Impuestos sobre Bienes Raíces

Por: Lagniappe Law Lab
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Acerca

Acerca de los impuestos sobre bienes inmuebles

Los impuestos sobre la propiedad (a veces llamados impuestos «ad valorem») son impuestos que el gobierno impone a los propietarios. La cantidad que una persona paga depende del valor de su propiedad. Los impuestos sobre la propiedad se utilizan para financiar servicios públicos. Los fondos se destinan a escuelas, carreteras, departamentos de policía y bomberos, bibliotecas, parques y otros servicios públicos.

En Luisiana, los impuestos sobre la propiedad son impuestos por subdivisiones políticas como la parroquia, el consejo escolar, la ciudad, etc., no por el Estado. - no por el propio Estado. La Oficina del Asesor Parroquial suele recaudar los pagos de impuestos sobre la propiedad. La cantidad de impuestos sobre la propiedad que usted debe cada año varía dependiendo de donde usted vive.

El recaudador de impuestos de cada parroquia envía una factura del impuesto sobre la propiedad a los propietarios cada mes de diciembre. Los pagos de impuestos normalmente vencen el 31 de diciembre de cada año. Si no paga a tiempo, se le añadirá un 1% de interés por cada mes de retraso en el pago. Su propiedad puede ser vendida por los recaudadores de impuestos a través de una «subasta fiscal» si usted no paga su cantidad anual adeudada.

Para obtener más información sobre los impuestos sobre la propiedad en Luisiana, póngase en contacto con la oficina local del asesor fiscal de su parroquia. La oficina del asesor fiscal local puede presentar información sobre la cantidad de impuestos adeudados, opciones de pago y plazos. El Departamento de Impuestos de Luisiana puede presentar un programa y orientación sobre el cálculo y el pago de los impuestos sobre la propiedad.

Lo que usted necesita saber sobre impuestos de bienes inmuebles

Hay dos tipos de bienes que pueden gravarse: los bienes inmuebles y los bienes muebles. Los bienes inmuebles incluyen el terreno, los edificios (como su casa o apartamento) y otras mejoras del terreno, así como las casas móviles. Los bienes personales incluyen todas las cosas que no sean bienes inmuebles, bienes muebles (cualquier cosa que se pueda mover o retirar de la propiedad) como maquinaria, instalaciones y mobiliario. Los enseres domésticos, los vehículos con permiso para circular por carretera y los efectos personales no están sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles.

El impuesto sobre la propiedad se calcula tomando la tasa de amillaramiento de la propiedad y multiplicándola por el valor de tasación de la propiedad. El valor de tasación de su propiedad lo determina el perito de la parroquia o la Comisión Tributaria de Luisiana y se basa en el valor justo de mercado o el valor de uso. 
Un millage o tasa de millage es el porcentaje del valor que se utiliza para calcular sus impuestos sobre la propiedad. El millage suele denominarse «tasa de millage».  Usted puede encontrar la tasa de millaje para su propiedad en su factura de impuestos o puede ponerse en contacto con la oficina del perito fiscal en la parroquia donde se encuentra la propiedad. 

El tipo de gravamen es el tipo impositivo utilizado para calcular el impuesto específico sobre la propiedad. El tipo de gravamen existente para una exacción concreta puede cambiar por diversas razones. Normalmente, es el gobierno local o la parroquia quien calcula la recaudación. La cantidad recaudada se basa en lo que se necesita el año siguiente para financiar los servicios públicos.

Los cambios en las tasas de recaudación se producen en cuatro circunstancias:

  1. Si los votantes aprueban un aumento de la recaudación.
  2. Si la asamblea legislativa aprueba la creación de un distrito especial y otorga autoridad para recaudar un millage.
  3. Si la Junta de Liquidación/Deuda Municipal ajusta el tipo de gravamen necesario para recaudar la cantidad requerida para el servicio de sus bonos de obligación general. Cuando se emiten nuevos bonos, esta tasa aumenta y cuando vencen los bonos antiguos, disminuye.
  4. Cada cuatro años los asesores deben reevaluar la propiedad inmobiliaria. La ley estatal presenta que el impuesto recaudado en el año siguiente a una reevaluación se ajusta para que sea igual al impuesto recaudado el año anterior sobre la misma base impositiva de la propiedad. La cantidad de la recaudación se ajusta al alza o a la baja para cumplir este requisito. Si la recaudación se reduce debido a un aumento en el valor de la propiedad, se puede «aumentar» a la recaudación del año anterior después de una audiencia pública y la aprobación por 2/3 de los votos de la autoridad tributaria. Los asesores deben reevaluar la propiedad personal cada año y la Comisión Tributaria de Luisiana reevalúa la propiedad de servicio público cada año.

