
Si se programa una audiencia, debe notificarse a todas las partes interesadas, incluidos ambos progenitores (si procede). En los casos en que uno de los progenitores se oponga o no participe, se le puede notificar la audiencia.

El coste de cambiar el nombre de un menor en Luisiana puede variar dependiendo de la parroquia donde se presente la petición y de otros factores. La cuota para presentar una petición de cambio de nombre en Louisiana típicamente oscila entre $200 y $400 dólares. Esta cuota puede variar según la parroquia y el tribunal.

Después de que se apruebe el cambio de nombre, puede haber cuotas asociadas con la actualización de identificaciones emitidas por el gobierno, actas de nacimiento y otros documentos oficiales.

Es importante ponerse en contacto con la oficina local del Secretario del Tribunal en su parroquia para obtener la información más exacta y actualizada sobre las tarifas de presentación y otros costos asociados con el cambio de nombre de un menor en Louisiana. Además, algunos solicitantes de bajos ingresos podrían tener derecho a unaexención de cuotas, por lo que vale la pena preguntar acerca de esa posibilidad si se aplica a su situación.

En Luisiana, como en muchas jurisdicciones, la edad concreta a la que se tiene en cuenta la contribución de un menor en un procedimiento de cambio de nombre no está estrictamente definida por la ley. Sin embargo, los principios fundamentales son los siguientes

  1. Interés superior del menor: La principal consideración del tribunal en los casos de cambio de nombre es el interés superior del menor. Esto incluye la consideración de los deseos del menor, pero no es el único factor.
  2. Edad y madurez: El tribunal suele dar más peso a las opiniones de los niños mayores y más maduros. Aunque no existe un umbral de edad específico, es más probable que se escuche a los adolescentes y que sus opiniones se tomen en serio.
  3. No hay un requisito de edad fijo: A diferencia de ciertos procedimientos judiciales (como las decisiones sobre custodia) en los que los niños de cierta edad (a menudo 12 años o más) pueden tener una voz más fuerte, las peticiones de cambio de nombre no tienen un requisito de edad fijo para considerar los deseos de un niño.
  4. Discrecionalidad individual del juez: En última instancia, la consideración de las preferencias del menor depende de cada juez. El juez considerará el nivel de madurez del niño, su comprensión de las implicaciones de un cambio de nombre y las razones de su preferencia.
  5. Participación del menor en el juicio: En algunos casos, especialmente con niños mayores, el juez puede querer escuchar directamente al niño, ya sea en el juicio o a través de otros medios, como una declaración por escrito.

Si usted está considerando un cambio de nombre para un menor en Luisiana y la opinión del niño es un factor importante, la consulta con un abogado de derecho de familia puede presentar una orientación más específica basada en los detalles de su situación y las tendencias de los tribunales locales.

En Luisiana, cambiar el nombre de un hijo cuando el otro progenitor se opone puede ser un asunto legal complejo. He aquí un esquema fundamental de lo que puede implicar este proceso:

  1. Presentar una petición: Usted todavía puede presentar una petición para un cambio de nombre en la corte, incluso si el otro padre se opone. La petición debe presentarse en la parroquia donde reside el menor.
  2. Notificación: El padre que se opone debe ser notificado formalmente de la petición de cambio de nombre. Esto asegura que tenga la oportunidad de presentar sus objeciones al tribunal.
  3. Audiencia: Cuando uno de los padres se opone al cambio de nombre, es probable que sea necesaria una audiencia ante el tribunal. Durante esta audiencia, ambas partes tendrán la oportunidad de presentar sus argumentos.
  4. El interés superior del menor: La principal preocupación del tribunal es el interés superior del menor. Los factores que el tribunal puede tener en cuenta incluyen la relación del niño con ambos padres, las razones a favor y en contra del cambio de nombre, el impacto del cambio en el bienestar y la identidad del niño y, dependiendo de la edad y madurez del niño, los propios deseos del niño.
  5. Pruebas y argumentos: El progenitor que solicita el cambio de nombre debe estar preparado para presentar razones de peso que justifiquen el cambio y hacer frente a las objeciones del otro progenitor. El progenitor que se opone, a su vez, deberá presentar razones por las que el cambio no redunda en beneficio del menor.
  6. Representación legal: Dada la complejidad, especialmente con una objeción de por medio, es aconsejable contar con representación legal. Un abogado puede ayudar a navegar por el proceso legal, representar sus intereses y presentar asesoramiento sobre el mejor enfoque.
  7. Decisión del juez: La decisión definitiva corresponde al juez. El juez considerará toda la información presentada y tomará una decisión basada en el interés superior del menor.

