Poder Notarial para Atención Médica (HCPOA)

Por: Statewide Elder Law Task Force
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Acerca

Acerca de un poder notarial para la atención médica (HCPOA)

Un poder notarial para la atención médica, o poder notarial médico, es un documento legal. Un mandante puede elegir a un agente, o mandatario, para tomar decisiones sobre su atención médica en caso de que él no pueda hacerlo. En Luisiana, las leyes estatales rigen esta autoridad. Se aseguran de que las decisiones médicas se ajusten a los deseos del mandante en caso de que él no pueda decidir.

En Luisiana, el Código Civil y los Estatutos Revisados rigen principalmente el poder notarial para la atención médica. Estos son los estatutos clave:

  • Código Civil de Luisiana, artículo 2985-3032.
    • Estos artículos explican las normas fundamentales acerca de los mandatos. Incluyen los mandatos o poderes notariales duraderos. Estos permiten que un agente actúe en nombre del mandante, incluso si este no puede hacerlo.
  • Estatutos Revisados de Luisiana, título 40:1151.1 - 40:1151.8.
    • Estas leyes proceden de la Ley de Decisiones Sanitarias de Luisiana. Incluyen testamentos en vida, directivas anticipadas y poderes notariales para la atención sanitaria.

Considere la posibilidad de contratar a un abogado para un poder notarial para la atención sanitaria en Luisiana en los siguientes casos:

  • Sus deseos médicos son complejos.
  • Pueden surgir disputas familiares.
  • Necesita documentos adicionales, como un testamento en vida o un poder notarial duradero.
  • Los poderes de su agente deben personalizarse.
  • Le preocupan las formalidades legales y el cumplimiento de los requisitos.

Si su caso es sencillo, es posible que no necesite un abogado. Puede utilizar un formulario de poder notarial para la atención médica válido en Luisiana. Sin embargo, un abogado puede enviarle protección y claridad adicionales. Para obtener más información, consulte Cómo encontrar y contratar a un abogado.

Las preguntas que aparecen a continuación abarcan lo que necesita saber acerca de un poder notarial para la atención médica:

Lo que necesita saber acerca de un poder notarial para atención médica (HCPOA)

Un poder notarial para la atención médica es un documento legal. Le permite a usted (el mandante) elegir a alguien (el agente o apoderado) para que tome decisiones médicas por usted. Esto ocurre en caso de que usted no pueda decidir por sí mismo debido a una enfermedad, lesión o incapacidad.

 

 

Un testamento en vida describe sus deseos para la atención al final de la vida. Un poder notarial para la atención médica permite que alguien tome decisiones de atención médica por usted. Para obtener más información, consulte Testamentos en vida.

Tipo de directiva anticipada

* Testamento en vida

+ Poder notarial para la atención médica (HCPOA)

Propósito

* Especifica sus preferencias de tratamiento médico, en particular para procedimientos de soporte vital, en caso de que tenga una enfermedad terminal e irreversible y no pueda comunicarse.

+ Designa a alguien (su agente) para que tome decisiones sobre su atención médica en caso de que usted no pueda hacerlo, independientemente de su estado.

Cuándo entra en vigor

* Después de que dos médicos (uno de ellos su médico de cabecera) certifiquen que usted se encuentra en una situación terminal e irreversible o en coma permanente.

+ Puede entrar en vigor inmediatamente después de su firma o solo cuando se le considere incapacitado, dependiendo de cómo esté redactado.

Decisiones que cubre

* Tratamientos de soporte vital (por ejemplo, nutrición artificial, hidratación, ventiladores y RCP). Puede optar por que se suspendan o retiren estos tratamientos.

+ Decisiones fundamentales sobre la atención sanitaria, como autorizar tratamientos, seleccionar proveedores de atención sanitaria, acceder a registros médicos e ingresar o dar de alta en centros sanitarios.

Limitaciones o flexibilidad

* No permite que nadie tome decisiones adicionales en su nombre. Solo se aplica en circunstancias médicas específicas, normalmente al final de la vida.

+ Su agente puede tomar decisiones en tiempo real en respuesta a circunstancias cambiantes.

Puede nombrar a cualquier adulto competente (mayor de 18 años) para que actúe como su agente de atención médica. Esta persona puede tomar decisiones médicas por usted en caso de que usted no pueda hacerlo.

Las personas suelen elegir a su agente entre estas opciones:

  • un cónyuge o pareja
  • un hijo adulto
  • un hermano
  • un amigo cercano
  • un profesional de confianza, como un abogado o un miembro del clero.

Su agente de atención médica no puede ser su médico o proveedor tratante. Esta regla se aplica a menos que sea un miembro de la familia. Su agente de atención médica no puede tener un conflicto de intereses. No deben ser personas que puedan beneficiarse de sus decisiones de atención médica.

