Entendiendo la Propiedad Bajo la Ley de Louisiana
Acerca
Acerca de la Ley de Propiedad en Luisiana
Este recurso cubre las diferentes formas en que la ley de Louisiana categoriza la propiedad. Todos los bienes se pueden clasificar como:
- Mueble o Inmueble, y
- Corporal o Incorporal.
Enlaces jurídicos
- Art. 5251. Definición de palabras y términos
- Art. 530. Presunción de propiedad de bienes muebles
- Art. 531. Prueba de la propiedad de bienes inmuebles
- Art. 532. Autor común
- Art. 2627. Derecho de tanteo, plazo de aceptación
- Art. 2628. Limitación temporal de la opción y del derecho de tanteo
- Art. 2629. Efecto frente a terceros
- Art. 2673. La cosa
Bienes muebles VS Inmuebles
Acerca de los bienes muebles
Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro. Sus bienes personales, como ropa, joyas, enseres domésticos, muebles, electrodomésticos, etc., se consideran bienes muebles. Las cosas más grandes, como coches y vehículos recreativos, también son bienes muebles. Las casas móviles y los remolques son bienes muebles por defecto, pero pueden convertirse en inmuebles si se siguen ciertos pasos.
Acerca de los bienes inmuebles
Los bienes inmuebles son cosas que, en general, no pueden trasladarse de un lugar a otro. Entre los bienes inmuebles se incluyen terrenos, árboles, cultivos y frutos, así como edificios y viviendas que no se pueden trasladar.
Enlaces jurídicos
- Art. 5251. Definición de palabras y términos
- Art. 530. Presunción de propiedad de bienes muebles
- Art. 531. Prueba de la propiedad de bienes inmuebles
- Art. 532. Autor común
- Art. 2627. Derecho de tanteo, plazo de aceptación
- Art. 2628. Limitación temporal de la opción y del derecho de tanteo
- Art. 2629. Efecto frente a terceros
- Art. 2673. La cosa
Bienes materiales VS Bienes inmateriales
Acerca de la propiedad corpórea
En Derecho civil, la propiedad corporal es la propiedad de cosas significativas. Es la propiedad de una cosa que tiene existencia física. Por ejemplo, la propiedad de la tierra, el dinero o un edificio.
Acerca de la propiedad incorporea
La propiedad incorporal es la propiedad que no es física en tacto o forma, como un derecho sobre algo. Por ejemplo, acciones y participaciones, derechos de autor y patentes. La propiedad incorporal debe cederse (es decir, el modo de transferencia de la propiedad) a alguien, normalmente mediante un documento escrito.
Enlaces jurídicos
- Art. 5251. Definición de palabras y términos
- Art. 530. Presunción de propiedad de bienes muebles
- Art. 531. Prueba de la propiedad de bienes inmuebles
- Art. 532. Autor común
- Art. 2627. Derecho de tanteo, plazo de aceptación
- Art. 2628. Limitación temporal de la opción y del derecho de tanteo
- Art. 2629. Efecto frente a terceros
- Art. 2673. La cosa