Recuerde que cada caso es único y que el resultado puede depender de varios factores, como las leyes locales, los detalles de la situación familiar y la interpretación del juez del interés superior del menor. Si está considerando dar este paso, le recomendamos encarecidamente que consulte con un abogado especializado en derecho de familia de Luisiana para conocer sus opciones legales y las probabilidades de éxito en su caso concreto.

La duración del proceso de cambio de nombre para un menor en Luisiana puede variar dependiendo de varios factores, incluyendo la complejidad del caso, los procedimientos específicos de la parroquia donde se presenta la petición, y si hay objeciones o complicaciones.
Por término medio, el proceso puede durar entre un par de meses y varios meses. Es importante tener en cuenta que pueden producirse retrasos en varias fases y que cada caso es único. Para obtener la estimación más precisa, es aconsejable consultar con un profesional legal familiarizado con los cambios de nombre en su parroquia específica en Luisiana. Ellos pueden presentar una guía basada en las prácticas locales actuales y cualquier detalle específico de su situación.

Para cambiar el nombre de un menor en Luisiana, tendrá que reunir y enviar varios documentos como parte del proceso legal. Los requisitos exactos pueden variar levemente por parroquia, pero generalmente, usted puede esperar necesitar lo siguiente:

  1. Petición de cambio de nombre: Esta es la petición formal a la corte para un cambio de nombre. Normalmente incluye detalles como el nombre actual, el nuevo nombre propuesto, razones para el cambio, e información personal acerca del niño.
  2. Acta de nacimiento: Normalmente se requiere una copia del acta de nacimiento del menor para verificar su nombre legal actual y su edad.
  3. Formularios de consentimiento: Si ambos progenitores viven y tienen derechos legales sobre el menor, puede ser necesario el consentimiento de ambos. Si uno de los progenitores ha fallecido o ha puesto fin a la patria potestad, puede ser necesaria la documentación pertinente (como un acta de defunción o una orden judicial).
  4. Prueba de publicación: Si su parroquia requiere la notificación pública del cambio de nombre (por ejemplo en un periódico), la prueba de esta publicación puede ser necesaria.
  5. Documentos de identificación: Identificación con foto del padre o tutor legal que presenta la petición puede ser requerida.
  6. Orden judicial: Si existe alguna orden judicial relativa a la custodia o tutela del menor, deberá incluirse.
  7. Tarifas de presentación: Justificante del pago de las tarifas de presentación exigidas, a menos que se solicite y se conceda una exención de tasas.
  8. Documentación adicional: Dependiendo de las particularidades de su situación, pueden ser necesarios documentos adicionales. Por ejemplo, si uno de los progenitores se opone al cambio de nombre, es posible que tenga que presentar pruebas que respalden su caso.

Proceso de cambio de nombre de un menor

Proceso de cambio de nombre de un menor

Esta guía sirve como un esquema básico del proceso para cambiar el nombre de un niño en Luisiana. Si tiene preguntas o necesita ayuda, es aconsejable que busque un abogado. Para obtener más información, consulte Buscar y contratar a un abogado.

Pasos para cambiar el nombre de un menor

Empiece por buscar el formulario «Petición de cambio de nombre». Este formulario le indicará cómo completarlo y qué información y documentos necesita. Haga tres (3) copias de toda la documentación y del formulario.

Debe incluir

  • El nombre actual del menor
  • El nuevo nombre que desea
  • El motivo del cambio de nombre
  • Las firmas de los padres o tutores.

Incluya también el acta de nacimiento del menor. En el formulario debe explicar por qué quiere cambiar el nombre.

Ambos progenitores deben firmar la petición. Si uno de los progenitores ha fallecido, firma el progenitor superviviente. Si ambos progenitores han fallecido, firma el tutor del menor. Si uno de los progenitores tiene la custodia, la firma del otro no es necesaria si:

  • El otro progenitor no ha cumplido las órdenes judiciales de manutención del menor durante al menos un año.
  • El otro progenitor no ha mantenido al niño durante tres años después de que se le diera la custodia.
  • El otro progenitor no ha mantenido, visitado o comunicado con el niño durante al menos dos años sin una buena razón.

