Entrega de Documentos Judiciales a la Otra Parte - “Notificación del Proceso”

Por: Lagniappe Law Lab
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Acerca

Acerca de la Notificación de documentos judiciales a la otra parte: «Notificación del proceso»

La notificación judicial es la forma legal de entregar documentos judiciales. Notifica a una persona sobre una demanda o acción legal en su contra. En Luisiana, el tribunal debe notificar a la persona demandada. Esto le da la oportunidad de responder. Sin la notificación adecuada, el tribunal no puede continuar con el caso.

Garantiza que:

  • La otra parte conozca el caso.
  • Tengan una oportunidad justa de participar.
  • El tribunal tenga autoridad legal (jurisdicción) sobre ellos.

Los principales métodos para notificar documentos legales a alguien incluyen los siguientes:

  1. Servicio del sheriff (método predeterminado)
  2. Aceptación o renuncia al servicio
  3. Servicio de largo alcance
  4. Servidor de procesos privado

Otras situaciones incluyen:

  • Métodos de servicio especiales con un curador.
  • Servicio para personas encarceladas.
  • Servicio para militares en servicio activo y desplegados.

Lo que necesita saber sobre la notificación de documentos judiciales a la otra parte

La notificación judicial es el proceso mediante el cual se entregan los documentos judiciales. Esto incluye documentos tales como peticiones, demandas y citaciones. Se trata de un procedimiento legal oficial para localizar a alguien en un juicio. La notificación legal informa a la otra parte de que alguien ha presentado una demanda en su contra. Esto le permite responder.

Por qué es necesario:

  1. Debido proceso: La Constitución de los Estados Unidos protege a todas las personas. Nadie puede perder sus derechos sin que se le informe primero. También deben tener la oportunidad de defenderse.
  2. Autoridad judicial: El tribunal no puede actuar contra alguien hasta que haya recibido la notificación adecuada.
  3. Equidad: Garantiza que la otra parte conozca el caso y pueda tomar las medidas oportunas.
  4. Validez legal: Si la notificación no se realiza correctamente, todo el caso puede ser declarado «nulo», lo que significa que es legalmente inválido, como si nunca hubiera ocurrido.

Ignorar las normas legales para la notificación del proceso puede causar graves problemas para su caso, incluso si todo lo demás está en orden.

Esto es lo que puede suceder:

  1. El tribunal puede desestimar su caso
    • La ley de Luisiana establece que si una de las partes no es notificada correctamente, todo el caso puede considerarse «nulo y sin efecto». Esto significa que el caso no tiene existencia legal.
  2. La otra parte puede presentar una impugnación.
    • Puede presentar una «excepción declinatoria por insuficiencia de notificación». Se trata de una reclamación legal que afirma que la notificación judicial no fue válida.
  3. Es posible que tenga que volver a presentar su caso.
    • Eso significa empezar desde el principio y pagar de nuevo las tasas de tramitación.
  4. Retrasos en su caso.
    • Sin una notificación adecuada, el tribunal no puede seguir adelante: no hay audiencias, no hay sentencias, no hay avances.

Debe solicitar la notificación en un plazo de 90 días a partir de la presentación de su caso. Si no cumple ese plazo, la otra parte puede utilizarlo en su contra para que se desestime el caso.

Si no está seguro de que la notificación se haya realizado correctamente, consulte con el secretario del tribunal. También puede pedir consejo a un programa de asistencia jurídica o a un abogado. Para obtener más información, consulte Encontrar y contratar a un abogado.

En Luisiana, solo determinadas personas pueden entregar documentos judiciales. La ley especifica las normas sobre quién puede hacerlo en función de cómo se entreguen los documentos.

  1. Ayudante del sheriff (método predeterminado)
    • La oficina del sheriff civil de la parroquia donde se encuentra la persona suele encargarse de la entrega.
    • Este es el método más común y preferido.
  2. Agente judicial privado (en casos limitados)
    • Puede solicitar al tribunal que designe a un agente judicial privado si:
      • El servicio del sheriff no tiene éxito o se retrasa.
    • El servicio es urgente.
    • El juez debe aprobar a la persona antes de que pueda entregar los documentos.
  3. Curador (abogado designado por el tribunal)
    • Si el demandado es «ausente» (desaparecido o difícil de localizar), el tribunal puede designar a un abogado curador. Este abogado aceptará la entrega en nombre del demandado.
  4. Servicio de largo alcance (para demandados fuera del estado)
    • Ninguna persona entrega físicamente los documentos; en su lugar, alguien los envía por correo, normalmente por correo certificado de los Estados Unidos con acuse de recibo.

Quién no puede entregar los documentos:

  • Usted no puede entregar los documentos si es parte en el caso.
  • No se permite la presencia de amigos o familiares, a menos que el tribunal los designe.

En Luisiana, hay dos tipos principales de notificación judicial: notificación personal y notificación domiciliaria. Ambas son formas legales de notificar a alguien sobre una demanda, pero funcionan de manera diferente.

Notificación personal

  • El funcionario judicial, a menudo un ayudante del sheriff, entrega los documentos legales a la persona a la que se notifica.
  • Puede ocurrir en cualquier lugar: en casa, en el trabajo o incluso en un lugar público (como un aparcamiento).
  • Se utiliza cuando la ley exige el contacto directo con el demandado.

Ejemplo: Un sheriff se acerca a John en su trabajo y le entrega una demanda de divorcio.

Notificación domiciliaria

  • El funcionario judicial deja los documentos en el domicilio de la persona (su «lugar de residencia principal»).
  • Los documentos deben entregarse a alguien de edad adecuada y con discreción que viva allí, como un adolescente responsable o un adulto.
  • No es necesario que la persona a la que se le notifica esté en casa en ese momento.

Ejemplo: El sheriff deja los documentos en la casa de John. Se los entrega a la hija de 17 años de John, ya que él no está en casa.

Para notificar a alguien, proporcione al tribunal o al alguacil los datos exactos. Esto les ayudará a encontrar e identificar a la persona a la que desea notificar.

