Custodia Y Visitas No Parentales

Por: Lagniappe Law Lab
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Acerca De

Acerca de la Custodia y Visita de Personas no Padres

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La custodia y la visita de personas no padres se refieren a situaciones en las que una persona que no es el padre biológico de un niño busca la custodia o los derechos de visita. Esto puede ocurrir por diversas razones, como cuando un abuelo, un padrastro u otro pariente cercano desea cuidar de un niño cuyos padres no pueden o no quieren hacerlo, o cuando un cuidador no parental ha establecido una relación significativa con un niño. Esta información incluye:

  • Custodia para Personas no Padres
  • Visitas para Personas no Padres
  • Custodia de Parientes Ordenada por el Tribunal para Personas no Padres

Custodia de personas no padres

Custodia de personas no padres

Un no padre que busca la custodia de un niño debe presentar una demanda y demostrar que el padre del niño no es apto o que el bienestar del niño se vería sustancialmente perjudicado si quedara bajo el cuidado del padre. El no padre también debe demostrar que tiene un interés genuino y un compromiso con el bienestar del niño, y que otorgarle la custodia serviría al mejor interés del niño.

Para que se otorgue la custodia a un no padre, la persona debe demostrar lo siguiente:

  • El padre del niño no está dispuesto o no puede proporcionar el cuidado y la supervisión adecuados para el niño, o otorgar la custodia al padre causaría un perjuicio sustancial al niño.
  • Otorgar la custodia al no padre es lo mejor para el niño.

El tribunal tendrá en cuenta diversos factores al determinar si la custodia es lo mejor para el niño, como la edad y las necesidades del niño, la relación entre el niño y la persona que busca la custodia, el impacto de la custodia en la rutina diaria y el horario escolar del niño, y cualquier otro factor relevante.

Lo Que Necesitas Saber

Los siguientes individuos pueden solicitar la custodia de personas no padres:

Abuelos: La ley de Luisiana reconoce que los abuelos pueden desempeñar un papel importante en la vida de un niño, y los abuelos pueden solicitar la custodia si es en el mejor interés del niño.

Otros parientes: Parientes que no sean abuelos, como tías, tíos o primos, también pueden solicitar la custodia si es en el mejor interés del niño.

Padrastros: Si un padrastro ha desarrollado una relación cercana con un niño y el padre biológico ya no está involucrado en la vida del niño, el padrastro puede solicitar la custodia.

Otros individuos: En algunos casos, personas que no son parientes, como amigos de la familia o padres de crianza, pueden solicitar la custodia si pueden demostrar que es en el mejor interés del niño.

La custodia de personas no padres generalmente se establece a través del sistema judicial. El individuo no padre que busca la custodia normalmente debe presentar una petición ante el tribunal, y se llevará a cabo una audiencia para determinar si la custodia de personas no padres es en el mejor interés del niño. Los tribunales considerarán una variedad de factores al tomar una decisión sobre la custodia de personas no padres, incluyendo la relación del niño con la persona no padre, la situación de vida actual del niño, las necesidades emocionales y físicas del niño y la capacidad de la persona no padre para proporcionar un entorno estable y seguro para el niño. El tribunal también puede considerar los deseos del niño, dependiendo de la edad y madurez del niño.

Si el tribunal otorga la custodia de personas no padres, la persona no padre generalmente tendrá la custodia legal y física del niño, lo que significa que tendrán el derecho de tomar decisiones sobre la crianza y el cuidado diario del niño, así como el derecho de proporcionar un hogar para el niño. La persona no padre también puede estar obligada a proporcionar apoyo financiero para el niño.

La duración de la custodia de no padres depende de varios factores, incluido el lugar donde se emitió la orden de custodia y las circunstancias específicas del caso. En algunos casos, la custodia de no padres puede ser temporal y puede finalizar cuando el padre o tutor legal del niño pueda volver a cuidarlo. En otros casos, la custodia de no padres puede ser a largo plazo o permanente, especialmente si se considera que el padre o tutor legal no está apto o no puede cuidar al niño. Las disposiciones de custodia pueden modificarse si cambian las circunstancias, como si la situación de un padre mejora o empeora. En general, la duración de la custodia de no padres dependerá de las circunstancias únicas de cada caso.

La custodia provisional por mandato y la custodia de no padres son dos conceptos legales diferentes que pueden aplicarse en situaciones diferentes relacionadas con el cuidado y la custodia de un niño.

