Custodia Y Visitas No Parentales
Acerca
Custodia y visitas de un familiar no biológico
La custodia y las visitas de personas no biológicas se refieren a situaciones en las que una persona que no es el padre biológico de un niño solicita la custodia o los derechos de visita. Esto puede suceder por diversas razones, como cuando un abuelo, padrastro u otro pariente cercano quiere cuidar de un niño cuyos padres no pueden o no quieren hacerlo, o cuando un cuidador no biológico ha establecido una relación significativa con un niño. Esta información incluye:
- Custodia para no padres
- Visitas para no padres
- Custodia por parentesco ordenada por un tribunal para no padres
Puede ser útil buscar un abogado si usted es un abuelo, pariente o amigo cercano que busca la custodia de un niño. Para obtener más información, consulte Cómo encontrar y contratar a un abogado.
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Progenitor sin custodia
Progenitor sin custodia
Una persona no biológica que solicite la custodia de un niño debe presentar una demanda y demostrar que el padre del niño no es apto o que el bienestar del niño se vería perjudicado sustancialmente en caso de quedar al cuidado del padre. La persona no biológica también debe demostrar que tiene un interés y un compromiso genuinos con el bienestar del niño y que concederle la custodia notificaría el mejor interés del niño.
Para que se le conceda la custodia como persona no biológica, el individuo debe acreditar lo siguiente:
- El padre del niño no quiere o no puede presentar el cuidado y la supervisión adecuados para el niño, o conceder la custodia al padre causaría un daño sustancial al niño.
- Conceder la custodia al no biológico es lo que más conviene al niño.
El tribunal tendrá en cuenta varios factores a la hora de determinar si la custodia redunda en el mejor interés del niño, entre ellos la edad y las necesidades del niño, la relación entre el niño y la persona que solicita la custodia, el impacto de la custodia en la rutina diaria del niño y el calendario escolar, así como cualquier otro factor relevante.
Lo que usted necesita saber
Las siguientes personas pueden solicitar la custodia no biológica:
- Abuelos: La ley de Luisiana reconoce que los abuelos pueden desempeñar un papel importante en la vida de un niño, y los abuelos pueden solicitar la custodia si es en el mejor interés del niño.
- Otros familiares: Los familiares que no sean abuelos, como tías, tíos o primos, también pueden solicitar la custodia si es en el mejor interés del niño.
- Padres adoptivos: En caso de que un padre adoptivo haya desarrollado una relación estrecha con un niño y el progenitor biológico ya no participe en la vida del niño, el padre adoptivo podrá solicitar la custodia.
- Otras personas: En algunos casos, personas que no son parientes, como amigos de la familia o padres de acogida, podrán solicitar la custodia si pueden acreditar que es en el interés superior del niño.
La custodia no biológica puede establecerse normalmente a través del sistema judicial. El no padre que solicita la custodia debe presentar una petición ante el tribunal, y se celebrará una audiencia para determinar si la custodia no biológica es lo mejor para el niño. Los tribunales tendrán en cuenta diversos factores a la hora de tomar una decisión acerca de la custodia no biológica, como la relación del niño con el no biológico, la situación de vida actual del niño, sus necesidades emocionales y físicas, y la capacidad del no biológico para enviar al niño a un entorno estable y seguro. El tribunal también puede tener en cuenta los deseos del niño, dependiendo de su edad y madurez.
En caso de que el tribunal conceda la custodia a un no biológico, este tendrá normalmente la custodia legal y física del niño, lo que significa que tendrá derecho a tomar decisiones acerca de la educación y el cuidado diario del niño, así como el derecho a proporcionarle un hogar. También se le puede exigir al no biológico que proporcione apoyo financiero al niño.
La duración de la custodia no biológica depende de varios factores, como el lugar donde se emitió la orden de custodia y las circunstancias específicas del caso. En algunos casos, la custodia no biológica puede ser temporal y puede terminar cuando el padre o tutor legal del niño pueda reanudar el cuidado. En otros casos, la custodia no biológica puede ser a largo plazo o permanente, especialmente si se considera que el padre o tutor legal no es apto o no puede cuidar del niño. Los acuerdos de custodia pueden modificarse si cambian las circunstancias, por ejemplo, si la situación de un padre mejora o empeora. En general, la duración de la custodia no biológica dependerá de las circunstancias únicas de cada caso.