A continuación, se incluye información esencial que debe proporcionar:

  1. Última dirección conocida: Su dirección actual o más reciente.
  2. Dirección del trabajo (si se conoce): Lugar de trabajo donde se le puede notificar.
  3. Número de teléfono: Puede ayudar a confirmar su paradero o programar intentos de notificación.
  4. Otros lugares conocidos: cualquier lugar que la persona visite o frecuente (por ejemplo, la casa de un familiar).
  5. Detalles de disponibilidad (si se conocen): cuándo suele estar en casa o en el trabajo, lo que ayuda a programar la notificación.

Detalles adicionales útiles (especialmente para notificadores privados):

  • Descripción física: Altura, peso, edad, color de pelo, tatuajes, etc.
  • Información del vehículo: Marca/modelo, número de matrícula, color; útil si la persona se desplaza con frecuencia.
  • Fotos (si están permitidas): Algunos agentes judiciales pueden trabajar más rápido con una referencia visual.

Una información precisa y detallada ayuda al sheriff o al agente judicial a entregar los documentos de forma más rápida y eficaz. Esto mantiene su caso en marcha.

No, usted no puede entregar los documentos a la otra parte si es parte en el caso.

¿Por qué no?

  • La ley de Luisiana exige que la notificación sea entregada por un tercero neutral, como un ayudante del sheriff o un agente judicial designado por el tribunal, para garantizar la imparcialidad y evitar disputas sobre si se ha realizado la notificación.
  • Esta norma se aplica incluso si la otra persona conoce la demanda o está de acuerdo con usted.

Quién puede entregar los documentos:

  • Ayudante del sheriff (método predeterminado)
  • Agente judicial privado designado por el tribunal (debe ser aprobado por un juez)
  • Abogado curador (para partes ausentes o desaparecidas)
  • Por correo (en determinados casos, como la notificación por extralimitación territorial)

Alternativa: aceptación o renuncia a la notificación

Si se lleva bien con la otra parte, esta puede firmar un formulario. Este formulario demuestra que ha recibido los documentos. Se denomina renuncia o aceptación de la notificación. Actúa como sustituto legal de la notificación formal.

En la mayoría de los casos civiles de Luisiana, no se puede utilizar el correo electrónico para la notificación inicial del proceso. Esto significa que no se puede enviar a alguien una notificación oficial por correo electrónico sobre una demanda presentada en su contra para iniciar un proceso judicial.

Cuándo se puede utilizar el correo electrónico:

  1. Una vez completada la notificación inicial
    • Una vez que todas las partes han sido notificadas y han comparecido ante el tribunal, a menudo se pueden compartir documentos como mociones o alegatos por correo electrónico, correo postal o fax. Solo hay que recordar presentar un certificado de notificación ante el tribunal.
  2. Por acuerdo
    • Si ambas partes lo acuerdan por escrito, pueden utilizar el correo electrónico para compartir documentos. Sin embargo, el correo electrónico no puede sustituir la primera entrega oficial de los documentos judiciales.

Una renuncia o aceptación de notificación es un documento legal. Permite a una de las partes recibir documentos judiciales sin necesidad de que un sheriff o un agente judicial los entregue formalmente. Es una forma de ahorrar tiempo, dinero y estrés, especialmente en casos como divorcios o custodias sin oposición.

Qué significa

  • La persona que recibe la notificación reconoce que ha recibido los documentos legales.
  • Renuncia a su derecho a la notificación formal (por ejemplo, por parte de un sheriff).
  • Esto no significa que admita su culpabilidad ni que esté de acuerdo con su petición, solo que la ha recibido.

Para notificar a alguien que vive fuera de Luisiana, se utiliza un proceso especial denominado «notificación por extralimitación territorial». Es una forma legalmente aprobada de notificar a alguien en otro estado que es parte de un caso judicial en Luisiana. El «servicio de largo alcance» permite a los tribunales de Luisiana llegar a los demandados fuera del estado. Los tribunales pueden enviar los documentos por correo certificado u otros métodos aprobados. Esto se hace en virtud del Estatuto de Largo Alcance de Luisiana (La. R.S. 13:32013207).

Si no conoce la dirección actual de la persona a la que desea notificar, o si esta se encuentra desaparecida o evade la notificación, aún tiene opciones legales en Luisiana. Es posible que pueda solicitar al tribunal que designe a un curador para que la represente en la notificación.

Paso 1: Realice una búsqueda razonable

Antes de solicitar ayuda al tribunal, debe demostrar que ha realizado un esfuerzo de buena fe para encontrar a la persona. Esto puede incluir:

  • Probar direcciones conocidas (domicilio, trabajo, domicilios de familiares)
  • Buscar en las redes sociales
  • Preguntar a contactos comunes
  • Consultar registros públicos o el censo electoral

Paso 2: Solicitar al tribunal que designe a un curador

Si su búsqueda no da resultado, puede presentar una moción para designar a un curador. Un curador es un abogado elegido por el tribunal. Se encarga de notificar a alguien que está desaparecido o que se considera «ausente».

En su moción debe explicar:

  • Lo que ha hecho para localizar a la persona
  • Que cree que la persona está evitando recibir la notificación o que no puede ser localizada

Un curador es un abogado designado por un tribunal. Representa y acepta documentos legales en nombre de una persona denominada «ausente». Esta persona puede estar desaparecida, ser difícil de localizar o estar evitando recibir notificaciones.

¿Cuándo se designa a un curador?

Un tribunal puede designar a un curador en situaciones en las que:

  • No se puede localizar a la otra parte, a pesar de haber realizado esfuerzos razonables.
  • El demandado está evitando recibir notificaciones.
  • La persona está ausente. Esto significa que no tiene una dirección conocida en Luisiana. Por este motivo, no se le puede notificar mediante los métodos tradicionales.

Qué hace el curador:

  • Acepta la notificación de los documentos judiciales en nombre del ausente.
  • Puede intentar notificar o localizar al ausente.
  • A veces presenta un breve informe al tribunal.

El curador no es su abogado. Representa los intereses del ausente para la notificación legal y el proceso justo.

Sí, pero solo en situaciones limitadas. En Luisiana, puede utilizar un agente judicial privado si se dan determinadas condiciones. Por lo general, primero debe obtener el permiso del tribunal.

Cuándo puede utilizar un agente judicial privado:

  • El servicio del sheriff no ha tenido éxito o se ha retrasado.
  • Necesita notificar a alguien rápidamente y el tiempo es fundamental.
  • El tribunal autoriza el servicio privado debido a circunstancias especiales.