Presente el formulario de Petición de cambio de nombre en una de las siguientes instancias:

  • El Secretario del Tribunal de la parroquia donde vive el menor,
  • El Secretario de la Corte en la parroquia donde el menor nació, o
  • El Secretario del Tribunal en la Parroquia de Orleans (donde está el Registro Civil ).

Debe pagar una cuota de presentación. Varía según la parroquia.

Si no puede pagar la cuota, pida al tribunal que le permita proceder «In Forma Pauperis o IFP». Si el tribunal le permite proceder IFP, no tendrá que pagar cuotas por adelantado. El juez decidirá acerca de las cuotas al final del caso. Para más información, vea Cómo solicitar al tribunal una solicitud de aplazamiento del pago de cuotas - In Forma Pauper (IFP).

El secretario sellará las tres copias del documento y se llevará una copia. Luego, tomará por lo menos una copia para notificar al Fiscal de Distrito (DA).

Lleve una de las copias selladas de la petición para notificar al Fiscal del Distrito (DA). Esto informa al fiscal acerca de su petición y le da la oportunidad de responder.

Puede optar por entregar una copia de la petición en persona. También puede notificar al Fiscal de Distrito a través del servicio regular de proceso. Para más información, vea Entendiendo el Servicio Legal de Proceso.

El juez asignado al caso tomará la decisión definitiva. Los jueces tienen mucha libertad para decidir si conceden o no el cambio de nombre. Algunos jueces pueden hacer muchas preguntas y pedir muchas pruebas acerca de por qué es necesario el cambio de nombre. Otros pueden aprobar el cambio de nombre si nadie se opone.

El tribunal tendrá en cuenta las objeciones y decidirá si el cambio de nombre es lo mejor para el niño. Pueden tener en cuenta aspectos como

  • Las preferencias del menor
  • Cuánto tiempo ha utilizado el niño el nombre actual
  • Cualquier problema, acoso o vergüenza que pueda sufrir el menor con el nombre actual o el propuesto
  • Las razones y los intereses de los padres

Si el tribunal aprueba su petición, el juez firmará una orden concediendo el cambio de nombre. El secretario judicial puede sellar la orden para que usted pueda obtener copias certificadas.

Una vez cumplidos todos los requisitos del cambio de nombre, el tribunal emitirá una Orden Judicial definitiva aprobando el cambio de nombre. Obtenga copias certificadas de la orden que concede el cambio de nombre. Necesitará estas copias certificadas para actualizar sus tarjetas con agencias gubernamentales, instituciones financieras, escuelas, etc. 

Otros problemas a tener en cuenta

Otros problemas a tener en cuenta

Estos son algunos de los otros problemas que puede tener en cuenta al considerar o pasar por el proceso de actualizar el nombre de un hijo menor de edad en Louisiana. 

Otras situaciones a considerar

Sí, hay varias circunstancias en las que se puede rechazar una solicitud de cambio de nombre de un menor en Luisiana. La decisión se basa típicamente en los mejores intereses del niño, y la corte considerará varios factores. He aquí algunas razones comunes por las que una solicitud de cambio de nombre puede ser rechazada:

  1. Falta de consentimiento: Si ambos padres no consienten al cambio de nombre y uno de los padres tiene objeciones válidas, el tribunal puede rechazar la solicitud.
  2. Intención fraudulenta o engañosa: Si el tribunal considera que el cambio de nombre se solicita con fines fraudulentos o para engañar (como evadir la ejecución de la ley o una deuda), es probable que se rechace.
  3. Impacto negativo en el menor: Si el tribunal considera que el cambio de nombre podría tener un impacto negativo en el bienestar o la identidad social del menor, puede rechazar la solicitud. Esto incluye consideraciones sobre la relación del menor con ambos progenitores y su comunidad.
  4. Objeciones del menor: En los casos en que un menor mayor o maduro se oponga al cambio de nombre, el tribunal puede tener en cuenta su opinión y podría rechazar la solicitud basándose en los deseos del menor.
  5. Procedimiento inadecuado: No seguir los procedimientos legales adecuados, como no notificar correctamente al otro progenitor o no publicar la notificación del cambio de nombre (si es necesario), puede dar lugar a una denegación.
  6. Motivos inadecuados: Si las razones para el cambio de nombre se consideran frívolas o no redundan en beneficio del menor, el tribunal puede no aprobar la solicitud.
  7. Conflicto con el interés público: Si el nombre solicitado se considera ofensivo, engañoso o atenta contra el interés público, el tribunal puede rechazar la petición.