Puede nombrar varios agentes de atención médica, pero es mejor elegir un agente principal y uno de reserva. De esta manera, si su primera opción no está disponible, el de reserva puede intervenir. También puede elegir coagentes, pero si deben ponerse de acuerdo en las decisiones, puede causar retrasos y conflictos. Una mejor opción es dejar que varios agentes actúen por su cuenta. De esta manera, cualquier agente puede tomar decisiones cuando sea necesario.

Ejemplo:

  • Agente principal: su cónyuge.
  • Agente suplente: su hermano (en caso de que su cónyuge no esté disponible o no quiera).

Su agente de atención médica puede tomar decisiones médicas por usted en caso de que usted no pueda hacerlo por sí mismo. Sus decisiones dependen de la autoridad que usted le otorgue en su Poder notarial para la atención médica. El agente puede tener autoridad fundamental para tomar las decisiones de atención médica que usted podría tomar. Sin embargo, usted puede limitar esta autoridad en el Poder notarial para la atención médica.

Puede enumerar los poderes específicos que desea incluir. Por ejemplo, puede otorgar a un agente la autoridad para:

  • Otorgar, denegar o retirar el consentimiento en nombre del mandante para cualquier servicio, tratamiento o procedimiento de atención médica, incluidas las decisiones sobre medicamentos.
  • Hablar con el personal sanitario, obtener información, tener/dar acceso a los registros médicos y firmar los formularios necesarios para llevar a cabo las decisiones de atención médica.
  • Autorizar el ingreso o el alta de cualquier hospital, residencia de ancianos, centro de atención residencial, centro de vida asistida o instalación o servicios similares, y contratar cualquier servicio o instalación relacionada con la atención médica.
  • Autorizar el pago de cualquier gasto resultante de los servicios de atención médica, tratamiento, colocación o procedimientos presentados.
  • Impedir o limitar la comunicación, visita o interacción razonable entre el mandante y un pariente por consanguinidad, adopción o matrimonio, u otra persona que tenga una relación basada en o productiva de un fuerte afecto.

Un poder notarial para la atención médica comienza cuando usted no puede tomar decisiones médicas. Esto puede suceder debido a una enfermedad, lesión o incapacidad. A menudo, esto significa estar inconsciente, como en coma. También puede significar tener un deterioro cognitivo grave, como demencia avanzada. Los problemas mentales o físicos graves, como un derrame cerebral o una lesión cerebral, también pueden causar esto.
En caso de que se recupere y pueda volver a tomar sus propias decisiones, la autoridad de su agente finaliza. Entonces recuperará el control total.

No necesita un abogado para un poder notarial para atención médica (HCPOA). Sin embargo, un abogado puede ayudarle en caso de que tenga deseos especiales o problemas médicos complicados. Puede utilizar un formulario aprobado por el estado. Pero, hablar con un abogado garantiza que su HCPOA sea legal y esté libre de errores. Para obtener más información, consulte Buscar y contratar a un abogado.

En Luisiana, no es necesario que un notario certifique un poder notarial para la atención médica (HCPOA), pero es una buena idea. Certificar el documento ante notario puede ayudar a que se acepte fácilmente. Esto es especialmente cierto en caso de que se utilice en otro estado o por parte de determinados proveedores de atención médica.

En Luisiana, se necesitan dos testigos para firmar el poder notarial para la atención médica. Los testigos deben tener al menos 18 años. No pueden tener parentesco contigo por consanguinidad, matrimonio o adopción. Además, no puedes nombrarlos en tu testamento, por lo que no pueden heredar nada de tu patrimonio.

Sí, puede modificar o revocar su poder notarial para la atención médica en cualquier momento, siempre y cuando tenga capacidad mental.

Existen varias formas de modificar o revocar su poder notarial para la atención médica, entre ellas:

  • Establecer un nuevo poder notarial para la atención médica que reemplace al anterior. Esto se hace en caso de que se indique claramente que anula todas las versiones anteriores.
  • Revocación por escrito: para cancelar su poder notarial para la atención médica, escriba una revocación. Firme y feche el documento.
  • Puede revocar su Poder notarial para la atención médica destruyéndolo. Por ejemplo, puede triturar o romper el documento.

Asegúrese de notificar cuando revoque o cambie su Poder notarial para la atención médica:

  • A su agente de atención médica
  • A sus médicos y al hospital
  • A su familia y cuidadores

Su poder notarial para la atención médica terminará automáticamente en las siguientes circunstancias:

  • Cuando un tribunal le nombre curador en una interdicción;
  • Cuando se determine que el agente es incompetente;
  • Cuando fallezca el mandante o el agente.