Lo que debe hacer primero:

Debe presentar una moción solicitando al juez que designe a un agente judicial privado. La moción debe incluir:

  • Por qué el servicio del sheriff no es viable
  • A quién desea designar (nombre e información de contacto)
  • Que la persona es una parte desinteresada (no involucrada en el caso)

Cuándo no se puede utilizar un servidor privado:

  • Solo porque sea más barato o más conveniente: se necesita la aprobación del tribunal.
  • Si alguien no ha intentado primero el servicio del sheriff en un caso rutinario.

El costo del servicio en Luisiana depende de quién entrega los documentos, dónde y cómo se lleva a cabo el servicio. A continuación se presenta un desglose:

  1. Servicio del sheriff (el más común)
    • Rango de costos: Por lo general, entre $30 y $75 por intento de servicio
    • El monto exacto depende de la parroquia y de si la persona se encuentra dentro o fuera del estado.
    • Las tasas se pagan a la división civil del sheriff y no están incluidas en la tasa judicial.
    • Algunas parroquias cobran más por direcciones múltiples o intentos repetidos.
    • Consejo: Llame al secretario del tribunal antes de presentar la solicitud para preguntar cuál es la tarifa actual del servicio del sheriff en esa parroquia.
  2. Notificador privado
    • Rango de costes: Generalmente entre 75 y 150 dólares, pero puede ser más alto en los siguientes casos:
      • Servicio urgente.
      • Casos difíciles (por ejemplo, demandados evasivos).
      • Zonas rurales o largas distancias.
      • En la mayoría de los casos civiles, es necesario obtener la autorización del tribunal para utilizar un agente judicial privado.
  3. Servicio de largo alcance (demandados fuera del estado)
    • Rango de costos: Normalmente entre 10 y 25 dólares por correo certificado de EE. UU., más gastos de envío
    • También es posible que tenga que pagar una pequeña tasa al secretario del tribunal por preparar y enviar por correo la copia certificada del servicio.
    • El total puede oscilar entre 15 y 50 dólares, dependiendo de cómo lo envíe por correo y de si el tribunal lo hace por usted.
  4. Curador (para demandados desaparecidos o ausentes)

Notas importantes:

  • Consulte siempre con el secretario del tribunal para conocer las tasas locales exactas.
  • Las tasas de notificación son independientes de las tasas de presentación del tribunal.
  • Si no puede pagar el servicio, es posible que pueda presentar una solicitud de exención de pago (In Forma Pauperis, IFP) para solicitar una exención de pago. Para obtener más información, consulte Solicitar al tribunal una solicitud de aplazamiento del pago de tasas - In Forma Pauperis (IFP).

En Luisiana, debe solicitar la notificación judicial en un plazo de 90 días a partir de la presentación de su caso.

Así es como funciona el plazo:

  • El plazo de 90 días comienza el día después de presentar su petición.
  • Incluye fines de semana y días festivos; se cuenta en días naturales, no en días hábiles.
  • Si el día 90 cae en domingo, puede solicitar la notificación el lunes.
  • Si el día 90 es sábado, solicite la notificación antes del viernes.

No, no todos los documentos deben ser entregados formalmente por un alguacil. Después de la notificación inicial, las partes pueden compartir la mayoría de los demás documentos directamente. No es necesario que pasen por la oficina del alguacil.

A continuación se detalla el desglose:

  1. Petición inicial o demanda
    • Sí, debe ser entregada formalmente (por lo general, por un alguacil, un servidor privado o un servicio de largo alcance).
    • Incluye una citación que informa a la otra parte de que ha sido demandada y cuáles son sus plazos.
  2. Después de la primera notificación (presentaciones rutinarias)
    • No, no es necesario recurrir al sheriff.
    • Debe enviar a la otra parte lo siguiente:
      • Una copia por correo, fax o entrega en mano.
      • E incluya un certificado de notificación con su presentación ante el tribunal.

Nota: Un certificado de notificación es una breve declaración que confirma que usted ha enviado por correo, fax o entrega en mano una copia del documento a la otra parte en una fecha específica.

Excepciones: cuándo puede ser necesario el servicio del sheriff:

  • Usted presenta algo que añade una nueva parte al caso.
  • Usted ha presentado una moción o un escrito que requiere la comparecencia ante el tribunal y la otra parte aún no ha respondido ni ha comparecido.
  • El juez o el tribunal local ordena una notificación formal.

Para saber si la notificación judicial ha sido efectiva, compruebe si hay pruebas de notificación presentadas ante el tribunal. Esto se suele denominar «Return of Service» (devolución de notificación).

Qué hay que buscar:

  • Documento de devolución de notificación
    • Este es un formulario que debe rellenar y presentar:
      • El ayudante del sheriff
      • Un agente judicial privado
      • O la persona que realiza la notificación extraterritorial (si es fuera del estado)
    • Confirma:
      • A quién se ha notificado
      • Cuándo, dónde y cómo se ha notificado
      • El nombre de la persona que aceptó los documentos (si no es el demandado)

Puede pedirle al secretario del tribunal que compruebe si se ha presentado una devolución de notificación en su caso.

Para la notificación de largo alcance (fuera del estado)

  • Debería recibir un acuse de recibo certificado (tarjeta verde) o una confirmación de entrega.
  • Debe presentarlo ante el tribunal para demostrar que la persona recibió los documentos.

Señales de que la notificación no se ha realizado correctamente

  • El formulario de devolución dice «imposible localizar», «sin respuesta» o «persona no en la dirección».
  • El correo certificado fue devuelto sin entregar.
  • No se ha presentado ninguna prueba de notificación en un plazo de 90 días.

Qué debe hacer

  • Consulte regularmente con el secretario del tribunal para confirmar el estado.
  • Si la notificación no se ha realizado correctamente, es posible que tenga que
    • Intentarlo de nuevo en una dirección diferente
    • Recurrir a un agente judicial privado
    • Solicitar que se nombre un curador si no se puede localizar a la persona

Si alguien está tratando de evitar el servicio, aún tiene opciones. La ley de Luisiana le permite continuar con su caso. Los tribunales saben que las personas pueden intentar evitar los documentos legales. Afortunadamente, existen herramientas para manejar esta situación.