El valor de su propiedad puede cambiar por muchas razones. El tasador no decide ni establece el valor de su propiedad. Una razón importante para un cambio en el valor de su propiedad son los cambios físicos. El valor de su propiedad puede cambiar si usted ha hecho adiciones o mejoras a la propiedad. El valor de la propiedad también puede verse afectado por cualquier daño importante a la propiedad. La causa más frecuente de cambio del valor de la propiedad es cuando se produce un cambio en el mercado.

Si no está de acuerdo con el valor de la propiedad, puede protestar el valor a la Comisión de Impuestos de Louisana.

El perito evalúa todas las propiedades de la parroquia, excepto las propiedades de los servicios públicos, que son evaluadas por la Comisión Tributaria de Luisiana. La reevaluación de una propiedad puede ocurrir en cualquier momento, pero la constitución exige una reevaluación a nivel estatal de todas las propiedades en todas las parroquias al menos cada cuatro años.

El tipo utilizado para determinar el valor catastral difiere en función del tipo de propiedad. Los siguientes tipos de propiedad se evalúan sobre la base del valor justo de mercado: residencial 10%, comercial 15% y servicio público 25%. Los terrenos agrícolas, hortícolas, pantanosos y madereros se evalúan al 15% del valor de uso.

Un perito puede enviar una notificación del valor de tasación a un propietario en cualquier momento que considere oportuno. Sin embargo, el perito está obligado a enviar una notificación por escrito al propietario en relación con la cantidad de una tasación en tres supuestos: (1) después de una reevaluación a nivel estatal, (2) si la evaluación aumenta en un 15% o más con respecto a la del año anterior, y (3) si el contribuyente ha solicitado la notificación de conformidad con la ley.
Los peritos están obligados a exponer anualmente a inspección pública la lista de tasaciones parroquiales de cada año (también conocida como «padrón fiscal»). En todas las parroquias que no sean Orleans, este periodo de inspección tiene lugar durante cualquier periodo de 15 días que ocurra entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre. En la parroquia de Orleans, el período de inspección es de 32 días, y debe ocurrir entre el 15 de julio y el 15 de agosto. El perito está obligado a publicar un anuncio en el periódico dando a conocer el período de inspección. Este es el momento para que un contribuyente compruebe su evaluación y discutir cualquier preocupación que puedan tener al respecto con el perito. Los recursos suelen iniciarse en esta fase.

Excepciones

Acerca de las exenciones del impuesto sobre bienes inmuebles

Determinados tipos de propiedades e individuos pueden acceder a exenciones del impuesto sobre bienes inmuebles en función de su situación y estatus específicos. La Constitución de Luisiana presenta una amplia variedad de exenciones muy específicas del impuesto sobre bienes inmuebles, que incluyen, entre otras, las que benefician a los siguientes intereses: veteranos discapacitados, corporaciones sin ánimo de lucro, clubes benéficos, organizaciones laborales, asociaciones comerciales, empresas agrícolas, industrias marítimas, productores de electricidad, artes, importación y exportación, vehículos de motor, fabricación y otras empresas, centros de distribución y exploración de minerales en alta mar.

Tipos de excepciones u otros tratamientos fiscales especiales

El «nivel de gravamen especial» es la autorización para congelar la cantidad del valor catastral de las propiedades que poseen y ocupan determinadas personas mayores o discapacitadas, y que además tienen unos ingresos inferiores a un determinado umbral. En general, se aplica un gravamen especial a la vivienda de personas de 65 años o más y cuando los ingresos de su unidad familiar son inferiores a un determinado nivel.

Hay dos criterios para este tratamiento fiscal especial, ambos deben cumplirse para que una propiedad acceda al nivel de valoración especial.

  1. El ingreso bruto ajustado del dueño de la propiedad de su declaración de impuestos federales más reciente es inferior a $ 50,000 cuya cantidad se ajusta anualmente por el Índice de Precios al Consumidor (en 2013 el límite es de $ 69,463). Y
  2. Cualquiera de los siguientes casos se aplica a la propiedad
  • Es propiedad y está ocupada por una persona de 65 años o más.
  • Es propiedad y está ocupada por una persona que tiene una discapacidad del 50% o más relacionada con el servicio militar.
  • Fue propiedad y estuvo ocupada por un miembro de las fuerzas armadas que murió o desapareció en combate, o que es prisionero de guerra.
  • Es propiedad y está ocupada por una persona con una discapacidad del 100% certificada por los organismos estatales y federales encargados de determinar la discapacidad.