Sin un poder notarial para la atención médica, otra persona tomará las decisiones médicas por usted en caso de que usted no pueda hacerlo. Esto es lo que podría suceder:

  • Su familia puede decidir: La ley estatal determina quién puede tomar decisiones por usted en este orden:
    • Su cónyuge legal (a menos que estén separados).
    • Sus hijos adultos (decisión por mayoría de edad si hay varios hijos).
    • Sus padres.
    • Sus hermanos adultos.
    • Otros parientes cercanos.
  • Un tribunal puede nombrar a un tutor si no hay nadie disponible. Si una familia no se pone de acuerdo, un tutor legal (curador) tomará las decisiones de atención médica por usted.
  • Es posible que no se cumplan sus deseos médicos. Sin un poder notarial para la atención médica, los médicos deben seguir las leyes estatales y las normas del hospital. Es posible que estas no coincidan con sus creencias o deseos personales.

La ley no le obliga a actualizar su poder notarial para la atención médica. Revise y actualice su poder notarial para la atención médica (HCPOA, por sus siglas en inglés) cada pocos años. Haga esto también después de cualquier cambio importante en su vida. Una buena regla general es revisarlo cada 2 o 3 años o cuando ocurran los siguientes eventos:

Cuándo revisar o actualizar su HCPOA

  • Cambios en su salud: en caso de que le diagnostiquen una enfermedad grave, desarrolle una afección crónica o su salud empeore.
  • Cambios en su agente: en caso de que su agente fallezca, no esté disponible o ya no confíe en él para tomar decisiones por usted.
  • Cambios familiares: en caso de que se case, se divorcie o haya cambios significativos en las relaciones familiares.
  • Traslado a otro estado: dado que las leyes varían según el estado, actualice su HCPOA si se muda.
  • Cambios en sus preferencias médicas: en caso de que cambien sus opiniones sobre tratamientos médicos, soporte vital o cuidados al final de la vida.

Un médico puede negarse a seguir su poder notarial para la atención médica. Puede pensar que el tratamiento no es necesario. Puede ir en contra de las normas del hospital. O puede chocar con sus creencias personales. Sin embargo, debe informar a su agente e intentar transferir su atención a un médico que siga sus deseos. Para evitar problemas, asegúrese de que su poder notarial para la atención médica es válido. Hable de sus deseos con su médico. Además, envíe copias a sus proveedores de atención médica.

Guarde su poder notarial para la atención médica (HCPOA, por sus siglas en inglés) en un lugar seguro y de fácil acceso. Además, asegúrese de que las personas importantes tengan copias.

Los mejores lugares para guardar su HCPOA:

  • Con usted: lleve una breve tarjeta en su billetera con una nota que indique que tiene un HCPOA y a quién contactar.
  • Con su agente de atención médica: entregue una copia a la persona que haya elegido para que tome decisiones por usted.
  • Con su médico/hospital: pídale a su médico que guarde una copia en su registro médico.
  • En casa: guarde el original en una caja fuerte ignífuga e impermeable, pero asegúrese de que su agente sepa dónde encontrarlo.
  • Con un abogado (opcional): en caso de que tenga un abogado, este puede guardar una copia en sus archivos.

En caso de mudarse a otro estado, su poder notarial para la atención médica puede seguir siendo válido. Sin embargo, es recomendable actualizarlo para que se ajuste a las leyes de su nuevo estado.

Consideraciones clave al mudarse a otro estado:

  • La mayoría de los estados aceptan poderes notariales para la atención médica emitidos fuera del estado. Sin embargo, algunos tienen normas legales específicas. Estas pueden incluir requisitos de testigos, notarización o lenguaje específico.
  • Es posible que los médicos y hospitales de su nuevo estado no acepten su poder notarial para la atención médica de Luisiana. Esto puede provocar retrasos o confusión.
  • Las leyes estatales difieren en lo que respecta a las decisiones médicas, como el soporte vital y los cuidados al final de la vida.
  • Verifique y actualice su poder notarial para la atención médica con un abogado. Esto garantiza que cumpla con

Un hospital o una residencia de ancianos no pueden exigirle que tenga un poder notarial para la atención médica para ser admitido.

Qué pueden hacer:

  • Es posible que alguien le pregunte si tiene un poder notarial para la atención médica o un testamento en vida. Pero no tiene que acreditarlo.
  • La ley federal les obliga a informarle acerca de su derecho a establecer una directiva anticipada. Sin embargo, no pueden obligarle a firmar una.
  • Sin un poder notarial para la atención médica, la ley estatal decidirá quién toma las decisiones por usted en caso de que usted no pueda hacerlo. Podría ser su cónyuge, sus hijos adultos o su pariente más cercano.