Paso 1: Pruebe diferentes métodos u horarios

  • Proporcione más detalles al sheriff o al servidor de procesos:
    • Direcciones alternativas (trabajo, familiares, lugares frecuentados)
    • Las mejores horas en que suelen estar en casa
    • Descripción del vehículo o rasgos físicos
    • Un agente judicial privado puede ser más flexible y persistente que el sheriff.

Paso 2: Si los intentos siguen fallando, tome medidas

  • Opción 1: Presente una moción para designar a un agente judicial privado
    • Un agente judicial privado designado por el tribunal puede intentar la notificación fuera del horario habitual o de formas creativas (por ejemplo, temprano por la mañana o durante el fin de semana).
  • Opción 2: Solicite al tribunal que designe a un curador (para personas ausentes)
    • Si no se puede localizar a la persona a pesar de los esfuerzos realizados de buena fe, puede solicitar al juez que designe a un abogado curador para que acepte la notificación en su nombre.
  • Opción 3: Notificación de largo alcance (si se encuentra fuera del estado)
    • Si la persona ha abandonado Luisiana, es posible que pueda notificársele por correo certificado en virtud de la ley de largo alcance.

No, no necesita un abogado para completar la notificación judicial en Luisiana, pero puede ser útil en situaciones más complicadas.

Cuándo puede hacerlo usted mismo:

  • Se representa a sí mismo (pro se) en un caso civil sencillo, como un divorcio, una custodia o una demanda de menor cuantía.
  • Conoce la ubicación de la otra parte.
  • Utiliza métodos de notificación estándar, como el servicio del sheriff o la renuncia a la notificación.
  • Entiende y cumple los plazos y las normas del tribunal.

Cuándo puede ser útil un abogado:

  • La otra parte está evitando la notificación o no se la puede localizar.
  • Necesita solicitar un curador (para un demandado ausente).
  • La persona vive fuera del estado o en el extranjero.
  • Está tratando con un miembro del ejército desplegado o con alguien que está encarcelado.
  • No está seguro de qué método utilizar o cómo completar correctamente la notificación.

Para obtener más información, consulte Encontrar y contratar a un abogado.

Departamento del Sheriff

Acerca del Departamento del Sheriff

El servicio del sheriff es la principal forma de entregar documentos judiciales en Luisiana. Notifica oficialmente a la otra parte sobre la demanda. A continuación, esta tiene la oportunidad de responder. Un ayudante del sheriff civil se encarga de la entrega. Puede entregar los documentos en persona o dejarlos a alguien mayor de edad en el domicilio (servicio domiciliario).
A continuación, se ofrece una descripción detallada paso a paso del proceso del servicio del sheriff en Luisiana. Este método se utiliza a menudo en casos civiles, como divorcios, cobro de deudas, desahucios y disputas por la custodia. También puede aplicarse a otras disputas legales civiles.

Pasos para entregar documentos judiciales a través del servicio del sheriff

Una acción civil, como un divorcio o un desahucio, comienza cuando el demandante presenta una petición o una moción. El demandante debe presentar la demanda en el tribunal y la parroquia de Luisiana correspondientes según el tipo de caso.

La parte demandante debe solicitar al sheriff que notifique a la otra parte (demandado/demandado). Deben entregar una citación y una copia de los documentos presentados.

Esta solicitud se suele realizar al presentar la demanda o poco después, mediante el envío de un formulario de solicitud de notificación. Realice su solicitud en un plazo de 90 días a partir de la presentación de la demanda para evitar retrasos o la desestimación del caso.

El servicio del sheriff no es gratuito. Debe pagar una tarifa separada por la entrega de los documentos y la tasa judicial. Debe pagar las tarifas del sheriff por adelantado antes de que este intente realizar el servicio.

¿Cuánto cuesta?

El costo varía según la parroquia y el tipo de servicio. En muchas parroquias, las tarifas del servicio del sheriff oscilan entre 30 y 60 dólares por persona. Esta cantidad puede variar por varias razones. Entre ellas se incluyen la existencia de varios demandados, la entrega en diferentes direcciones, el kilometraje o los intentos adicionales.

El secretario del tribunal envía la citación y los alegatos a la División Civil del Sheriff. Esto se hace en la parroquia donde se notificará al demandado.

Un agente civil recibe el caso, los documentos y la dirección para intentar la notificación.

Un agente civil intenta:

  • Notificar personalmente al individuo (entregarle los documentos directamente), o
  • Notificar en el domicilio dejando los documentos a una persona de edad adecuada y discreción en el domicilio de la persona.

Otros métodos de notificación pueden incluir:

  • Notificación a un agente: Si el demandado tiene un agente registrado, lo cual es común en el caso de las empresas, la notificación se realiza a dicho agente.
  • Estatuto de largo alcance: Permite a alguien en Luisiana notificar documentos legales a una persona o empresa fuera del estado.

Cuando un sheriff entrega documentos legales, como una citación, debe anotar la fecha, el lugar y el método de entrega en una copia. El ayudante prepara un informe de entrega o informe del sheriff. También debe incluir suficientes detalles para demostrar que la entrega se ha realizado de conformidad con la ley.

El sheriff devuelve la prueba de entrega al secretario del tribunal, quien la archiva en el registro oficial del tribunal.

Notas:

  • El informe del sheriff muestra si los ayudantes han realizado la entrega correctamente.
  • Los tribunales no procederán con sentencias en rebeldía ni con audiencias hasta que alguien complete la notificación correctamente.

Si el agente no puede completar el servicio, presenta un informe de no servicio. En él se explica el motivo, por ejemplo, que no se ha encontrado a la persona, que la dirección es incorrecta o que se ha mudado.

Debe tomar medidas

Deberá corregir el problema antes de que el caso pueda continuar. Es posible que tenga que:

  • Proporcionar una nueva dirección para otro intento de servicio.
  • Solicitar un agente judicial privado (si el tribunal lo permite).

Después de la notificación, el demandado tiene un plazo limitado para responder:

  • 21 días para presentar una respuesta en la mayoría de los casos civiles. Si se notifica la solicitud de descubrimiento junto con la demanda, el plazo se amplía a 30 días.
  • 30 días si se notifica mediante la ley de largo alcance.
  • Pueden aplicarse plazos más cortos en casos como desahucios u órdenes de protección o restricción.

