Poder Notarial (POA)
Acerca De
Sobre El Poder Notarial (POA) En Luisiana
Esta información está traducida por tecnología automática y puede presentar algunas imprecisiones del texto original. Si tiene preguntas o necesita ayuda, contacte a un abogado.
Bajo la ley de Luisiana, un Poder Notarial (POA) se llama un Mandato. Darle a alguien un poder notarial significa que le está dando a otra persona la autoridad para actuar en su nombre, típicamente para sus decisiones financieras, sus decisiones médicas o ambas.
En Luisiana, el POA es un contrato legal en el cual la persona que otorga la autoridad se llama el "otorgante" o el "principal", mientras que la persona que recibe la autoridad se llama el "agente" o el "mandatario".
Es importante destacar que la ley de Luisiana requiere que el agente/mandatario acepte realmente la autoridad que usted le ha dado.
Lo Que Necesitas Saber
Sí, hay dos tipos de Poder Notarial en Luisiana. Existe el Poder Notarial General y el Poder Notarial Limitado o Especial. El lenguaje del documento determinará qué tipo de transacciones financieras, decisiones médicas o decisiones legales, una persona puede tomar en tu nombre. Un Poder Notarial puede ser una herramienta útil para cuidar a un hijo o a un padre o madre anciano(s). La autoridad otorgada en un Poder Notarial puede ser muy amplia o puede limitarse a un propósito o transacción específicos según el lenguaje específico dentro del documento.
Poder Notarial General
Este documento rige todos los poderes otorgados dentro del Poder Notarial. El lenguaje específico del documento de Poder Notarial otorgará al agente autoridad específica para tomar decisiones en nombre del principal. Si eres miembro del servicio militar, enfrentas una enfermedad potencialmente mortal o una cirugía de alto riesgo, este documento puede ayudar a tu agente a tomar tus decisiones legales, financieras y/o médicas en caso de que no puedas tomarlas tú mismo o te incapacites. Un Poder Notarial General suele otorgarse a tu cónyuge, un miembro de la familia o un amigo cercano.
Poder Notarial Limitado o Especial
Este tipo de Poder Notarial "se refiere a menos que todos los poderes" y generalmente se usa por conveniencia más que por necesidad. Este Poder Notarial debe contener un lenguaje muy específico sobre qué autoridad estás otorgando al agente. Por ejemplo, este tipo de Poder Notarial es beneficioso cuando el principal desea otorgar a alguien el poder específico para llevar a cabo una transacción inmobiliaria en su nombre porque no están disponibles para hacerlo.
Sí, puedes elegir a más de una persona como tu agente. Por ejemplo, un Poder Notarial te permite delegar tus decisiones médicas a una persona y tus decisiones financieras a otra persona. Es importante hacer MUY claro el alcance de la autoridad de cada agente en tus documentos de Poder Notarial.
Si no delegas poderes específicos a cada agente, esto resultará en que más de una persona tenga poder concurrente o dual sobre tus decisiones. Esto significa que ambos agentes tendrán igual poder para tomar decisiones en tu nombre. Sin embargo, esto es arriesgado y no es ideal por muchas razones. Si tus múltiples agentes tienen un desacuerdo, esto podría llevar a litigios y podría ser muy problemático.
Efectivo Inmediatamente
En Luisiana, si no hay una fecha de inicio o un evento que ponga en vigor un Poder Notarial, generalmente será efectivo inmediatamente.
