Morir sin testamento - Sucesiones intestadas

Por: Lagniappe Law Lab
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Acerca de Morir sin testamento - Sucesiones intestadas

Cuando alguien fallece en Luisiana sin dejar testamento, las leyes estatales deciden cómo repartir sus bienes. Sucesión intestada es el término para esto. La distribución depende de si tienen un cónyuge vivo. También depende de su estado civil. También depende de si tienen hijos u otros parientes. Los parientes más cercanos tienen más probabilidades de heredar.

Las preguntas a continuación cubren los aspectos clave de la sucesión intestada en Luisiana. 

Lo que usted necesita saber

En Luisiana, si fallece sin testamento, las leyes estatales deciden cómo dividir sus bienes. La división depende de varios factores. Entre ellos, tener o no cónyuge. También, el tipo de matrimonio, y tener hijos u otros parientes. Los parientes cercanos tienen más probabilidades de heredar.

Mientras tanto, algunos tipos de bienes eluden las leyes estatales. Estos tipos incluyen los seguros de vida y las cuentas de jubilación. Lo mismo ocurre con los bienes en régimen de copropiedad. Pasan directamente a los beneficiarios o copropietarios designados.

Las leyes de sucesión intestada de Luisiana determinan cómo dividir los bienes. Esto sucede si no hay testamento. He aquí un esquema general de cómo funcionan las leyes intestadas de Luisiana:

1.Si hay hijos pero no cónyuge:

  • Los hijos se reparten los bienes a partes iguales. 

2.Si hay cónyuge e hijos:

  • El cónyuge obtiene un usufructo sobre los bienes mancomunados hasta su fallecimiento o nuevo matrimonio. Los hijos heredan los bienes. 

3.Si hay cónyuge pero no hijos:

  • El cónyuge hereda los bienes mancomunados. Los bienes privativos del fallecido pasan a los parientes vivos más cercanos. Entre ellos están los padres o hermanos. 

4.Si no hay cónyuge ni hijos:

  • Los bienes pasan a los parientes vivos más cercanos. Se les asigna en este orden. Primero, los padres y hermanos. A continuación, los parientes más lejanos, como tíos, sobrinos y primos. 

5.Si no hay parientes vivos:

  • Los bienes pasaran a formar parte del Estado de Luisiana. 

Pueden aplicarse normas y excepciones específicas. Esto es especialmente cierto para la clasificación de los bienes como mancomunados o separados. Por lo tanto, es importante tener en cuenta los detalles de cada caso. 

La ley de Luisiana divide los bienes de una persona que fallece sin testamento. Tiene en cuenta varios factores esenciales.

En primer lugar, examina el estado civil del fallecido y el tipo de matrimonio. Esto determina el reparto de los bienes.

El cónyuge superviviente desempeña un papel importante. Puede obtener derechos sobre determinadas propiedades o incluso la plena propiedad.

A continuación intervienen los hijos. Pueden compartir los bienes o heredarlos. El cónyuge podría conservar los derechos sobre los mismos.

Si no hay hijos ni cónyuges, la propiedad pasa a otros parientes. La ley da prioridad a los familiares más cercanos.

La ley también diferencia entre bienes mancomunados y bienes separados. Durante el matrimonio, los cónyuges tienen bienes mancomunados. Los bienes separados incluyen los bienes que se poseían antes o los recibidos como regalo.

Los bienes específicos, como los seguros de vida, no se incluyen en la división. La ley también reconoce los planes de jubilación y los bienes de propiedad conjunta con derecho a herencia.

Al final, estos factores determinan cómo dividir el patrimonio entre los herederos. Se suele dar prioridad a los más allegados.

En Luisiana, las normas de sucesión son claras. En primer lugar, los hijos se quedan con todo si no hay testamento. Después, pasa al cónyuge o a otros parientes cercanos. Padres y hermanos se lo reparten si no hay hijos ni cónyuge. Después entran en juego los sobrinos. Si no hay parientes más cercanos, heredan los más lejanos. Por último, si el Estado no encuentra parientes, se queda con la herencia. Cuanto más cercano es el parentesco, mayor es la prioridad para heredar.