Si el demandado responde con una contestación o una moción, el caso sigue adelante. Se siguen los pasos habituales del litigio: fase previa al juicio, mociones, audiencias, presentación de pruebas y procedimiento hasta que se llega a una resolución, ya sea mediante juicio, acuerdo o desestimación.

Si el demandado no cumple con el plazo, puede solicitar una sentencia en rebeldía. Siga estos pasos generales:

  • En muchas parroquias, el tribunal la concede automáticamente después de 21 o 30 días. No se requiere una rebeldía preliminar. Luisiana eliminó el requisito de rebeldía preliminar antes de confirmar una sentencia definitiva en rebeldía.
  • Importante: El juez sigue necesitando pruebas o testimonios antes de firmar una sentencia en rebeldía, incluso si no responden. Para obtener una sentencia en rebeldía, debe establecer un caso prima facie presentando:
    • Declaraciones juradas y pruebas documentales: Que contengan hechos suficientes para establecer su reclamación.
    • Propuesta de sentencia en rebeldía: Original y al menos una copia.
    • Prueba de notificación: Documentación que demuestre que se ha notificado debidamente al demandado.
    • Certificación del secretario: En la que se indique que el demandado no ha presentado ninguna respuesta u otro escrito.

Aceptación o renuncia al servicio

Acerca de la aceptación o renuncia al servicio

Una renuncia al servicio es un documento legal. El demandado (demandado) firma para confirmar que ha recibido la petición o los documentos legales. Al firmar, ya no necesita que un sheriff o un agente judicial privado le entregue estos documentos.
A continuación, se ofrece una guía sencilla paso a paso para la aceptación o renuncia al proceso de notificación en Luisiana. Se trata de una práctica habitual en asuntos civiles, especialmente en casos de derecho de familia. Algunos ejemplos son el divorcio, la custodia de los hijos y la pensión alimenticia. Funciona mejor cuando ambas partes cooperan.

Pasos para aceptar o renunciar al servicio

El demandante (requerente) comienza presentando una demanda ante el tribunal correspondiente en la parroquia correspondiente.

Visite la secretaría del tribunal donde presentó su caso y solicite una copia certificada de la petición o del documento. Es posible que deba pagar una pequeña tasa para obtener una copia certificada.

Nota: Si presenta alegatos adicionales o modificados, es posible que deba iniciar un nuevo proceso de notificación o renuncia.

El demandante o su abogado rellenan un formulario de «Aceptación del servicio» o «Renuncia al servicio y a la citación». Este documento incluye el nombre del caso, el tribunal y los detalles del expediente. El demandado renuncia al servicio formal y indica la fecha en que recibió la petición. También hay espacios para la firma y el notario.

El demandante entrega personalmente al demandado lo siguiente:

  • Una copia certificada de la petición que presentó ante el tribunal.
  • La citación (emitida por el secretario del tribunal)
  • El formulario de aceptación o renuncia al servicio (listo para que el demandado lo firme y lo certifique ante notario)

Este proceso suele implicar el envío de una aceptación o renuncia. Esto incluye un formulario que confirma que ha recibido una copia certificada de la petición. También renuncia a la citación formal, la notificación del proceso y todos los retrasos legales. Incluye la notificación del juicio y la necesidad de comparecer en el mismo.

El demandante también puede entregar los documentos al demandado:

  • Entrega en mano - En persona
  • A través de contactos mutuos o su abogado.

Nota: Lo importante es que el demandado reciba los documentos por su cuenta. No los recibe de un sheriff ni de un agente judicial privado.

El demandado debe revisar la petición y la citación. A continuación, debe firmar el documento ante un notario. Esto es necesario en los casos de divorcio. En los casos de divorcio, esta renuncia debe presentarse en forma de declaración jurada ante notario.

Al firmar, el demandado acusa recibo de la petición y renuncia a la notificación formal. El formulario suele incluir una cláusula en la que se confirma que:

  • Ha recibido la petición y la citación.
  • Renuncia a la notificación formal.
  • Entienden que al firmar no están admitiendo nada.

Notas:

  • El demandado no está obligado a firmar. Si no lo hace, se requiere la notificación formal.
  • Firmar la renuncia no significa que el demandado esté de acuerdo con la petición. Solo significa que renuncia a su derecho a ser notificado formalmente.

El demandado envía la aceptación o renuncia al servicio firmada y notariada al demandante o a su abogado. También puede devolverla directamente al secretario del tribunal, según lo acordado.

El demandante presenta la aceptación firmada o la renuncia al servicio ante el secretario del tribunal. También incluye la declaración jurada de servicio. Esto pasa a formar parte del expediente del caso. Esta presentación exime de la necesidad de realizar un servicio formal. El caso puede entonces continuar como si alguien hubiera completado el servicio.

Tras presentar la aceptación o la renuncia, el demandante puede continuar con el proceso. Puede presentar mociones, celebrar audiencias o solicitar sentencias. Por ejemplo, puede solicitar una sentencia en rebeldía si el demandado no responde. Alternativamente, puede presentar una sentencia de consentimiento si ambas partes están de acuerdo.

Servicio de largo alcance

Acerca del servicio de largo alcance

El servicio de largo alcance le permite enviar documentos judiciales a personas que viven fuera de Luisiana. Los sheriffs de Luisiana solo pueden entregar documentos dentro del estado. Por lo tanto, la parte demandante (el solicitante) debe organizar la entrega a los demandados que se encuentran fuera del estado. Este proceso ayuda a las personas de otros estados a conocer sus casos legales en un tribunal de Luisiana.
A continuación, se ofrece una guía rápida paso a paso para el servicio de largo alcance para demandados fuera de Luisiana.

Pasos para el servicio de largo alcance

El demandante (requerente) comienza presentando una demanda ante el tribunal correspondiente de la parroquia correspondiente.

Solicite copias certificadas de la petición y la cita al secretario del tribunal. Este es el lugar donde se presentó el caso. Por lo general, se requiere el pago de una pequeña tarifa para obtener las copias.