Poder Notarial Condicional
En Luisiana, la ley establece un Poder Notarial Condicional, también conocido como un poder notarial "surgente". Esto significa que el principal (la persona que otorga su autoridad) debe expresar claramente en el Poder Notarial una fecha de inicio específica, o un evento, o una cierta condición para que el Poder Notarial entre en vigor. En pocas palabras, el Poder Notarial entrará en vigor cuando ocurra la fecha de inicio o si ocurre el evento o condición. Este tipo de Poder Notarial se utiliza comúnmente en casos de capacidad o si el principal se discapacita. Requisitos en Luisiana para que un Poder Notarial condicional entre en vigor:
Si ocurre la discapacidad, debe establecerse mediante una declaración jurada que indique que el principal no puede tomar sus propias decisiones respecto a su persona o su propiedad, debido a la infirmidad. La declaración jurada debe ser firmada por dos médicos. Una excepción: SI el principal lo indica en el Poder Notarial, la declaración jurada puede ser firmada por un médico y por el agente, en lugar de un segundo médico.
Sí, este contrato generalmente puede ser revocado en cualquier momento. Utilizar un Poder Notarial no significa que estás renunciando permanentemente a tus derechos.
Sin embargo, ten en cuenta que en Luisiana todos los Poderes Notariales se consideran duraderos y entran en vigor inmediatamente, a menos que haya un evento o fecha de inicio.
- Un poder notarial duradero significa que si tu Poder Notarial es efectivo inmediatamente, tu agente o mandatario continuará con sus obligaciones y deberes hacia ti en caso de que te incapacites.
- Otorgar a un agente un poder notarial en Luisiana significa que tu agente automáticamente asumirá o continuará con su responsabilidad si te incapacitas, a menos que especifiques lo contrario en tu Poder Notarial.
- La parte principal debe declarar que desea que el Poder Notarial termine en caso de su incapacidad para que se considere un Poder Notarial "no duradero".
Si un Poder Notarial se revoca en cualquier momento, puedes asignar a una nueva persona para que tenga Poder Notarial sobre tus decisiones.
Es muy importante que cumplas con los requisitos de Luisiana para validar tu Poder Notarial.
Requisitos de Notario y Formulario:
- Tu Poder Notarial debe estar en forma escrita. Los Poderes Notariales verbales no son válidos en Luisiana. Debes notarizar todos tus documentos de Poder Notarial, incluso las copias, para garantizar que estén certificados bajo la ley de Luisiana.
- Notarizar tus documentos significa firmar el documento frente a un notario y dos testigos.
- Ten en cuenta que un notario no puede servir también como testigo de tu documento. Los testigos deben ser personas distintas a ti y al agente, mayores de 18 años y competentes.
- Asegúrate de que el notario esté calificado para notarizar documentos en Luisiana y en la parroquia en la que se ejecutará.
- También es importante que tu agente tenga en su posesión el documento original para presentarlo al tomar decisiones en tu nombre.
¡Advertencia!
Cada estado tiene sus propios códigos civiles con respecto a los documentos de poder notarial y su validez. Te recomendamos que consultes a un abogado especializado en planificación patrimonial de Luisiana antes de confiar en que tus documentos son válidos y completos.
Además, al igual que cualquier otro documento legal, tu documento de Poder Notarial debe ser escrito para satisfacer tus necesidades y circunstancias específicas.
Ten en cuenta que, aunque un Poder Notarial otorga a tu agente el poder de llevar a cabo ciertas acciones por ti, el agente debe actuar en el mejor interés del principal (tú). Es muy importante elegir a alguien en quien confíes para ser tu agente.
A continuación, puedes encontrar un documento de Poder Notarial General. Si deseas que los poderes otorgados en el documento de Poder Notarial sean específicos para tus necesidades, debes reunirte con un abogado de Luisiana para redactar a medida este documento.
El Poder Notarial (POA)
Enlaces A Leyes Relacionadas
- La CC Art. 2989; Mandate defined
- La CC Art. 2990; Applicability of the rules governing obligations
- La CC Art. 2991; Interest Served
- La CC Art. 2992; Onerous or Gratuitous Contract
- La CC Art. 2993; Form
- LA CC Art. 2994; General Authority
- LA CC Art. 2997; Express Authority
- La CC Art. 3024; Termination of the mandate and of the mandatary's authority
- La CC Art. 3025; Termination by principal
- La CC Art. 3026. Incapacity of the principal