La custodia provisional por mandato y la custodia no biológica son dos conceptos legales diferentes que pueden aplicarse en diferentes situaciones relacionadas con el cuidado y la custodia de un niño.
La custodia provisional por mandato es un mecanismo legal que permite a un padre o tutor legal de un niño transferir temporalmente la custodia del niño a otra persona, normalmente un miembro de la familia o un amigo cercano, por un período de hasta un año. Esta transferencia de custodia se realiza mediante un acuerdo escrito, que debe ser firmado tanto por el padre o tutor legal como por la persona que asume la custodia. La custodia provisional por mandato se utiliza a menudo en situaciones en las que un padre o tutor legal no puede cuidar de un niño debido a una enfermedad, un despliegue militar u otras razones.
La custodia por parte de un no progenitor, por otro lado, es un concepto legal que permite a un no progenitor, como un abuelo u otro miembro de la familia, solicitar la custodia de un niño en determinadas situaciones. La custodia por parte de un no progenitor puede solicitarse en casos en los que los padres de un niño no pueden o no quieren cuidar adecuadamente de él, como en casos de abuso, negligencia o abuso de sustancias.
Para obtener la custodia no biológica en Luisiana, el no biológico debe demostrar que tiene una relación significativa y sustancial con el niño y que sería en el mejor interés del niño que él o ella tenga la custodia. El no biológico también debe demostrar que los padres del niño son incapaces o no aptos para proporcionar el cuidado adecuado para el niño.
En caso de que desee obtener más información acerca de la custodia provisional por mandato, visite este recurso aquí.
Visitas de personas que no son padres
Visitas de personas que no son padres
Un familiar no biológico que solicite derechos de visita puede pedir al tribunal que conceda derechos de visita a un abuelo u otro pariente en caso de que el padre del niño haya rechazado injustificadamente el acceso del no biológico al niño. El tribunal también puede conceder derechos de visita en caso de que el padre del niño haya fallecido o si el niño ha nacido fuera del matrimonio y se ha establecido la paternidad.
Para que se concedan visitas, el abuelo u otro familiar debe acreditar que:
- El padre del niño ha rechazado o restringido injustificadamente las visitas;
- Las visitas redundan en el interés superior del niño;
- El abuelo u otro familiar tiene una relación significativa y continua con el niño; y
- Las visitas no interferirán en la relación padre-hijo.
El tribunal tendrá en cuenta varios factores a la hora de determinar si el régimen de visitas es lo mejor para el niño, como la edad y las necesidades del niño, la relación entre el niño y el abuelo u otro familiar, el impacto de las visitas en la rutina diaria y el calendario escolar del niño, y cualquier otro factor relevante.
Lo que usted necesita saber
Las visitas de personas no biológicas pueden estar disponibles para una variedad de personas que tienen una relación significativa con el niño y que pueden demostrar que la visita es en el mejor interés del niño. Esto puede incluir abuelos, tías, tíos, hermanos, padrastros y otros parientes, así como personas que hayan actuado como cuidadores del niño. Las visitas de personas no biológicas no son un derecho automático, y la elegibilidad para las visitas dependerá de los hechos específicos de cada caso.
Las visitas de personas no biológicas suelen establecerse a través del sistema judicial. La persona no biológica que desee obtener derechos de visita deberá presentar una petición ante el tribunal correspondiente y enviar pruebas que respalden su solicitud de visita.
El tribunal tendrá en cuenta diversos factores, como el interés superior del niño, la naturaleza y el alcance de la relación entre el no biológico y el niño, y cualquier impacto potencial en la relación del niño con su padre, madre o tutor legal. En caso de que el tribunal determine que el régimen de visitas con el no biológico redunda en el interés superior del niño, podrá concederle derechos de visita y establecer un calendario de visitas.
La duración de las órdenes de visita de personas no biológicas puede variar en función de las circunstancias específicas del caso y del tribunal en el que se haya resuelto el problema. En la mayoría de los casos, las órdenes de visita de personas no biológicas durarán hasta que el niño alcance la mayoría de edad (18 años) o hasta que el tribunal modifique o revoque la orden.
Las órdenes de visita de no padres también pueden ser temporales, lo que significa que solo pueden durar un período de tiempo específico o hasta que se cumpla una determinada condición, como hasta que el niño alcance una cierta edad, los padres se reúnan o la situación de vida del no padre cambie.