Una persona que vive en otro estado puede recibir la notificación mediante el servicio de largo alcance de las siguientes maneras:

  1. Correo certificado o registrado en su domicilio o dirección postal.
  2. Un funcionario autorizado que pueda realizar la notificación en el lugar donde reside el demandado. Por lo general, alguien debe enviar el proceso por correo a un sheriff de otro estado. Deben incluir una declaración jurada. El sheriff de otro estado suele cobrar una tarifa.
  3. Un agente judicial privado autorizado por el tribunal.

Debe enviar el servicio de largo alcance por correo certificado o registrado de los Estados Unidos. Debe dirigirlo a la dirección postal o domicilio de la parte y enviarlo con el franqueo adecuado. También puede utilizar un servicio de mensajería comercial como FedEx o UPS. Necesita una prueba de entrega o confirmación de entrega, tanto si utiliza un servicio de mensajería como el Servicio Postal de los Estados Unidos.

Cuando complete el servicio mediante correo certificado o registrado de los Estados Unidos o un servicio de mensajería, deberá preparar y presentar ante el tribunal una Declaración jurada de servicio de largo alcance. La declaración jurada debe indicar lo siguiente:

  • La parte demandante envió por correo el proceso al demandado.
  • En un sobre con el franqueo adecuado y la dirección correcta.
  • Identifique el contenido (cita y copia certificada de la petición) del sobre.
  • La fecha en que el remitente lo depositó en el correo de los Estados Unidos.
  • Nota: Adjunte la tarjeta de acuse de recibo del correo de los Estados Unidos (tarjeta verde) a la declaración jurada.

Para notificar el proceso judicial en el lugar de residencia del demandado, primero localice al sheriff fuera del estado. A continuación, envíeles por correo la petición y la declaración jurada. El sheriff fuera del estado suele cobrar una tasa.

La parte que solicita el servicio debe colaborar con el servicio de extralimitación territorial a través de un funcionario autorizado. También debe presentar la Declaración jurada de servicio de extralimitación territorial ante el secretario del tribunal de Luisiana.

Una vez que un agente judicial privado finaliza el servicio, debe proporcionar una Declaración jurada de servicio de largo alcance. Esta declaración jurada confirma que el agente judicial entregó una copia certificada de la petición y la citación al demandado. También debe incluir la fecha, el lugar y el método de entrega.

Las sentencias o audiencias por incumplimiento solo pueden tener lugar 30 días después de presentar la Declaración jurada de notificación extraterritorial ante el tribunal. Las órdenes de protección/restricción pueden tener plazos más cortos.

Servicio de procesos privados

Acerca de Servicio de procesos privados

En Luisiana, el servicio privado de notificación judicial es una forma alternativa de entregar documentos judiciales. El sheriff lo utiliza cuando no puede entregarlos o cuando se necesita un servicio rápido. Se utiliza a menudo en casos urgentes, como la custodia o la manutención de menores, y requiere la aprobación del tribunal. Un agente de notificación judicial privado debe cumplir con los requisitos legales. También debe seguir un proceso estricto para entregar los documentos y llevar un registro.
A continuación, se ofrece una guía sencilla sobre cómo utilizar un servicio privado de notificación judicial para entregar documentos judiciales.

Pasos para entregar documentos judiciales a través de un servicio de notificación privada

Se permite el servicio privado de notificación judicial cuando:

  • El sheriff no ha podido entregar los documentos después de 10 días, o
  • El caso califica como un procedimiento sumario (por ejemplo, custodia de menores, manutención de menores, manutención conyugal, mandamientos judiciales), o
  • Existe una causa justificada (por ejemplo, una audiencia de emergencia o se conoce la ubicación temporal de la parte).

La persona elegida debe:

  • Tener al menos 18 años de edad.
  • Residir en Luisiana.
  • No ser parte en el caso.
  • (Idealmente) ser un investigador privado con licencia (se considerará automáticamente cualificado).

Todos los honorarios por los servicios privados correrán a cargo de la parte que los solicite. Usted pagará directamente al agente judicial privado, según sea necesario, y no al tribunal.

Prepare y presente ante el tribunal una Moción para designar un agente judicial privado, incluyendo lo siguiente:

  • El nombre y la información de contacto de la persona que desea designar.
  • Una declaración en la que se explique por qué es necesario o preferible un servicio de notificación judicial privado.

En algunos casos, esto puede incluirse en el escrito inicial o en una moción ex parte separada.

Un juez debe firmar una orden que autorice el uso de un particular para notificar un proceso judicial. Una vez firmada, la persona nombrada en la orden queda oficialmente autorizada para notificar el proceso judicial en ese caso.

Entregue al agente judicial privado la citación y una copia certificada de la petición que debe notificar.

El agente judicial autorizado debe:

  • Entregar los documentos a la parte notificada.

El agente judicial privado debe presentar una declaración jurada en la que indique cómo (domicilio o persona) y cuándo (fecha y hora) se ha notificado el proceso al demandado.

  • El agente judicial rellenará una declaración jurada de notificación. Este documento incluirá cuándo, dónde y cómo se realizó la notificación.
    • Si no se realiza la notificación, deberá presentar una declaración jurada del agente judicial privado. Esta declaración jurada deberá explicar los intentos realizados y los motivos del fracaso.
    • Si no se notifica correctamente a la parte, el tribunal no podrá continuar con el caso. Puede solicitar métodos de notificación adicionales.
    • Debe certificar esta declaración jurada ante notario.
  • Debe presentar esta declaración jurada ante el tribunal para demostrar que la notificación se ha realizado correctamente.
  • Esta declaración jurada pasa a formar parte del expediente judicial oficial.

Otras situaciones a considerar

Otras situaciones a tener en cuenta

Estos son algunos de los otros problemas y cuestiones que hay que tener en cuenta en relación con la notificación de documentos judiciales.

Otras situaciones a tomar en cuenta

En Luisiana, si un demandado está desaparecido o se desconoce su paradero, un tribunal puede nombrar a un curador ad hoc. El tribunal puede nombrar a alguien para que gestione los asuntos legales del demandado desaparecido. Esta persona representa al demandado en los asuntos legales.

A continuación se detalla el proceso:

Paso 1: Determinar el estado de ausencia o desaparición

Antes de que un tribunal designe a un curador, el demandante debe demostrar que el demandado está «ausente», tal y como se define en el Código de Procedimiento Civil de Luisiana.