En Luisiana, si alguien fallece sin testamento y deja cónyuge, el reparto de bienes depende del tipo de bienes. Depende de si los bienes son mancomunados o privativos. También depende de si hay hijos.

He aquí el desglose:

1.Bienes mancomunados:

  • Con hijos: El cónyuge dispone de los bienes gananciales hasta que se vuelva a casar o fallezca. Esta situación es el usufructo del cónyuge. Después, los hijos lo heredan.
  • Sin hijos: El cónyuge se lo queda todo.

2.Bienes separados:

  • Los hijos se lo reparten al cincuenta por ciento; el cónyuge no obtiene nada del trato.
  • El cónyuge se queda con la parte de los bienes mancomunados del fallecido. Esto ocurre si no tenían hijos, pero sí padres o hermanos. También tiene derecho a utilizar los bienes privativos del fallecido. Pero los padres o hermanos lo heredan.
  • Sin hijos, padres o hermanos, el cónyuge se queda con ambos.

La distribución puede cambiar en función de situaciones únicas y del tipo de propiedad.

Para más información, consulte, Sobre la clasificación de bienes: Bienes mancomunados frente a bienes Separados

La presencia de los hijos altera la división de bienes de Luisiana en ausencia de testamento.

La división de bienes sigue un patrón normal:

Los bienes se dividen en dos categorías: bienes conyugales y bienes separados. Los bienes conyugales son copropiedad de la pareja. La propiedad exclusiva de los bienes pertenece sólo a uno de los cónyuges. Los tribunales deciden el reparto de bienes en función de varios factores. Entre ellos se incluyen la duración del matrimonio y la capacidad para obtener ingresos. El reparto de bienes busca un resultado justo y razonable.

1.Bienes mancomunados:

  • El cónyuge superviviente obtiene un usufructo, el derecho de uso, sobre los bienes mancomunados. Los conserva hasta su fallecimiento o hasta que vuelva a contraer matrimonio.
  • Los hijos dividen los bienes mancomunados en partes iguales en el momento de la herencia. Se convierten en propietarios. Pero el cónyuge superviviente conserva el derecho de uso de los bienes durante el periodo de usufructo.

2.Bienes separados:

  • Los hijos heredan los bienes privativos del fallecido a partes iguales. El cónyuge sobreviviente no hereda los bienes privativos si hay hijos.

Para más información, consulte Sobre la clasificación de bienes: Bienes mancomunados frente a bienes Separado

En Luisiana, algunas propiedades se saltan la sucesión intestada. Canalizan el dinero directamente a los beneficiarios o copropietarios, eludiendo a los intermediarios. He aquí los principales tipos:

1.Transferencias edeicomiso testamentario:

  • Las propiedades en un fideicomiso en vida evitan la sucesión intestada. Pasan inmediatamente a sus destinatarios.

2. Pagos de seguros de vida:

  • El producto del seguro de vida se destina a los beneficiarios de la póliza.

3. Cuentas de jubilación:

  • Los beneficiarios designados reciben dinero de cuentas de jubilación, como cuentas IRA y 401(k)s.

4. Cuentas bancarias POD:

  • Las cuentas bancarias designadas como «pagaderas en caso de fallecimiento» eluden el proceso testamentario y pasan a los beneficiarios.

5. Propiedad compartida:

  • Los bienes en copropiedad con derechos de supervivencia pasan a los copropietarios supervivientes.

Estos bienes siguen las instrucciones del fallecido. No necesitan legalización conforme a las leyes de sucesión intestada.

1. Definición: Abarca los bienes e ingresos obtenidos durante el matrimonio. Esto incluye salarios, compras e ingresos de bienes mancomunados.
2. Excepciones: Regalos o herencias a uno de los cónyuges. También los bienes adquiridos con fondos separados, como los bienes o regalos anteriores al matrimonio.