Luisiana ofrece varias excepciones que pueden reducir la cantidad a pagar en concepto de impuestos sobre la propiedad. Una excepción de homestead es el esfuerzo de Luisiana para proteger a los propietarios que acceden a ella, eximiéndoles de pagar una parte de sus impuestos sobre la propiedad. Estas incluyen excepciones para veteranos, personas mayores, personas discapacitadas y propietarios con bajos ingresos. Para acceder a la excepción de homestead, debe poseer y vivir en su casa como residencia principal. No puede obtener más de una excepción. Es importante que acuda a la oficina del perito tributario para solicitar la excepción de vivienda habitual en cuanto la compre y empiece a vivir en ella. Debe solicitar la excepción en persona en la oficina del perito de su parroquia. Usted debe traer con usted una copia de su acto de venta de la propiedad y una identificación con foto que acredite la dirección de la propiedad sobre la que se está solicitando la exención homestead. La Ley del Estado de Louisiana permite a un individuo una excepción de hasta $75,000. Si posee la propiedad conjuntamente con su cónyuge, sólo uno tiene que presentarse en persona para solicitarla. La cantidad de ahorro que usted obtendría es generalmente alrededor de $ 750 - $ 800 por año, dependiendo de su valor de tasación y la tasa de amillaramiento en su área.

La excepción de homestead se aplica a los impuestos sobre la propiedad recaudados en todas las subdivisiones políticas que no sean impuestos recaudados por los municipios, excepto que se aplica a los impuestos municipales recaudados en Orleans Parish.

He aquí un ejemplo que acredita por qué es importante presentar una excepción de homestead:

Si la tasa de impuestos es de 150 mills y el valor total tasado es de $ 10.000 sin excepciones, los impuestos se calcularía como $ 10.000 x .150 = $ 1.500,00. Si para la misma casa que tenía una excepción homestead los impuestos serían: $ 10.000 - $ 7.500 (H.E.) = $ 2.500,00 x .150 = $ 375,00 en impuestos.

La oficina del perito envía una tarjeta de homestead a cada propietario alrededor de septiembre u octubre de cada año. Este proceso permite que el perito controle las excepciones de homestead y presenta al propietario una copia para sus tarjetas personales indicando que su propiedad sigue obteniendo la excepción de homestead. Después de la obtención de la tarjeta de exención, debe conservar esta copia para sus archivos.

A partir del año 2012, la propiedad que obtenga la excepción de la propiedad familiar y que sea propiedad y esté ocupada por un veterano con una discapacidad relacionada con el ejército clasificada al 100% por el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos, puede estar exenta de impuestos ad valorem de la parroquia hasta un máximo de 15.000 de valor tasado de la propiedad.

El cónyuge sobreviviente de un veterano fallecido con un grado de discapacidad relacionada con el ejército del 100% podrá recibir esta excepción siempre y cuando el cónyuge sobreviviente siga siendo el propietario y resida en la propiedad.

Si la propiedad que recibe la excepción tiene un valor tasado superior a 15.000, se aplicarán impuestos sobre la propiedad ad valorem a la tasación que exceda de dicha cantidad. La ampliación de la excepción sólo se aplicará al año en que se presente la solicitud y en adelante.

Los veteranos que puedan tener derecho a la exención deben presentar la carta de «CERTIFICACIÓN DE BENEFICIOS FISCALES DE LOS VETERANOS DISCAPACITADOS» proporcionada por el Departamento de Asuntos de Veteranos de Luisiana. Para más detalles, póngase en contacto con una de nuestras tres oficinas.

Dónde, cómo y cuándo presentar la solicitud

Dónde, cómo y cuándo presentar la solicitud

A menos que esté exento, todo propietario de una vivienda en Luisiana debe declarar (lo que significa que debe pagar) impuestos sobre la propiedad cada año. Los impuestos sobre la propiedad en Luisiana se evalúan y recaudan a nivel parroquial. Los residentes deben ponerse en contacto con la oficina del perito fiscal de su parroquia para obtener información sobre cómo pagar sus impuestos. Los impuestos sobre la propiedad del estado de Luisiana se presentan en la oficina del perito local de la parroquia donde se encuentra la propiedad. Los pagos pueden hacerse en persona en la oficina del perito o en línea. Las facturas de los impuestos sobre la propiedad suelen enviarse por correo en octubre y deben abonarse antes del 31 de diciembre de ese mismo año.