Una persona ausente es aquella que:

  • No reside en la parroquia donde se ha presentado la demanda, o
  • Ha abandonado el estado o está ocultando su paradero, y
  • No puede ser notificada por los medios habituales (notificación personal o domiciliaria).

El demandante debe demostrar que ha actuado con la «diligencia debida» para localizar al demandado. Esto puede incluir:

  • Consultar el Departamento de Tráfico o el servicio postal.
  • Buscar en los registros públicos.
  • Intentar contactar con él en las direcciones conocidas o a través de las redes sociales.
  • Contratar a un investigador privado, si es necesario.

Paso 2: Solicitar el nombramiento del curador

El demandante solicita al tribunal, mediante una moción o petición, que nombre a un curador ad hoc. El curador ad hoc representa al ausente. Esto implica presentar una declaración jurada de búsqueda diligente al tribunal. También debe incluir la orden propuesta para nombrar a un curador. También puede sugerir un abogado con licencia específico de Luisiana.

Paso 3: El tribunal nombra al curador ad hoc

Si el juez considera que el demandado está desaparecido o no puede ser localizado, el tribunal nombrará a un curador ad hoc por orden judicial. El tribunal suele elegir a un abogado local autorizado de Luisiana. Este abogado representa los intereses del ausente durante el proceso.

Paso 4: Notificación al curador

Se notifica formalmente al curador la petición y la citación para el ausente. El ausente se considera ahora «notificado».

Paso 5: Qué hace el curador a continuación

Una vez designado y notificado, el curador ad hoc tiene responsabilidades reales:

  • Revisar el caso y los posibles intereses del ausente.
  • Intentar ponerse en contacto con el ausente, si es posible.
  • Presentar respuestas o mociones, si procede.
  • Comparecer en las audiencias y participar en los procedimientos.
  • Puede presentar informes o formular recomendaciones.

Ejemplo: En un divorcio o una disputa sobre la propiedad, el curador podría presentar una negación general y asistir a las audiencias para garantizar que no se violen injustamente los derechos del ausente.

Paso 6: Resolución del caso

Después de que el curador participa y el caso sigue su curso:

  • El asunto puede ir a juicio, a sentencia en rebeldía o a un acuerdo.
  • El tribunal puede dictar una sentencia contra el ausente, incluso si el curador no puede localizarlo.

Enlaces a la ley

Art. 5091. Nombramiento; procedimiento contradictorio contra el abogado; designación indebida irrelevante

Art. 5092. Requisitos; no se admiten sugerencias para el nombramiento

Art. 5093. No se requiere juramento; renuncia a la citación y aceptación de la notificación

Art. 5094. Funciones; notificación al no residente o ausente

Art. 5095. Lo mismo; defensa de la acción

Art. 5096. Indemnización

Art. 5097. Abogado designado para representar al demandante en un caso de indemnización por accidente laboral

Art. 5098. La validez del procedimiento no se ve afectada por el incumplimiento de las obligaciones del abogado; sanción al abogado

Una persona encarcelada en Luisiana recibe la notificación en la cárcel o en un centro de detención. Esto se hace mediante entrega personal al alcaide o a la persona que este designe para el turno. El alcaide o el funcionario encargado entregará los documentos al acusado encarcelado. Se requiere prueba de la notificación. La persona que entrega los documentos debe registrar la citación o los escritos notificados al acusado en la cárcel.

A continuación se ofrece un resumen general del proceso:

Paso 1: Notificación al alcaide o a la persona designada

El primer paso es entregar los documentos legales. Esto significa llevar la citación y la petición al alcaide del centro. También puede entregárselos al representante designado por el alcaide que esté de servicio. Este es el acto oficial de notificación.

Paso 2: Responsabilidad del alcaide de notificar al recluso

El alcaide o su representante deben notificar personalmente al recluso después de recibir los documentos. Esta notificación personal debe realizarse sin demora. El alcaide debe completarla en un plazo de diez días después de recibir los documentos. Si el alcaide no puede realizar la notificación personal a tiempo por motivos ajenos a su voluntad, debe indicarlo en los documentos y devolverlos al tribunal que los emitió.

Paso 3: Prueba de la notificación

Para demostrar que se ha completado la notificación, la persona que entregó inicialmente los documentos al director debe presentar una declaración jurada en el expediente judicial que demuestre la notificación. Esta declaración jurada debe detallar la notificación al director y, si procede, incluir la confirmación de que el director o la persona designada notificó al recluso.

Paso 4: Fecha de efectividad de la notificación

La fecha de notificación es aquella en la que se notifica personalmente a la persona encarcelada. Esto se indica en la declaración jurada. Si no se presenta ninguna declaración jurada y el alcaide no devuelve los documentos, la notificación no será efectiva. Esto ocurre diez días después de que el alcaide reciba los documentos.

Consideraciones adicionales

  • Localizar a la persona encarcelada: Antes de iniciar la notificación, es esencial confirmar la ubicación actual de la persona. El Departamento de Seguridad Pública y Correccionales de Luisiana ofrece un localizador de personas encarceladas, al que se puede acceder en línea o llamando al (225) 383-4580. Necesitará el nombre y la fecha de nacimiento de la persona o su número del Departamento de Seguridad Pública y Correccionales (DPS&C). Para obtener más información, consulte Localizar a una persona en prisión.
  • Envío de documentos legales: Si envía cualquier documento legal por correo, asegúrese de que está correctamente dirigido, incluyendo el nombre de la persona encarcelada y el número del DPS&C. Tenga en cuenta que, a menos que los documentos procedan de un bufete de abogados reconocido, pueden ser tratados como correo ordinario y estar sujetos a inspección por parte del personal de la prisión.
  • Asistencia con el servicio: Si no está familiarizado con el proceso de servicio o necesita ayuda, considere ponerse en contacto con la división civil de la oficina del sheriff de la parroquia donde se encuentra el centro. Ellos pueden proporcionarle orientación o llevar a cabo el servicio en su nombre.

Enlaces a la ley

Art. 1235.1. Notificación a personas encarceladas

El secretario del tribunal, independientemente del lugar en el que se haya presentado la demanda, no se encargará de notificar a los demandados que se encuentren fuera del estado. El demandante deberá hacerlo.

Cuando se notifican documentos legales a una persona encarcelada fuera de Luisiana, el proceso implica la aplicación de la ley de largo alcance de Luisiana y procedimientos específicos para notificar a personas encarceladas.