¿Cómo se tratan los bienes mancomunados sin testamento?

1. Cónyuge superviviente e hijos:

  • El cónyuge obtiene un usufructo sobre la mitad del los bienes del difunto. Esto dura hasta su muerte o nuevo matrimonio.
  • Los hijos heredan la otra mitad. Se la reparten.

Por ejemplo, si una persona casada y con dos hijos fallece sin testamento, el cónyuge superviviente puede usufructuar su mitad. Pero, los dos hijos la poseen.

2.Cónyuge superviviente solo (sin hijos):

  • El cónyuge superviviente lo hereda todo directamente.

Por ejemplo, si fallece una persona casada sin hijos, el cónyuge se queda con todos los bienes mancomunados.

3.Sin cónyuge superviviente ni hijos:

  • Los bienes pasan a otros parientes en función de su parentesco.

Por ejemplo, si fallece una persona sin cónyuge ni hijos, los bienes pueden pasar a sus padres. También podrían pasar a sus hermanos o parientes más lejanos.

Puntos clave que debe recordar

  • Las parejas casadas comparten los bienes mancomunados durante el matrimonio.
  • Tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro suele conservar el derecho a utilizar su mitad. La propiedad pasa a los hijos, si los hay.
  • Sin hijos, el cónyuge superviviente se queda con todo.

En Luisiana, cuando alguien fallece sin dejar testamento, sus bienes pasan a manos de sus familiares. Va directamente a sus parientes supervivientes.

1. Si hay hijos vivos:

  • Los hijos reciben partes individuales de los bienes separados; no se incluye al cónyuge.
  • Por ejemplo, si una persona con tres hijos fallece sin testamento, cada hijo recibe una parte igual.

2. Si no hay hijos pero sí cónyuge:

  • El cónyuge no hereda los bienes privativos por defecto. Pasan a los padres o hermanos del fallecido.
  • Por ejemplo, si fallece una persona sin hijos, sus bienes pasan a sus padres o hermanos.

3. Sin hijos, padres o hermanos:

  • El cónyuge puede heredar si no viven parientes cercanos.
  • En caso contrario, los bienes pasan a parientes lejanos. Estos incluyen sobrinos, sobrinas, tíos, tías y primos.

4.Sin parientes:

  • Si no hay parientes vivos, los bienes pueden pasar al Estado.

Puntos importantes:

  • Un solo individuo posee una propiedad de forma absoluta.
  • El reparto depende de los parientes supervivientes.
  • Los hijos son los herederos principales si existen.
  • En caso contrario, la propiedad pasa a los padres, hermanos o parientes más lejanos.

Estas normas garantizan un reparto justo entre los parientes en función de su parentesco.

En Luisiana, los herederos pueden optar por aceptar o rechazar una herencia. Le explicamos cómo:

A. Aceptar una herencia

1. Aceptación incondicional:

  • Los herederos aceptan todo, incluidas las deudas.

2.Aceptación con beneficio de inventario:

  • Los herederos limitan su responsabilidad al valor del bien.

B. Rechazo de una herencia

1, Renuncia formal:

Los herederos presentan una declaración firmada, normalmente en formato de documento.

2. Renuncia informal:

  • Los herederos rechazan las herencias no reclamándolas o demostrando desinterés.

Efectos:

  • Una vez que un heredero acepta, no puede negarse posteriormente.
  • Si un heredero se niega, pasa al siguiente pariente que cumpla los requisitos.

Recuerda:

  • Los herederos deben ser mentalmente capaces de decidir.
  • Los plazos varían y es aconsejable contar con asesoramiento jurídico, especialmente en el caso de herencias complejas. Para más información, consulte Encontrar y Contratar a un Abogado

 

En Luisiana, un heredero puede perder sus derechos sucesorios si es declarado no idoneo. Esta exclusión tiene consecuencias importantes. He aquí lo que significa y sus repercusiones.