La custodia provisional por mandato es un mecanismo legal que permite a un padre o tutor legal de un niño transferir temporalmente la custodia del niño a otra persona, generalmente un familiar o amigo cercano, por un período de hasta un año. Esta transferencia de custodia se realiza a través de un acuerdo por escrito, que debe ser firmado tanto por el padre o tutor legal como por la persona que asume la custodia. La custodia provisional por mandato se utiliza a menudo en situaciones en las que un padre o tutor legal no puede cuidar al niño debido a enfermedad, despliegue militar u otras razones.

Por otro lado, la custodia de no padres es un concepto legal que permite a un no padre, como un abuelo u otro miembro de la familia, buscar la custodia de un niño en ciertas situaciones. La custodia de no padres puede solicitarse en casos en los que los padres del niño no pueden o no están dispuestos a proporcionar un cuidado adecuado al niño, como en casos de abuso, negligencia o abuso de sustancias.

Para obtener la custodia de no padres en Luisiana, el no padre debe demostrar que tiene una relación significativa y sustancial con el niño y que sería en el mejor interés del niño que él tenga la custodia. El no padre también debe demostrar que los padres del niño no son aptos o no pueden proporcionar un cuidado adecuado al niño.

Si desea obtener más información sobre la custodia provisional por mandato, visite este recurso aquí.

Visitas de no padres

Visitas de no padres

Un no padre que busque derechos de visitas puede pedir al tribunal que otorgue derechos de visitas a un abuelo u otro pariente si el padre del niño ha negado irrazonablemente al no padre el acceso al niño. El tribunal también puede otorgar derechos de visitas si el padre del niño ha fallecido o si el niño nació fuera del matrimonio y se ha establecido la paternidad.

Para que se otorguen los derechos de visitas, el abuelo u otro pariente debe demostrar que:

  • El padre del niño ha negado o restringido irrazonablemente las visitas.
  • Las visitas son en el mejor interés del niño.
  • El abuelo u otro pariente tiene una relación significativa y continua con el niño.
  • Las visitas no interferirán con la relación entre el padre y el hijo.

El tribunal considerará varios factores al determinar si las visitas están en el mejor interés del niño, incluyendo la edad y las necesidades del niño, la relación entre el niño y el abuelo u otro pariente, el impacto de las visitas en la rutina diaria y el horario escolar del niño, y cualquier otro factor relevante.

Lo Que Necesitas Saber

La visita de no padres puede estar disponible para una variedad de individuos que tienen una relación significativa con el niño y que pueden demostrar que la visita está en el mejor interés del niño. Esto puede incluir abuelos, tías, tíos, hermanos, padrastros y otros parientes, así como individuos que han actuado como cuidadores del niño. La visita de no padres no es un derecho automático, y la elegibilidad para la visita dependerá de los hechos específicos de cada caso.

La visita de no padres generalmente se establece a través del sistema legal. El no padre que busca derechos de visita debe presentar una petición ante el tribunal correspondiente y proporcionar evidencia que respalde su solicitud de visita.

El tribunal considerará varios factores, incluyendo el interés superior del niño, la naturaleza y el alcance de la relación entre el no padre y el niño, y cualquier impacto potencial en la relación del niño con su padre o tutor legal. Si el tribunal determina que la visita con el no padre está en el mejor interés del niño, puede otorgar derechos de visita y establecer un horario de visitas.

La duración de las órdenes de visita para no padres puede variar según las circunstancias específicas del caso y el tribunal donde se emitió la orden. En la mayoría de los casos, las órdenes de visita para no padres durarán hasta que el niño alcance la mayoría de edad (18 años) o hasta que la orden sea modificada o terminada por el tribunal.

Las órdenes de visita para no padres también pueden ser temporales, lo que significa que solo pueden durar por un período de tiempo especificado o hasta que se cumpla una condición determinada, como hasta que el niño alcance cierta edad, los padres se reúnan o la situación de vivienda del no padre cambie.

Las órdenes de visita para no padres pueden modificarse o terminarse si hay un cambio significativo en las circunstancias, como si el interés superior del niño requiere un cambio en el horario de visita o si el comportamiento o la situación de vivienda del no padre ha cambiado de manera que afectaría el bienestar del niño.