Cómo establecer un poder notarial para la atención médica

Cómo establecer un poder notarial para la atención médica

Establecer un poder notarial para la atención médica en Luisiana es sencillo en caso de utilizar el formulario estatal. Estas son las normas para garantizar la validez del documento:

  • El mandante debe indicar claramente que el agente puede tomar decisiones sobre la atención médica.
  • El documento debe estar por escrito.
  • Debe firmar y fechar el poder notarial para la atención médica.
  • Dos testigos competentes deben estar presentes cuando firme. No puede tener parentesco consanguíneo o por matrimonio con ellos, ni permitir que hereden de su patrimonio.
  • El agente debe aceptar el papel. Infórmeles acerca del nombramiento y envíeles una copia del documento.

Estos son los pasos para establecer un poder notarial para la atención médica:

Descargar el formulario de poder notarial para atención médica de Luisiana

Pasos para establecer un poder notarial para atención médica

Descargue una copia del formulario estatal. Su poder notarial para la atención médica no tiene que utilizar la redacción exacta, pero es un punto de partida útil.

Su agente debe ser un adulto (mayor de 18 años) con capacidad para tomar decisiones. Considere la posibilidad de nombrar a un agente suplente. De esta manera, en caso de que su primera opción no pueda o no quiera tomar una decisión médica, tendrá un respaldo.

Puede otorgar a su agente la facultad de tomar todas las decisiones de atención médica por usted o puede seleccionar cada facultad para otorgársela específicamente a su agente. Seleccione «Sí» o «No» para otorgar a su agente facultades específicas para:

  • Otorgar, denegar o retirar el consentimiento en su nombre para cualquier servicio, tratamiento o procedimiento de atención médica, aunque pueda producirse la muerte.
  • Autorizar su ingreso o alta de cualquier hospital, residencia de ancianos, centro de atención residencial, centro de vida asistida o instalación o servicio similar.
  • Contratar en su nombre cualquier servicio o instalación relacionada con la atención médica (sin que mi agente incurra en responsabilidad financiera personal por dichos contratos), como cirugía, gastos médicos y recetas.
  • Tomar decisiones por usted con respecto a cirugía, gastos médicos y recetas.
  • Impedir o limitar la comunicación, las visitas o la interacción entre usted y un pariente por consanguinidad, matrimonio u otra persona con la que tenga una relación basada en un fuerte afecto, enumerando específicamente a las personas.

Indicar las instrucciones específicas que tenga, en su caso, acerca de la atención sanitaria futura. Puede indicar cualquier tipo de tratamiento que no desee y/o cualquier tratamiento que desee asegurarse de recibir. Puede dar a conocer sus preferencias acerca de las decisiones de tratamiento, tales como:

  • Amputaciones
  • Transfusiones de sangre
  • Quimioterapia
  • Trasplantes
  • Donación de órganos
  • Procedimientos exploratorios y cirugías

Luisiana necesita dos testigos para que el poder notarial para la atención médica sea válido. Los testigos deben ser adultos, de al menos 18 años de edad. No pueden tener parentesco contigo por consanguinidad, matrimonio o adopción. Tampoco pueden heredar ninguna parte de tu patrimonio.

La certificación notarial del documento de poder notarial para atención médica es una opción. Por lo general, no es necesaria en Luisiana. La certificación notarial del documento añade protección legal. También reduce las posibilidades de dificultades para su validez.

Una vez que firme su Poder notarial para la atención médica, guárdelo y compártalo con cuidado. De esta manera, será fácil acceder a él cuando lo necesite.

  1. Distribuya copias
    • Entregue una copia a su agente designado para que pueda actuar en su nombre en caso necesario.
    • Envíe una copia a su médico de cabecera y a cualquier proveedor de atención médica involucrado en su cuidado.
    • Comparta copias con familiares o personas de confianza que deban conocer sus deseos.
  2. Guarde una copia en un lugar seguro pero accesible
    • Guarde una copia en un lugar seguro de su casa.
    • Lleve consigo una breve tarjeta de cartera que indique que tiene un poder notarial para la atención médica y a quién debe contactar en caso de emergencia.
  3. Asegúrese de que su agente sepa dónde encontrarlo
    • Asegúrese de que su agente sepa dónde encontrar el original o una copia en caso de que necesite presentarlo a un proveedor médico.

La ley no exige que actualice su poder notarial para la atención médica. Sin embargo, es aconsejable revisarlo cada pocos años para asegurarse de que se ajusta a sus deseos actuales.
Si cambia de opinión sobre los tratamientos médicos, actualice su poder notarial para la atención médica. También puede establecer uno nuevo que refleje esos cambios.
También debe comprobar regularmente su elección de agente. En caso de divorcio o fallecimiento de su cónyuge, considere la posibilidad de elegir un nuevo agente si su cónyuge desempeña esa función.

Última revisión y actualización: Mar 10, 2025
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