Las órdenes de visita de los no biológicos pueden modificarse o rescindirse si se produce un cambio significativo en las circunstancias, como en el caso de que el interés superior del niño requiera un cambio en el calendario de visitas o que el comportamiento o la situación de vida del no biológico haya cambiado de tal manera que afecte al bienestar del niño.
Custodia de parentesco por orden judicial
Acerca de la custodia por parentesco ordenada por un tribunal
Cuando el Estado retira a un niño de su hogar, el tribunal puede considerar la posibilidad de otorgar la custodia a una persona adecuada, que puede ser un pariente o un amigo cercano de la familia que tenga una relación preexistente con el niño. Esto se conoce como cuidado por parentesco o cuidado por parentesco ficticio.
El tribunal evaluará la capacidad del cuidador propuesto para presentar un hogar seguro y estable para el niño y puede requerir que se someta a una verificación de antecedentes, un estudio del hogar y otras estimaciones para garantizar que se notifiquen los mejores intereses del niño. El cuidador asumirá la responsabilidad legal del cuidado y bienestar del niño y puede recibir programas de ayuda financiera y otros servicios de apoyo del estado.
El cuidado por familiares se prefiere a menudo a la colocación en hogares de acogida porque permite que el niño permanezca dentro de su red social y comunidad cultural existentes, lo que puede ayudar a minimizar el trauma y la perturbación causados por el traslado de su hogar. Además, los cuidadores familiares suelen estar mejor preparados para satisfacer las necesidades emocionales y de comportamiento del niño debido a su relación preexistente con él.
Lo que usted necesita saber *
Un cuidador de custodia familiar es un pariente o amigo cercano de la familia al que se le otorga la custodia legal o la tutela de un niño cuando los padres del niño no pueden o no quieren cuidarlo. En general, el cuidador debe ser un adulto responsable y estable que esté dispuesto y sea capaz de proporcionar un hogar seguro y estable para el niño.
Algunos ejemplos comunes de cuidadores familiares son los abuelos, tíos, hermanos mayores y amigos cercanos de la familia. En muchos casos, los cuidadores familiares se eligen porque tienen una relación previa con el niño y pueden presentar una sensación de estabilidad y continuidad durante un momento difícil.
En los casos en que el tribunal haya determinado que un niño no puede volver al cuidado de sus padres, pero también considere que no es necesario que el niño esté bajo la custodia del Departamento de Servicios para Niños y Familias (DCFS), el tribunal puede considerar la posibilidad de colocar al niño con un pariente adecuado o un cuidador familiar.
El tribunal suele dar preferencia a la colocación del niño con un familiar, ya que en general se considera que mantener los lazos familiares y ser colocado con alguien que esté familiarizado con su origen cultural y familiar redunda en el mejor interés del niño. El tribunal evaluará la capacidad del familiar para proporcionar un hogar seguro y apropiado para el niño, incluida su capacidad para satisfacer las necesidades físicas, emocionales y educativas del niño.
En caso de que el tribunal determine que el familiar o cuidador es apto para cuidar del niño, podrá otorgarle la custodia o tutela con el objetivo de proporcionar un entorno familiar estable y seguro para el niño. El familiar o cuidador será responsable de satisfacer las necesidades del niño, tomar decisiones acerca de su educación y atención médica, y garantizar su seguridad y bienestar.
Después de que un niño ha sido retirado de su hogar, el tribunal suele celebrar una serie de audiencias para determinar el mejor curso de acción para el niño. En la primera audiencia, el juez puede otorgar la custodia temporal a un pariente o cuidador familiar si se determina que es lo mejor para el niño.
Las audiencias posteriores implicarán una evaluación más profunda de la situación del niño y pueden incluir estimaciones de trabajadores sociales, profesionales de la salud mental y otros expertos. El tribunal determinará en última instancia si el niño es un niño que necesita cuidados (CINC), lo que significa que el niño requiere protección e intervención debido a abuso, negligencia u otros factores que pueden poner en peligro su bienestar.
Una vez que el tribunal haya determinado que el niño es un CINC, el tribunal considerará opciones para la custodia a largo plazo, que pueden incluir la colocación con un pariente o un cuidador familiar. El tribunal evaluará la capacidad del pariente o del cuidador familiar para presentar un hogar seguro y estable para el niño y considerará factores como la relación del cuidador con el niño.
La custodia por familiares está pensada como un arreglo temporal hasta que el niño pueda reunirse con sus padres o ser adoptado por otra familia. Sin embargo, en algunos casos, un niño puede permanecer bajo custodia por familiares hasta que cumpla 18 años.