Custodia de parentesco ordenada por el tribunal

Acerca De Custodia de parentesco ordenada por el tribunal

Cuando un niño es retirado de su hogar por el estado, el tribunal puede considerar otorgar la custodia a una persona adecuada que puede ser un pariente o un amigo cercano de la familia que tiene una relación preexistente con el niño. Esto se conoce como cuidado de parentesco o cuidado de parentesco ficticio.

El tribunal evaluará la capacidad del cuidador de parentesco propuesto para proporcionar un hogar seguro y estable para el niño y puede requerir que se sometan a una verificación de antecedentes, un estudio del hogar y otras evaluaciones para asegurarse de que se estén sirviendo los mejores intereses del niño. El cuidador de parentesco asumirá la responsabilidad legal del cuidado y bienestar del niño y puede ser elegible para recibir asistencia financiera y otros servicios de apoyo del estado.

El cuidado de parentesco a menudo se prefiere en lugar de la colocación en hogares de crianza porque permite que el niño permanezca dentro de su red social y comunidad cultural existente, lo que puede ayudar a minimizar el trauma y la interrupción causados por la separación de su hogar. Además, los cuidadores de parentesco a menudo están mejor preparados para satisfacer las necesidades emocionales y de comportamiento del niño debido a su relación preexistente con el niño.

Lo Que Necesitas Saber

Un cuidador de custodia de parentesco es un familiar o amigo cercano de la familia a quien se le otorga la custodia legal o la tutela de un niño cuando los padres del niño no pueden o no están dispuestos a cuidarlo. Por lo general, el cuidador debe ser un adulto responsable y estable que esté dispuesto y capacitado para proporcionar un hogar seguro y estable para el niño.

Algunos ejemplos comunes de cuidadores de custodia de parentesco incluyen a los abuelos, tíos y tías, hermanos mayores y amigos cercanos de la familia. En muchos casos, se elige a los cuidadores de parentesco porque tienen una relación existente con el niño y pueden proporcionar una sensación de estabilidad y continuidad durante un momento difícil.

En casos en los que el tribunal determina que un niño no puede regresar al cuidado de sus padres, pero también encuentra que no es necesario que el niño esté bajo la custodia del Departamento de Servicios para Niños y Familias (DCFS, por sus siglas en inglés), el tribunal puede considerar colocar al niño con un pariente adecuado o un cuidador de parentesco.

El tribunal generalmente da preferencia a la colocación del niño con un pariente, ya que generalmente se considera que es lo mejor para el niño mantener conexiones familiares y ser colocado con alguien que esté familiarizado con su trasfondo cultural y familiar. El tribunal evaluará la capacidad del pariente para proporcionar un hogar seguro y apropiado para el niño, incluida su capacidad para satisfacer las necesidades físicas, emocionales y educativas del niño.

Si el tribunal determina que el pariente o el cuidador de parentesco es adecuado para brindar cuidado al niño, puede otorgar la custodia o tutela a esa persona, con el objetivo de proporcionar un entorno hogareño estable y seguro para el niño. El pariente o cuidador de parentesco será responsable de satisfacer las necesidades del niño, tomar decisiones sobre la educación y la atención médica del niño, y garantizar la seguridad y el bienestar del niño.

Después de que un niño ha sido retirado de su hogar, el tribunal generalmente llevará a cabo una serie de audiencias para determinar el mejor curso de acción para el niño. En la primera audiencia, el juez puede otorgar la custodia temporal a un familiar o cuidador de parentesco si se determina que es lo mejor para el niño.

Las audiencias posteriores implicarán una evaluación más detallada de la situación del niño y pueden involucrar evaluaciones de trabajadores sociales, profesionales de la salud mental y otros expertos. El tribunal determinará en última instancia si el niño es un Niño en Necesidad de Cuidado (CINC, por sus siglas en inglés), lo que significa que el niño requiere protección e intervención debido a abuso, negligencia u otros factores que puedan poner en peligro su bienestar.

Una vez que el tribunal haya determinado que el niño es un CINC, considerará opciones para la custodia a largo plazo, que pueden incluir la colocación con un familiar o cuidador de parentesco. El tribunal evaluará la capacidad del familiar o cuidador de parentesco para proporcionar un hogar seguro y estable para el niño y considerará factores como la relación del cuidador con el niño.

La custodia de parentesco está diseñada para ser un arreglo temporal hasta que el niño pueda reunirse con sus padres o ser adoptado por otra familia. Sin embargo, en algunos casos, un niño puede permanecer en custodia de parentesco hasta que alcance la edad de 18 años.

Última revisión y actualización: Apr 20, 2023
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