Es importante tener en cuenta que cada caso es único, y el resultado puede depender de las particularidades de la situación, las leyes locales y la discreción del juez. En casos complejos, o cuando existe la posibilidad de que la petición sea impugnada, consultar con un abogado de derecho de familia puede presentar una valiosa orientación y aumentar las posibilidades de un resultado exitoso.

En resumen, mudarse fuera del estado durante un proceso de cambio de nombre complica las cosas y puede requerir reiniciar el proceso en el nuevo estado o trabajar con el tribunal para continuar a distancia. El asesoramiento jurídico es muy recomendable en estos casos.

Si usted se muda fuera del estado después de solicitar un cambio de nombre en Louisiana, varios factores entran en juego:

  1. Problemas de jurisdicción: Una vez que usted se muda fuera del estado, la corte de Louisiana puede ya no tener jurisdicción sobre su caso, especialmente si usted establece su residencia en otro estado. La jurisdicción se basa normalmente en la residencia actual del solicitante.
  2. Posibilidad de desestimación del caso: Si usted ya no es residente de Louisiana en el momento de la audiencia, el tribunal podría desestimar su caso por falta de jurisdicción.
  3. Presentación en el nuevo estado: Si su caso en Louisiana es desestimado, o si se muda antes de que el caso sea resuelto, es probable que tenga que iniciar el proceso de nuevo en su nuevo estado de residencia. Cada estado tiene sus propias leyes y procedimientos para cambios de nombre, así que usted necesitará cumplir con los requisitos en su nuevo estado.
  4. Consideraciones temporales: Es importante tener en cuenta el momento de la mudanza. Si usted está cerca de una fecha de corte o decisión en Louisiana, podría ser beneficioso retrasar su mudanza hasta que el proceso esté completo, si es posible.
  5. Actualizando su Petición: Si todavía está en el proceso y el tribunal mantiene la jurisdicción, debe informar al tribunal de su nueva dirección. Esto puede implicar presentar una petición actualizada o notificar al tribunal por otros medios.
  6. Asesoramiento jurídico: Dadas las complejidades de la jurisdicción y la posible necesidad de navegar por dos conjuntos diferentes de leyes y procedimientos, consultar con un profesional legal puede ser muy útil. Un abogado puede aconsejar sobre el mejor curso de acción, incluyendo si se debe proceder en Luisiana o empezar de nuevo en su nuevo estado.
  7. Continuar el proceso a distancia: En algunos casos, podría ser posible continuar con el proceso a distancia, como asistir a audiencias por teléfono o videoconferencia. Esto depende de las políticas del tribunal particular en Louisiana y de los detalles específicos de su caso.

Aunque un cambio de nombre no altera directamente los acuerdos de custodia o pensión alimenticia de menores, es importante tener en cuenta sus implicaciones más amplias, sobre todo en términos de dinámica de coparentalidad y documentación legal.

  1. No hay cambio de estatus legal: Un cambio de nombre para un menor es esencialmente un cambio en la identificación personal; no altera el estatus legal del niño, los derechos o responsabilidades legales de los padres, o la dinámica de la custodia y la manutención.
  2. Percepción del tribunal: En situaciones en las que la custodia es conflictiva, la percepción del tribunal de una solicitud de cambio de nombre puede ser significativa. Si el tribunal ve el cambio de nombre como un intento de uno de los padres de alejar al niño del otro padre, podría influir potencialmente en las decisiones del tribunal en futuros asuntos de custodia.
  3. Comunicación con el otro progenitor: En situaciones de custodia compartida, suele ser aconsejable que los progenitores se comuniquen abiertamente sobre las decisiones importantes que afectan al menor, incluido el cambio de nombre. Esto ayuda a mantener una relación de paternidad cooperativa y puede evitar malentendidos o conflictos.
  4. Modificación de las órdenes de custodia o manutención: Aunque el cambio de nombre en sí no afecta directamente a la custodia o la manutención, cualquier problema subyacente que conduzca al cambio de nombre (como los cambios en las condiciones de vida del niño o la relación con uno de los padres) podría ser relevante en cualquier modificación futura de las órdenes de custodia o manutención.
  5. Documentación y tarjetas: Una vez que el cambio de nombre es legal, es importante actualizar todos los documentos y tarjetas pertinentes. Esto incluye informar al tribunal y a cualquier organismo implicado en los acuerdos de custodia y manutención del nuevo nombre, para garantizar la coherencia de los documentos legales y las órdenes judiciales.
Última revisión y actualización: Jan 26, 2024
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