A continuación, se ofrece una guía paso a paso:

Paso 1: Determinar la ubicación del recluso

Identifique el centro exacto en el que se encuentra la persona encarcelada, ya sea una prisión estatal o federal. Esta información es fundamental para dirigir la notificación de forma adecuada.

Paso 2: Prepare los documentos legales

Obtenga copias certificadas de la demanda y la citación del tribunal de Luisiana donde se ha presentado el caso. Estos documentos son necesarios para la notificación.

Paso 3: Elija el método de notificación

El secretario del tribunal donde se ha presentado la demanda no prestará el servicio a los demandados que se encuentren fuera del estado. La ley de Luisiana establece varios métodos para notificar a las personas encarceladas fuera del estado:

  • Correo certificado o registrado: Envíe los documentos directamente a la dirección postal del recluso en el centro penitenciario. Asegúrese de recibir un acuse de recibo como prueba de la entrega.
  • Funcionario autorizado en el otro estado: Póngase en contacto con el sheriff o un agente de policía del condado donde se encuentra el centro para entregar los documentos. Esto puede implicar tasas y procedimientos específicos.
  • Agente judicial privado: Contrate a un agente judicial autorizado para operar en el estado donde se encuentra el recluso. Ellos pueden entregar los documentos directamente al centro.

Nota: La notificación en prisiones federales suele requerir que la persona autorizada local en ese estado (sheriff o agente de policía) realice dicha notificación.

Paso 4: Proporcione las declaraciones juradas necesarias

Una vez completada la notificación, se debe presentar una prueba de la misma ante el tribunal de Luisiana, incluyendo una declaración jurada que explique cómo se llevó a cabo la notificación.

  • Para el servicio por correo: Incluya la fecha de envío, la dirección utilizada y adjunte el acuse de recibo (tarjeta verde).
  • Para el servicio por parte de un agente o agente judicial: Incluya el nombre de la persona que entregó los documentos, la fecha, la hora y la forma de entrega, así como cualquier acuse de recibo recibido.

Si no se proporciona ninguna declaración jurada, el solicitante puede utilizar el recibo del servicio de largo alcance. La notificación se considerará completada 10 días después de que el funcionario de la prisión firme la tarjeta verde, más 30 días después de que la declaración jurada de notificación por mano larga se presente en el expediente judicial, es decir, un total de 40 días.

Paso 5: Comprender el período de espera

La ley de Luisiana exige un período de espera de 30 días después de la presentación de la declaración jurada de notificación antes de que se pueda dictar una sentencia en rebeldía contra el demandado. Esto le da tiempo al individuo encarcelado para responder.

En Luisiana, si una persona que es miembro del servicio militar desplegado necesita que se le entreguen documentos legales (por ejemplo, para una demanda civil, un divorcio, la custodia de los hijos, la manutención de los hijos, etc.), se aplican protecciones y procedimientos especiales en virtud de la legislación estatal y federal, concretamente la Ley de Ayuda Civil a los Miembros del Servicio Militar (SCRA) y las leyes procesales de Luisiana.

Según la legislación de Luisiana, la norma por defecto es que los documentos legales deben entregarse personalmente al demandado. Esto se aplica incluso si están en el ejército, a menos que el tribunal permita un servicio alternativo.

Si la persona está desplegada y usted no sabe dónde se encuentra o no puede entregarle los documentos personalmente, puede:

  • Solicitar un servicio sustitutivo, como presentar una moción para el nombramiento de un curador, pero deberá demostrar al tribunal que ha hecho todo lo posible por localizarla y entregarle los documentos personalmente.
  • Algunos tribunales de Luisiana pueden permitir la notificación por correo u otros medios alternativos, con la aprobación del tribunal.

Declaración jurada de servicio militar

Si el miembro del servicio militar no responde a los documentos legales, el tribunal no puede simplemente emitir una sentencia en rebeldía. En su lugar, la parte que solicita la sentencia debe presentar una declaración jurada de servicio militar. Esta declaración jurada informa al tribunal si el demandado está actualmente en servicio militar.

Para completar la declaración jurada, normalmente tendrá que:

  • Verificar la condición militar de la persona a través del sitio web del SCRA del Departamento de Defensa.
  • Si no está en servicio militar, la declaración jurada lo indicará.
  • Si está en servicio o su condición es desconocida después de una búsqueda diligente, la declaración jurada también debe reflejarlo.

Esta declaración jurada es importante porque los tribunales de Luisiana no pueden emitir una sentencia en rebeldía contra un miembro del ejército a menos que se tomen ciertas medidas para proteger sus derechos en virtud de la SCRA.

Protecciones en virtud de la SCRA

Si el miembro del servicio militar no responde a la demanda:

  • El tribunal debe determinar primero si la persona está en servicio militar.
  • Si es así, debe designar un abogado para que represente al miembro del servicio militar, si es necesario.
  • El tribunal debe permitir que el miembro del servicio militar responda o solicite una suspensión (una pausa en el procedimiento) antes de continuar.

Para notificar a un no residente en Luisiana que se encuentra en otro país, es necesario seguir los procedimientos del estado de Luisiana y las normas internacionales de notificación, que suelen estar reguladas por tratados como el Convenio de La Haya sobre Notificación.

Compruebe si el país en el que reside la persona es signatario del Convenio de La Haya sobre Notificación. Consulte https://travel.state.gov/content/travel/en/legal/travel-legal-considerations/internl-judicial-asst/Service-of-Process.html para conocer los países que permiten la notificación por correo internacional y las normas del Convenio de La Haya sobre la notificación en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial.

Si el país no es signatario del Convenio de La Haya, la notificación puede realizarse a través de:

  • Cartas rogatorias (solicitud formal a un tribunal extranjero)
  • Notificación personal según las leyes del país extranjero
  • Notificación por correo (solo si está permitida)
  • O a través de canales diplomáticos.

Los tribunales de Luisiana suelen permitir la notificación mediante:

  • Notificación conforme a los tratados internacionales, o
  • Notificación personal según las leyes del país extranjero,
  • Cartas rogatorias,
  • O mediante una orden judicial especial si otros métodos no son viables.
Última revisión y actualización: Apr 25, 2025
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