Razones para declarar no idoneo a un heredero

Hay dos razones principales por las que alguien puede declarar no idoneo a un heredero:

1. Condena por delito:

  • Declarado culpable de homicidio doloso o intento de homicidio de la víctima.

2. Decisión judicial:

  • Si un tribunal considera que el heredero mató o intentó matar intencionada e injustamente al fallecido. Esto puede ocurrir incluso sin condena.

Etapas legales

1. Solicitud de declaración:

  • Otro heredero o alguien con intereses en la herencia puede solicitarla. Por ejemplo, el tutor legal de un heredero menor de edad.
  • Deben acudir al juzgado y aportar pruebas de la idoneidad del heredero.

2. Decisión del tribunal:

  • El tribunal examina las pruebas y decide si el heredero es no idoneo. Tiene en cuenta las circunstancias específicas y las normas legales.

Efectos de la idoneidad

1, Inhabilitación para heredar:

  • El heredero no idoneo trata al difunto como si hubiera fallecido antes que él. Por lo tanto, no pueden heredar nada.
  • Pierden todos los derechos a los bienes y beneficios de la herencia.

2. Redistribución de la herencia:

  • La parte del heredero no idoneo pasa a los demás herederos según la ley.
  • Si el heredero tiene hijos, éstos pueden heredar esa parte.

3. El perdom no ayuda:

  • Ningún perdon puede anular la declaración de idoneidad. Incluso después de un perdon, la inhabilitación permanece.

En Luisiana, la tenencia compartida afecta a la distribución de bienes cuando alguien fallece sin testamento. Así es como funciona:

Tenencia Compartida: Es cuando dos o más personas poseen propiedades en común con los mismos derechos. También comparten responsabilidades. La parte clave es el derecho de supervivencia.
Derecho de supervivencia:

  • Transferencia automática: La parte del propietario se transfiere al resto de los propietarios tras su fallecimiento. Esto evita las leyes testamentarias e intestadas.
  • Propiedad directa: Los propietarios supervivientes adquieren la plena propiedad de inmediato. La parte del fallecido desaparece. La propiedad no forma parte de su patrimonio.

Implicaciones para la sucesión intestada:

  • Propiedad excluida: No forma parte del patrimonio del fallecido. Por lo tanto, elude las leyes intestadas.
  • No tiene efecto intestado: La propiedad pasa inmediatamente al resto de copropietarios. Por ejemplo, un hermano puede heredar una cuenta bancaria, evitando las reclamaciones de otros parientes

 

Cuando alguien fallece sin testamento, sus cuentas de jubilación y seguros de vida pasan a los beneficiarios que eligió. Esto ocurre en lugar de seguir las normas para los que no tienen testamento. Veamos cada una de ellas:

Cuentas de jubilación

1.Beneficiarios:

  • El titular de la cuenta puede nombrar beneficiarios para cuentas como IRA, 401(k)s y pensiones.
  • Los fondos pasan a los beneficiarios designados cuando fallece el titular.

2.Transferencia directa:

  • Los beneficiarios evitan la sucesión testamentaria y los activos se saltan las leyes de sucesión intestada.
  • Un cónyuge nombrado beneficiario de un 401(k) recibe el importe íntegro.

3.Sin beneficiario:

  • Si no se nombra a un beneficiario o si éste no sobrevive, la cuenta puede pasar a la herencia.
  • Entonces, la sucesión procesa los fondos y los distribuye de acuerdo con las leyes de sucesión intestada.

Pólizas de seguro de vida

1.Beneficiarios:

  • Los asegurados pueden nombrar beneficiarios para recibir los fondos.
  • El pago va directamente a las personas nombradas.

2.Pago directo:

  • Los pagos no están sujetos a las leyes testamentarias e intestadas.
  • Un hijo nombrado como beneficiario del seguro de vida recibe el pago directamente.

3.Sin beneficiario:

  • Sin beneficiario o sin superviviente, el pago puede ir a la sucesión.
  • En ese caso, se somete a un proceso testamentario y se rige por las leyes intestamentarias.
Última revisión y actualización: Jul 22, 2024
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