Preparar la declaración impuestos a la propiedad

Puede buscar la oficina del perito fiscal local en el sitio web del gobierno de su parroquia. Para obtener más información, utilice esta tabla que presenta información a nivel parroquial acerca de cómo funcionan los impuestos sobre la propiedad en cada parroquia de Luisiana.

Tendrá que presentar una prueba de la propiedad del inmueble, como una escritura o título de propiedad. También tendrá que presentar un justificante de domicilio, como el permiso de conducir o una factura de servicios públicos. Póngase en contacto con su oficina local de peritos para asegurarse de que tiene todos los documentos necesarios y la información necesaria. 

Complete los formularios del impuesto local sobre bienes inmuebles que sean necesarios. La mayoría de las oficinas de peritos presentan estos formularios en línea o en persona.

Envíe el formulario y el pago a su oficina local de peritos. La oficina procesará el pago del impuesto sobre la propiedad y le enviará un recibo.

Problemas jurídicos relacionados con el impuesto sobre bienes inmuebles

Problemas jurídicos relacionados con el impuesto sobre bienes inmuebles

Si no declara sus impuestos sobre la propiedad, puede estar sujeto a multas y cargos por intereses, así como a acciones legales. Los impuestos sobre la propiedad vencen a finales de año y deben pagarse en su totalidad. La falta de pago puede dar lugar a embargos sobre su propiedad, lo que puede dificultar su venta o refinanciación. También puede estar sujeto a cuotas por demora y multas si no presenta y paga a tiempo. Es importante presentar y pagar sus impuestos sobre la propiedad a tiempo para evitar más problemas.

Problemática del impuesto sobre bienes inmuebles

Los contribuyentes suelen impugnar sus estimaciones del impuesto sobre bienes inmuebles cuando consideran que el valor fijado por el gobierno es demasiado alto. Los propietarios pueden apelar sus estimaciones fiscales y el valor fijado presentando una apelación ante el perito fiscal local y asistiendo a una audiencia. Los propietarios pueden ver rechazado su recurso si la junta de apelación considera que la solicitud del contribuyente no era suficiente.

Los propietarios pueden recibir una estimación fiscal superior a la que les corresponde si su vivienda o propiedad está sobrevalorada. Los propietarios pueden apelar sus estimaciones fiscales si creen que no son correctas. Este proceso suele implicar la presentación de un recurso ante el perito tributario local y la asistencia a una audiencia. 

Los propietarios pueden reducir sus impuestos aprovechando las excepciones, créditos y deducciones. Algunos ejemplos son las excepciones para veteranos, personas mayores, discapacitados y familias. A los propietarios se les puede rechazar una excepción fiscal si no cumplen determinados requisitos.

Los propietarios pueden no pagar sus impuestos sobre la propiedad a tiempo, lo que resulta en una factura de impuestos atrasados.  Los impuestos sobre la propiedad suelen ser anuales y se basan en el valor de estimación de la propiedad. Si no se pagan, el gobierno local de la parroquia puede imponer un gravamen sobre la propiedad e incluso iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria. Los propietarios deben informarse en su parroquia sobre las consecuencias de no pagar los impuestos. 

Los propietarios pueden impugnar un impuesto Embargado si creen que el gravamen se impuso indebidamente. Este proceso suele implicar la presentación de una impugnación en el sistema judicial local y la asistencia a una audiencia. 

Los impuestos sobre la propiedad vencidos se convierten en un gravamen sobre su propiedad. Cuando los impuestos de propiedad permanecen sin pagar, la autoridad fiscal eventualmente venderá el gravamen o venderá la propiedad en una subasta fiscal. Si se impone un gravamen sobre su vivienda, es importante que lo pague lo antes posible, ya que cuando el gravamen se vende a una parte, esa parte tiene la autoridad de ejecutar la hipoteca de su vivienda para obtener el título de propiedad. Cuando se produce una subasta fiscal sobre su propiedad, es probable que usted se quede sin la propiedad de su casa si no paga la cantidad vencida. En Luisiana, usted tendrá una cierta cantidad de tiempo, por lo general 3 años, para «redimir» la propiedad. Para rescatar su propiedad debe pagar la cantidad vencida, más los intereses y otros gastos diversos para mantener la propiedad de su vivienda.

Última revisión y actualización: Mar 06, 2023
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